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Pág. 189442 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de junio de 2000 CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 3º .- Para efectos del presente reglamento se entiende como: Módulo.- Es el mobiliario de venta, uniformizado según tipo de actividad, el mismo que será ubicado en vía pública, autorizado por la Municipalidad, mante- niendo el criterio de orden, función y estética, constitu- yendo éste el lugar donde se desarrolla la actividad económica. Comerciante Informal Reordenado.- Es el tra- bajador; empadronado por la Municipalidad, que co- mercializa productos en zona autorizada, cuyo capital anual no es mayor a dos UIT. Autorización por Excepción.- Es la otorgada de manera temporal, por un período máximo de un año, la misma que no crea derechos para quien la obtiene, tanto en lo referente a la ubicación como con la actividad misma, pudiendo ser revocada por razones de interés público, remodelación de las vías, por incumplimiento del presente reglamento o por otras circunstancias de- terminantes. Carné de Identificación de Comerciante.- Es el documento mediante el cual se materializa la autoriza- ción temporal, otorgada por excepción por la Municipa- lidad para ocupar un espacio físico en la vía pública, sin generar derechos adquiridos. Zona Autorizada.- Es el área en vía pública, deter- minada y regulada por la municipalidad, y que será utilizada por comerciantes informales reordenados tem- poralmente, para el desarrollo de una actividad econó- mica, dentro de los giros establecidos por el presente Reglamento. CAPITULO III DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Artículo 4º .- Toda actividad que se realice en áreas de bienes de uso público, que por su naturaleza sea cultural, publicitaria o de servicios y se presente en forma temporal o eventual, deberá contar con la debida aprobación y/o autorización Municipal. Deberá cumplir, además, con las exigencias del Cuerpo General de Bom- beros Voluntarios del Perú, D.L. Nº 324, Ley Orgánica del CGBVP, y D.L. Nº 19338 y modificatorias, Sistema de Defensa Civil. Artículo 5º.- La Municipalidad determinará la di- mensión total del espacio ocupado por cada comerciante informal, el que deberá adecuarse a cada calle o jirón utilizado: § Largo 2.00 mts. § Ancho 1.50 mts. § Altura máxima del mostrador de venta 1.00 mt. sobre el nivel del suelo. Artículo 6º.- En cada área se determinará el orde- namiento y distribución de los puestos de acuerdo a las características específicas de las vías que permitan la venta ambulatoria, cuidando que esta se realice ordena- damente, cuidando de garantizar en éllas: § el cumplimiento estricto de las disposiciones de la presente ordenanza. § Su limpieza permanente. CAPITULO IV DEL MOBILIARIO Y EQUIPO PARA LA VENTA Artículo 7º.- Los vendedores informales reordena- dos expenderán sus productos sobre equipos autoriza- dos por la Municipalidad, debiendo ser uniformes en supresentación y pintura. Las características, diseño y especificaciones técnicas de los equipos de venta serán determinados por la Municipalidad, de acuerdo al giro y zona autorizada. Artículo 8º.- Se considera equipo de trabajo para el vendedor informal, cuyas características no podrán ser variadas: § El mueble para la exposición y venta. § Un banco o asiento. § Pesas y medidas que sirvan para la venta. § Recipiente de basura. CAPITULO V DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER SANITARIO Y AMBIENTAL Artículo 9º.- Todos los comerciantes informales deberán sujetarse, entre otras, a las siguientes disposi- ciones: 1. mantener permanentemente limpio y sin desper- dicios su sector de trabajo. 2. Para la venta de comida preparada deberán: a) Vender los alimentos en envases descartables b) Los recipientes que almacenan los alimentos debe- rán estar en perfecto estado de higiene y conservación y con cubiertas de protección adecuadas. c) Deberán usar permanentemente gorro blanco, que cubra todo su cabello. d) Aseo adecuado de su persona. e) Realizar su actividad comercial bajo las normas de higiene y sanidad vigentes. 3. Cada vendedor deberá usar mandil blanco. 4. Deberán necesariamente portar en lugar visible su carné de sanidad. 5. Para los casos que excepcionalmente se autorice la venta de cassettes musicales, deberán utilizar audífo- nos y/o propalar su mercadería a un volumen que no afecte las demás actividades del lugar. 6. El uso de energía, cualquiera sea su naturaleza, deberá estar previamente autorizado. 7. Está prohibido el uso de altoparlantes, bocinas o amplificadores así como la emisión de todo tipo de ruido que afecte la tranquilidad del vecindario y de los tran- seúntes. Artículo 10º.- En ningún caso se permitirá el bene- ficio de animales vivos, la preparación de comida, el lavado y aseo de los útiles en la vía pública. CAPITULO VI DEL TRANSPORTE Y TRANSITO Artículo 11º.- En el área comprendida en el Damero de La Parada, está permitido el tránsito vehicular, y zona de parqueo automotor por horas. No se permite el estacionamiento de vehículos pesados o de carga. DE LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADE- RIAS Artículo 12º.- La carga y descarga de la mercadería que abastece y se comercializa en la zona deberá tener un horario nocturno preestablecido, que no interrumpa ni obstaculicen el libre tránsito. DE LAS CARRETILLAS DE MANO Artículo 13º.- Las carretillas de mano de transporte de mercaderías deberán estar empadronadas y numera- das por la Municipalidad, además deberán estar pinta