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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (30/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 89

Pág. 189439 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de junio de 2000 "e.- copia del recibo de cancelación de la cuota inicial, cuyo importe será entre el 30% (treinta por ciento), y el 10% (Diez por ciento) como mínimo del total de la deuda materia de fraccionamiento." Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, encargándose a la Oficina de Rentas de su cumplimien- to. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 7521 Modifican la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2000 La Molina, 28 de junio de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-99 de fecha 29 de enero de 1999 se aprobó la Tabla de Infrac- ciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, a fin de resguardar la seguridad de los vecinos y de sus propiedades, así como de las áreas de uso público, ante la realización de megaeventos en el distri- to, es necesario ampliar la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas mencionada en el conside- rando precedente; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 47º inciso 6) y 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas en el ru- bro 2000 - Dirección de Comercialización: "Espectá- culos Públicos No Deportivos", el que debe quedar como: 2000 DIRECCION DE COMERCIALIZACION "ESPECTACULOS PUBLICOS EN GENERAL" Artículo Segundo.- AMPLIAR la referida Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de acuerdo a lo siguiente: 2000 DIRECCION DE COMERCIALIZACION ESPECTACULOS PUBLICOS EN GENERAL Código Infracción Sanción % UIT S/. 2386 Por causar daños a la propiedad como consecuencia de la presentación de un espectáculo. Independiente de la reposición de los daños. Por cada Unidad predial afectada: 200 5,800 Artículo Tercero.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas la siguiente sanción:3000 DIRECCION DE SERVICIOS A LA CIUDAD ECOLOGIA Y AREAS VERDES Código Infracción Sanción % UIT S/. 3250 Por deterioro de grass y plantas ornamentales: 0.172 5.00 por m2 3260 Por destrucción de plantas arbustivas: 0.344 10.00 por unidad 3270 Por destrucción o daño de árboles: 1.724 50.00 por unidad La reposición de 5 árboles por cada árbol dañado o destruido Artículo Cuarto.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 7522 Autorizan entrega de Certificados de Numeración para predios del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2000 La Molina, 28 de abril del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe del Teniente Alcalde, señor Carlos Villacorta Díaz, Presi- dente de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre otor- gamiento de los Certificados de Numeración en el distri- to de La Molina; por Mayoría y con dispensa del trámite de aprobación de Actas; ACORDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR la entrega de Certificados de Numeración con las siguientes recomen- daciones: 1. Los vecinos que cuenten con numeración otorgada por las Municipalidades de La Molina y de Ate recibirán el nuevo Certificado en forma gratuita y en su domicilio. 2. Los vecinos que sólo cuenten con número de Lote y Manzana deberán concurrir a la División de Catastro a tramitar su Certificado de Numeración, en un plazo de sesenta (60) días calendario. 3. Los vecinos que no cuenten con numeración oficial deberán concurrir a la División de Catastro a tramitar su Certificado de Numeración en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática eva- lúe la factibilidad de exonerar del pago de la multa correspondiente a la infracción: "Por colocar numera- ción en los predios sin Autorización Municipal" a aque- llos vecinos que regularicen dicho trámite en el plazo señalado en el numeral 3. del artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Rentas el cumplimiento del presente dispositivo Municipal y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Concejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 7517