Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2000 (30/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, viernes 30 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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das de color autorizado y circular unicamente por las zonas autorizadas. Articulo 14º.- Cada uno de los transportistas debera solicitar a la Municipalidad autorizacion y contar con uniforme y carne. CAPITULO VII DE LAS AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO Articulo 15º.- En merito de la presente MORDAZA se otorgara a cada comerciante informal reordenado una autorizacion temporal, cuya vigencia MORDAZA sera de un (1) ano, y esta sujeta al cumplimiento de lo establecido por la presente norma. Articulo 16º.- Toda persona natural dedicada al comercio informal requerira de Autorizacion Municipal para desarrollar sus actividades. Articulo 17º.- La Autorizacion se otorgara a los comerciantes informales reordenados que cumplan con los requisitos que senala la presente Ordenanza y les servira de documento identificatorio para el ejercicio de su comercio exclusivamente en el area y turno indicado en el mismo. Articulo 18º.- La Autorizacion que se entrega al trabajador es de caracter temporal, personal e intransferible, y en MORDAZA figuraran: Fotografia. Nombre y edad. Domicilio. Area de Trabajo (calle, numero de cuadra, turno). Nombre de la Asociacion. Nº de Carne Sanitario. Articulo 19º.- La Municipalidad para otorgar la Autorizacion exigira al comerciante: § Declaracion Jurada, segun formato que proporcionara la Municipalidad. § MORDAZA de fotocopia del documento de identidad. § Certificado domiciliario. § Recibo de pago por derecho de tramite de Autorizacion. § 1 Fotografia tamano carne. Articulo 20º.- La Municipalidad podra autorizar de manera excepcional la instalacion de modulos de servicios, entretenimientos y alimentacion en areas de uso publico, de conformidad con las ubicaciones y condiciones aprobadas mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 21º.- Las actividades de los comerciantes se desarrollaran por turnos de conformidad con el giro de venta; permitiendose como MORDAZA tres turnos por dia; cada comerciante solo podra ejercer su actividad en un (1) turno. CAPITULO VIII DE LAS PROHIBICIONES Articulo 22º .- No se otorgara autorizacion al comprobarse: a) La condicion de empleador de otros comerciantes informales b) La condicion de mayorista y vendedor al por mayor c) Tener capital mayor al limite fijado en el Articulo 3º paragrafo MORDAZA del presente reglamento d) La condicion de propietario o conductor de otro comercio establecido e) La adquisicion o comercializacion de mercaderia robada, adulterada, falsificada, no permitida o que atente contra la salud.

CAUSALES DE REVOCACION DE LA AUTORIZACION Articulo 23º.- La Autorizacion temporal otorgada por la Municipalidad se puede cancelar por la Autoridad Administrativa en los siguientes casos: a) Cuando se ha obtenido fraudulentamente. b) Cuando se compruebe la condicion de empleador de otros comerciantes informales. c) Cuando se encuentre trabajando en un turno o lugar diferente al autorizado. d) Cuando ha transferido o cedido el area autorizada por la municipalidad para el ejercicio de su comercio. e) Cuando ha transferido su documento de identidad como comerciante autorizado, debido a que este es personal e intransferible. f) Cuando se compruebe que el comerciante tiene un capital mayor al establecido en el Articulo 3º del presente reglamento. g) Cuando se compruebe la condicion de propietario o conductor de otro comercio establecido. h) Cuando se ha incumplido con el pago del derecho establecido en el TUPA. i) Cuando se compruebe la condicion de mayorista o vendedor al por mayor. j) Cuando se compruebe la adquisicion o comercializacion de mercaderia robada, adulterada, falsificada, no permitida o que atente contra la salud, la moral y las buenas costumbres. k) Cuando se compruebe la utilizacion de la Autorizacion por persona distinta del titular l) Todas las demas que establezcan otras disposiciones legales. DE LAS RESPONSABILIDADES Articulo 24º.- Es responsabilidad de la Municipalidad de La MORDAZA el control, administracion y supervision permanente del cumplimiento del presente Reglamento, la Municipalidad designara los lugares de reordenamiento, los mismos que por necesidad podran ser variados en cualquier momento por la Municipalidad, sin requerir aviso previo. Articulo 25º.- Los comerciantes informales reordenados en el Damero estan obligados a mantener los espacios asignados permanentemente en buen estado de limpieza y a cumplir con el horario establecido para cada turno. Articulo 26º.- Toda accion u omision contraria a las disposiciones del presente Reglamento constituye infraccion y sera sancionada con arreglo a las normas reglamentarias que MORDAZA de aplicacion. Articulo 27º.- Toda persona esta obligada a poner en conocimiento de la Municipalidad de La MORDAZA cualquier infraccion al presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad queda expresamente encargada de regular y determinar los montos que deberan pagar los comerciantes informales reordenados temporalmente en el Damero por ocupacion de la via publica, conservacion y mantenimiento, debiendo efectuar la senalizacion de seguridad y areas de evacuacion para prevencion de desastres. Segunda.- A efectos de facilitar el control y supervision del comercio informal reordenado en la MORDAZA, los comerciantes deberan presentar los padrones de sus asociados en el termino de 30 dias calendario, contados desde la fecha de publicacion de la presente Ordenanza; la Municipalidad de La MORDAZA es responsable de su verificacion. 7378

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