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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (30/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 91

Pág. 189441 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de junio de 2000 Determinan reordenamiento especial de zona denominada "Damero de La Parada" ORDENANZA Nº 047-MDLV La Victoria, 22 de junio de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordi- naria de fecha 21 de junio de 2000, Visto; el Dictamen Nº 001-00-CC/MDLV de la Comi- sión de Comercialización, de fecha 29 de mayo de 2000, con dispensa de aprobación de acta; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Consti- tución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Corresponden a los Concejos las funcio- nes normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, mediante el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se establece que los Concejos municipales ejercen atribuciones para dictar normas, modificar, derogar las Ordenanzas y Edictos municipales de su competencia; Que, el Artículo 68º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, señala que es función espe- cífica de la Municipalidad el controlar y regular el comercio ambulatorio; Que, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 015- MDLV, se inició el proceso de formalización del comercio ambulatorio del distrito, el mismo que se viene desarro- llando de conformidad con un plan piloto, en el cual se estableció que la misma se efectuaría mediante el ingre- so de los comerciantes en locales comerciales; Que, habiendo efectuado un análisis de los avances de la formalización se ha determinado queésta no ha tenido mayores avances en giros como son los perecibles, por tener características diferentes y ser de alguna manera temporales o de períodos menores, siendo nece- sario la dación de una norma que permita regular esta actividad y su formalización en etapas, siendo la prime- ra la de reordenamiento para llegar a una efectiva formalización; Que, es política de la actual administración promo- ver y crear las condiciones para el desarrollo del distrito, encontrándose empeñada en la tarea de recuperar, reordenar y relanzar la zona de La Parada, siendo indispensable para ello la delimitación de una zona de aplicación de esta reglamentación; Estando a las facultades conferidas por los Artículos 191º y 192º, de la Constitución Política del Perú, concor- dantes con las establecidas en el numeral 3) del Artículo 36º, el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Determinar como zona de reor- denamiento especial la denominada “Damero de La Parada” el área comprendida entre los jirones y aveni- das siguientes: Berma Central de la Av. 28 de Julio, Av. Aviación, Av. México y Av. San Pablo, siendo esta zona el ámbito de aplicación de la presente. Artículo Segundo.- Autorizar en el ámbito de apli- cación de la presente Ordenanza el reordenamiento y ubicación temporal de los comerciantes de la zona empa-dronados por la Municipalidad y de conformidad con las especificaciones técnicas que se determinen en la pre- sente Ordenanza. Artículo Tercero.- Son objetivos de la presente Ordenanza, denominada Reglamento del Damero de La Parada: a) Reordenar de manera temporal a los comerciantes informales de la zona como un primer paso para promo- ver su formalización y reubicación. b) Impulsar el bienestar y desarrollo de los comer- ciantes informales. c) Propiciar la concertación y unidad de esfuerzos de los agentes públicos y privados de la zona y la adopción de compromisos compartidos que contribuyan a concre- tar la formalización de los vendedores informales del Damero de La Parada. d) Preservar y mejorar los espacios públicos y garan- tizar la seguridad ciudadana en el ámbito de su zona de influencia. e) Propiciar el mejoramiento de la calidad de los servicios, que prestan los comerciantes en la zona. Artículo Cuarto.- Aprobar el Reglamento para los comerciantes reordenados de productos perecibles den- tro del ámbito determinado por la presente norma. Artículo Quinto.- Suspender por el lapso de un (1) año la aplicación de la Ordenanza Nº 015-99-MDLV, para la zona denominada “Damero de La Parada” y de manera excepcional autorizar provisionalmente en ella el reordenamiento de los comerciantes de la zona, ubica- dos en la vía pública en condiciones que establezca la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Facúltese al Alcalde de la Munici- palidad Distrital de La Victoria para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complemen- tarias y reglamentarias pertinentes. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Comercialización y Promoción Empresarial, a la Di- rección de Desarrollo Urbano, a la Dirección de Segu- ridad Ciudadana y a la Dirección de Servicios a la Ciudad el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde REGLAMENTO DAMERO DE LA PARADA CAPITULO I TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Determínese como zona de reordena- miento temporal, previo a la formalización de comer- ciantes informales de productos perecibles denominada el “Damero de La Parada”, la misma que tendrá un uso predominantemente comercial y de servicios, que debe- rá ser regulado de manera exclusiva a fin de facilitar su desarrollo, dar condiciones adecuadas al público, al comerciante y a la Municipalidad para la recuperación de la misma. Artículo 2º.- Que, por su condición de mayor centro comercial de perecibles y de servicios, no sólo de Lima, sino del país, deberá ser objeto de un trata- miento especial permitiendo un reordenamiento tem- poral.