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Pág. 189443 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de junio de 2000 das de color autorizado y circular únicamente por las zonas autorizadas. Artículo 14º.- Cada uno de los transportistas debe- rá solicitar a la Municipalidad autorización y contar con uniforme y carné. CAPITULO VII DE LAS AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO Artículo 15º.- En mérito de la presente norma se otorgará a cada comerciante informal reordenado una autorización temporal, cuya vigencia máxima será de un (1) año, y está sujeta al cumplimiento de lo estable- cido por la presente norma. Artículo 16º.- Toda persona natural dedicada al comercio informal requerirá de Autorización Municipal para desarrollar sus actividades. Artículo 17º.- La Autorización se otorgará a los comerciantes informales reordenados que cumplan con los requisitos que señala la presente Ordenanza y les servirá de documento identificatorio para el ejercicio de su comercio exclusivamente en el área y turno indicado en el mismo. Artículo 18º.- La Autorización que se entrega al trabajador es de carácter temporal, personal e intrans- ferible, y en ella figurarán: Fotografía. Nombre y edad. Domicilio. Área de Trabajo (calle, número de cuadra, turno). Nombre de la Asociación. Nº de Carné Sanitario. Artículo 19º.- La Municipalidad para otorgar la Autorización exigirá al comerciante: § Declaración Jurada, según formato que proporcio- nará la Municipalidad. § Presentación de fotocopia del documento de identi- dad. § Certificado domiciliario. § Recibo de pago por derecho de trámite de Autoriza- ción. § 1 Fotografía tamaño carné. Artículo 20º.- La Municipalidad podrá autorizar de manera excepcional la instalación de módulos de servicios, entretenimientos y alimentación en áreas de uso público, de conformidad con las ubicaciones y condiciones aprobadas mediante Decreto de Alcal- día. Artículo 21º.- Las actividades de los comerciantes se desarrollarán por turnos de conformidad con el giro de venta; permitiéndose como máximo tres turnos por día; cada comerciante sólo podrá ejercer su actividad en un (1) turno. CAPITULO VIII DE LAS PROHIBICIONES Artículo 22º .- No se otorgará autorización al com- probarse : a) La condición de empleador de otros comerciantes informales b) La condición de mayorista y vendedor al por mayor c) Tener capital mayor al límite fijado en el Artículo 3º parágrafo segundo del presente reglamento d) La condición de propietario o conductor de otro comercio establecido e) La adquisición o comercialización de mercadería robada, adulterada, falsificada, no permitida o que atente contra la salud.CAUSALES DE REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 23º.- La Autorización temporal otorgada por la Municipalidad se puede cancelar por la Autoridad Administrativa en los siguientes casos: a) Cuando se ha obtenido fraudulentamente. b) Cuando se compruebe la condición de empleador de otros comerciantes informales. c) Cuando se encuentre trabajando en un turno o lugar diferente al autorizado. d) Cuando ha transferido o cedido el área autorizada por la municipalidad para el ejercicio de su comercio. e) Cuando ha transferido su documento de identidad como comerciante autorizado, debido a que éste es personal e intransferible. f) Cuando se compruebe que el comerciante tiene un capital mayor al establecido en el Artículo 3º del presen- te reglamento. g) Cuando se compruebe la condición de propietario o conductor de otro comercio establecido. h) Cuando se ha incumplido con el pago del derecho establecido en el TUPA. i) Cuando se compruebe la condición de mayorista o vendedor al por mayor. j) Cuando se compruebe la adquisición o comerciali- zación de mercadería robada, adulterada, falsificada, no permitida o que atente contra la salud, la moral y las buenas costumbres. k) Cuando se compruebe la utilización de la Autori- zación por persona distinta del titular l) Todas las demás que establezcan otras disposicio- nes legales. DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 24º.- Es responsabilidad de la Municipali- dad de La Victoria el control, administración y supervi- sión permanente del cumplimiento del presente Regla- mento, la Municipalidad designará los lugares de reor- denamiento, los mismos que por necesidad podrán ser variados en cualquier momento por la Municipalidad, sin requerir aviso previo. Artículo 25º.- Los comerciantes informales reorde- nados en el Damero están obligados a mantener los espacios asignados permanentemente en buen estado de limpieza y a cumplir con el horario establecido para cada turno. Artículo 26º.- Toda acción u omisión contraria a las disposiciones del presente Reglamento constituye in- fracción y será sancionada con arreglo a las normas reglamentarias que sean de aplicación. Artículo 27º.- Toda persona está obligada a poner en conocimiento de la Municipalidad de La Victoria cualquier infracción al presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad queda expresamente encargada de regular y determinar los montos que deberán pagar los comerciantes informales reordena- dos temporalmente en el Damero por ocupación de la vía pública, conservación y mantenimiento, debiendo efec- tuar la señalización de seguridad y áreas de evacuación para prevención de desastres. Segunda.- A efectos de facilitar el control y supervi- sión del comercio informal reordenado en la zona, los comerciantes deberán presentar los padrones de sus asociados en el término de 30 días calendario, contados desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza; la Municipalidad de La Victoria es responsable de su verificación. 7378