Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2000 (30/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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CAPITULO II DEFINICIONES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de junio de 2000

Articulo 3º .- Para efectos del presente reglamento se entiende como: Modulo.- Es el mobiliario de venta, uniformizado segun MORDAZA de actividad, el mismo que sera ubicado en via publica, autorizado por la Municipalidad, manteniendo el criterio de orden, funcion y estetica, constituyendo este el lugar donde se desarrolla la actividad economica. Comerciante Informal Reordenado.- Es el trabajador; empadronado por la Municipalidad, que comercializa productos en MORDAZA autorizada, cuyo capital anual no es mayor a dos UIT. Autorizacion por Excepcion.- Es la otorgada de manera temporal, por un periodo MORDAZA de un ano, la misma que no crea derechos para quien la obtiene, tanto en lo referente a la ubicacion como con la actividad misma, pudiendo ser revocada por razones de interes publico, remodelacion de las vias, por incumplimiento del presente reglamento o por otras circunstancias determinantes. Carne de Identificacion de Comerciante.- Es el documento mediante el cual se materializa la autorizacion temporal, otorgada por excepcion por la Municipalidad para ocupar un espacio fisico en la via publica, sin generar derechos adquiridos. MORDAZA Autorizada.- Es el area en via publica, determinada y regulada por la municipalidad, y que sera utilizada por comerciantes informales reordenados temporalmente, para el desarrollo de una actividad economica, dentro de los giros establecidos por el presente Reglamento. CAPITULO III DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Articulo 4º .- Toda actividad que se realice en areas de bienes de uso publico, que por su naturaleza sea cultural, publicitaria o de servicios y se presente en forma temporal o eventual, debera contar con la debida aprobacion y/o autorizacion Municipal. Debera cumplir, ademas, con las exigencias del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, D.L. Nº 324, Ley Organica del CGBVP, y D.L. Nº 19338 y modificatorias, Sistema de Defensa Civil. Articulo 5º.- La Municipalidad determinara la dimension total del espacio ocupado por cada comerciante informal, el que debera adecuarse a cada MORDAZA o MORDAZA utilizado: § Largo 2.00 mts. § Ancho 1.50 mts. § Altura MORDAZA del mostrador de venta 1.00 mt. sobre el nivel del suelo. Articulo 6º.- En cada area se determinara el ordenamiento y distribucion de los puestos de acuerdo a las caracteristicas especificas de las vias que permitan la venta ambulatoria, cuidando que esta se realice ordenadamente, cuidando de garantizar en ellas: § el cumplimiento estricto de las disposiciones de la presente ordenanza. § Su limpieza permanente. CAPITULO IV DEL MOBILIARIO Y EQUIPO PARA LA VENTA Articulo 7º.- Los vendedores informales reordenados expenderan sus productos sobre equipos autorizados por la Municipalidad, debiendo ser uniformes en su

MORDAZA y pintura. Las caracteristicas, diseno y especificaciones tecnicas de los equipos de venta seran determinados por la Municipalidad, de acuerdo al giro y MORDAZA autorizada. Articulo 8º.- Se considera equipo de trabajo para el vendedor informal, cuyas caracteristicas no podran ser variadas: § El mueble para la exposicion y venta. § Un banco o asiento. § Pesas y medidas que sirvan para la venta. § Recipiente de basura. CAPITULO V DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER SANITARIO Y AMBIENTAL Articulo 9º.- Todos los comerciantes informales deberan sujetarse, entre otras, a las siguientes disposiciones: 1. mantener permanentemente limpio y sin desperdicios su sector de trabajo. 2. Para la venta de comida preparada deberan: a) Vender los alimentos en envases descartables b) Los recipientes que almacenan los alimentos deberan estar en MORDAZA estado de higiene y conservacion y con cubiertas de proteccion adecuadas. c) Deberan usar permanentemente gorro MORDAZA, que cubra todo su cabello. d) Aseo adecuado de su persona. e) Realizar su actividad comercial bajo las normas de higiene y sanidad vigentes. 3. Cada vendedor debera usar mandil blanco. 4. Deberan necesariamente portar en lugar visible su carne de sanidad. 5. Para los casos que excepcionalmente se autorice la venta de cassettes musicales, deberan utilizar audifonos y/o propalar su mercaderia a un volumen que no afecte las demas actividades del lugar. 6. El uso de energia, cualquiera sea su naturaleza, debera estar previamente autorizado. 7. Esta prohibido el uso de altoparlantes, bocinas o amplificadores asi como la emision de todo MORDAZA de ruido que afecte la tranquilidad del vecindario y de los transeuntes. Articulo 10º.- En ningun caso se permitira el beneficio de animales vivos, la preparacion de comida, el MORDAZA y aseo de los utiles en la via publica. CAPITULO VI DEL TRANSPORTE Y MORDAZA Articulo 11º.- En el area comprendida en el Damero de La Parada, esta permitido el MORDAZA vehicular, y MORDAZA de parqueo automotor por horas. No se permite el estacionamiento de vehiculos pesados o de carga. DE LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS Articulo 12º.- La carga y descarga de la mercaderia que abastece y se comercializa en la MORDAZA debera tener un horario nocturno preestablecido, que no interrumpa ni obstaculicen el libre transito. DE LAS CARRETILLAS DE MANO Articulo 13º.- Las carretillas de mano de transporte de mercaderias deberan estar empadronadas y numeradas por la Municipalidad, ademas deberan estar MORDAZA

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