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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (30/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 90

Pág. 189440 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de junio de 2000 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Autorizan instalar elementos de publi- cidad exterior de dos caras en el Da- mero de Gamarra y regularizar las ins- taladas en aires de centros comercia- les y galerías del distrito ORDENANZA Nº 046-MDLV La Victoria, 22 de junio de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordi- naria de fecha 21 de junio de 2000, Visto; el Dictamen Nº 002-00-CC/MDLV de la Comisión de Comercialización, de fecha 29 de mayo de 2000, con dispensa de aprobación de acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artícu- lo 191º de la Constitución Política del Perú, las Munici- palidades son órganos de gobierno local, tienen autono- mía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Corresponden a los Concejos las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, mediante el numeral 3 del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se estable- ce que los Concejos municipales ejercen atribuciones para dictar normas, modificar, derogar las Ordenanzas y Edictos municipales de su competencia; Que, el Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, señala que son funciones de las Municipalidades en materia de acondicionamiento te- rritorial, vivienda y seguridad colectiva y en su inciso 18 se señala que les corresponde Regular y autorizar la ubicación de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda política; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 210-98 MML de fecha 29 de diciembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 1999, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha dado el Regla- mento que regula la publicidad exterior en la provincia de Lima; teniendo alcance metropolitano, en consecuen- cia, su cumplimiento es obligatorio en toda la provincia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 096-99 MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima delegó a la Municipalidad de La Victoria facultades, para efectos de la aplicación de la Ordenanza Nº 210-98 MML; Que, mediante Ordenanza Nº 035-MDLV, se dispuso la creación de una zona de reglamentación especial denominada “Damero de Gamarra” en dicho cuerpo legal no se estableció normatividad relativa a regular los elementos de publicidad exterior, por lo que se hace indispensable dictar un marco que responda a la reali- dad en este tema encontrado en dicha zona; Que, de conformidad con el Artículo 15º de la Orde- nanza Nº 210-MML, la Comisión Técnica Distrital, emitió el Dictamen, mediante el cual propone la crea- ción de una norma complementaria sobre ornato en la jurisdicción; Que, estando a lo dictaminado es necesaria la dación de una norma que regule la instalación de elementos publicitarios de dos caras en los aires de dominio públicode los Centros Comerciales o Galerías; vía regulariza- ción, dado que en la actualidad ya se encuentran insta- lados y son considerados necesarios para la identifica- ción de las mismas; Que, es política del gobierno municipal el promover y crear las condiciones para el desarrollo del distrito, y de la inversión privada, otorgando facilidades para cumplir con estos objetivos; Estando a las facultades conferidas por los Artículos 191º y 192º, de la Constitución, concordantes con las establecidas en el numeral 3 del Artículo 36º, el numeral 18 del Artículo 65º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la instalación tempo- ral de los elementos de publicidad exterior de dos caras en el Damero de Gamarra. Así como la regularización de los elementos que se encuentren instalados en los aires de dominio público por Galerías o Centros Comerciales. La regularización deberá ser efectuada por los propieta- rios de dichos elementos dentro de un plazo de (30) treinta días calendario, contados a partir del día si- guiente de la publicación de la presente norma. Artículo Segundo.- Para la regularización de los elementos de publicidad se deberá presentar en el plazo concedido la solicitud de regularización dirigida al Sr. Alcalde; con la carta de seguridad firmada por ingeniero civil colegiado; carta de compromiso de mantenerlos en buen estado y conservación y el pago de derechos esta- blecidos en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA por cada cara del elemento publicitario, pagaderos anualmente, además de los requisitos esta- blecidos por el Artículo 18º de la Ordenanza Nº 210- MML. Artículo Tercero.- Los propietarios de elementos de publicidad exterior que no cumplan con solicitar su regularización deberán retirar los elementos instalados en un plazo máximo de (5) cinco días calendario, des- pués de la fecha límite para la regularización caso contrario la Municipalidad procederá a retirarlos bajo costo y riesgo del propietario infractor, además de impo- ner la multa establecida mediante Ordenanza Nº 028- 99-MDLV, con el código 619. Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde de la Muni- cipalidad Distrital de La Victoria para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamenta- rias, complementarias para el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión Técni- ca Distrital de Publicidad Exterior y a la Dirección de Comercialización y Promoción Empresarial, efectuar una evaluación global de los elementos de publicidad exterior que se acojan a la presente regularización, así como a realizar las acciones que correspondan para llevar a cabo la misma y la autorización de los elementos de publicidad exterior dentro del “Damero de Gamarra” Artículo Sexto.- Las solicitudes que se encuentren en trámite, cualquiera sea su estado, se adecuarán a las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entra- rá a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 7377