Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (30/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 88

Pág. 189438 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de junio de 2000 Exoneran a residentes del pago de multa por colocar numeración en pre- dios sin autorización municipal ORDENANZA Nº 026-2000 La Molina, 16 de junio de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del 2000 el Concejo aprobó el Acuerdo Nº 032-2000 que en su Artículo Primero autoriza a la Administración la entrega de los Certificados de Numeración; Que, en el Artículo Segundo, del Acuerdo mencio- nado en el considerando precedente, se encarga a la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática evaluar la factibilidad de exonerar del pago de la multa "por colocar numeración en los predios sin Autorización Municipal" ; Que, la Comisión de Administración, Rentas, Presu- puesto e Informática en reunión de fecha 13 de los corrientes dictaminó exonerar del pago de la multa por colocar numeración sin Autorización Municipal en el distrito de La Molina; Que, el Concejo Distrital de La Molina, acorde con su política de apoyo a los vecinos del distrito y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- EXONERAR del pago de la multa a aquellos vecinos que hayan colocado la numera- ción en sus predios sin la correspondiente Autorización Municipal, siempre que se acerquen a regularizar el trámite en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario a partir de la vigencia de la presente Orde- nanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente dispo- sitivo Municipal y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión correspondiente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 7519 Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2000 La Molina, 22 de junio de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo se celebrará el Centésimo Septuagésimo Noveno Aniversario de la Independencia del Perú; Que, ante este magno acontecimiento, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica delvecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los símbolos de la Patria; Estando al mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embandera- miento general del distrito de La Molina, desde el viernes 14 hasta el lunes 31 de julio del 2000 , con motivo de conmemorarse el Centésimo Septuagé- simo Noveno Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- El incumplimiento de este dis- positivo, dará lugar a las sanciones de Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la difusión y publicación del presente Decreto; y, a la Dirección de Comercialización así como la Policía Municipal su observancia y cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 7520 Modifican el Reglamento para el fraccionamiento de pago de deudas tributarias y no tributarias DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-MDLM/2000 La Molina, 22 de junio de 2000 EL ALCALDE DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-98/ MDLM del 22 de mayo de 1998 se aprobó el Regla- mento para el fraccionamiento de pago de deudas tributarias y no tributarias, entre cuyos requisitos establecidos por su Artículo 5º inciso e), se exigía el pago del 30% (Treinta por ciento) del total de la deuda como cuota inicial; habiéndose sustituido di- cho inciso por Decreto de Alcaldía Nº 019-99-MDLM del 30 de noviembre de 1999, en el sentido que en ningún caso dicha cuota inicial será menor al 15% (Quince por ciento) del total de la deuda materia de fraccionamiento, manteniéndose el pago del porcen- taje original del 30% (Treinta por ciento) para los que deseen hacerlo; Que, en la práctica se observa la imposibilidad por parte de muchos contribuyentes deudores, para el pago del 15% (Quince por ciento) como inicial, resultando necesario brindar mayores facilidades a quienes tenien- do voluntad de pago no pueden suscribir convenio de fraccionamiento, debiendo reducirse dicha inicial hasta el 10% (Diez por ciento) como mínimo del total de la deuda; Estando a la propuesta de la Comisión de Administra- ción, Rentas y Presupuesto e Informática, la facultad prevista por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y las visaciones correspon- dientes; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar el inciso e) del Artí- culo 5º del Decreto de Alcaldía Nº 008-98/MDLM, susti- tuido por el Decreto de Alcaldía Nº 019-99/MDLM, en los términos siguientes: