Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2000 (30/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de junio de 2000

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Autorizan instalar elementos de publicidad exterior de dos caras en el Damero de MORDAZA y regularizar las instaladas en aires de centros comerciales y galerias del distrito
ORDENANZA Nº 046-MDLV La MORDAZA, 22 de junio de 2000 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 21 de junio de 2000, Visto; el Dictamen Nº 002-00-CC/MDLV de la Comision de Comercializacion, de fecha 29 de MORDAZA de 2000, con dispensa de aprobacion de acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Corresponden a los Concejos las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, mediante el numeral 3 del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se establece que los Concejos municipales ejercen atribuciones para dictar normas, modificar, derogar las Ordenanzas y Edictos municipales de su competencia; Que, el Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, senala que son funciones de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva y en su inciso 18 se senala que les corresponde Regular y autorizar la ubicacion de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda politica; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 210-98 MML de fecha 29 de diciembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 1999, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha dado el Reglamento que regula la publicidad exterior en la provincia de Lima; teniendo alcance metropolitano, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio en toda la provincia; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 096-99 MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA delego a la Municipalidad de La MORDAZA facultades, para efectos de la aplicacion de la Ordenanza Nº 210-98 MML; Que, mediante Ordenanza Nº 035-MDLV, se dispuso la creacion de una MORDAZA de reglamentacion especial denominada "Damero de Gamarra" en dicho cuerpo legal no se establecio normatividad relativa a regular los elementos de publicidad exterior, por lo que se hace indispensable dictar un MORDAZA que responda a la realidad en este tema encontrado en dicha zona; Que, de conformidad con el Articulo 15º de la Ordenanza Nº 210-MML, la Comision Tecnica Distrital, emitio el Dictamen, mediante el cual propone la creacion de una MORDAZA complementaria sobre ornato en la jurisdiccion; Que, estando a lo dictaminado es necesaria la dacion de una MORDAZA que regule la instalacion de elementos publicitarios de dos caras en los aires de dominio publico

de los Centros Comerciales o Galerias; via regularizacion, dado que en la actualidad ya se encuentran instalados y son considerados necesarios para la identificacion de las mismas; Que, es politica del gobierno municipal el promover y crear las condiciones para el desarrollo del distrito, y de la inversion privada, otorgando facilidades para cumplir con estos objetivos; Estando a las facultades conferidas por los Articulos 191º y 192º, de la Constitucion, concordantes con las establecidas en el numeral 3 del Articulo 36º, el numeral 18 del Articulo 65º y el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, ha dado la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- Autorizar la instalacion temporal de los elementos de publicidad exterior de dos caras en el Damero de Gamarra. Asi como la regularizacion de los elementos que se encuentren instalados en los aires de dominio publico por Galerias o Centros Comerciales. La regularizacion debera ser efectuada por los propietarios de dichos elementos dentro de un plazo de (30) treinta dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. Articulo Segundo.- Para la regularizacion de los elementos de publicidad se debera presentar en el plazo concedido la solicitud de regularizacion dirigida al Sr. Alcalde; con la carta de seguridad firmada por ingeniero civil colegiado; carta de compromiso de mantenerlos en buen estado y conservacion y el pago de derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA por cada cara del elemento publicitario, pagaderos anualmente, ademas de los requisitos establecidos por el Articulo 18º de la Ordenanza Nº 210MML. Articulo Tercero.- Los propietarios de elementos de publicidad exterior que no cumplan con solicitar su regularizacion deberan retirar los elementos instalados en un plazo MORDAZA de (5) cinco dias calendario, despues de la fecha limite para la regularizacion caso contrario la Municipalidad procedera a retirarlos bajo costo y riesgo del propietario infractor, ademas de imponer la multa establecida mediante Ordenanza Nº 02899-MDLV, con el codigo 619. Articulo Cuarto.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias, complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Encargar a la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior y a la Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial, efectuar una evaluacion global de los elementos de publicidad exterior que se acojan a la presente regularizacion, asi como a realizar las acciones que correspondan para llevar a cabo la misma y la autorizacion de los elementos de publicidad exterior dentro del "Damero de Gamarra" Articulo Sexto.- Las solicitudes que se encuentren en tramite, cualquiera sea su estado, se adecuaran a las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara a regir a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 7377

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