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Pág. 184689 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2000 En Sesión Ordinaria de fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 204-99-21-OREN/MSI, de la Oficina de Rentas se ha verificado la existencia de un considerable número de adeudos, cuyo importe resulta de recuperación onerosa para la Municipalidad, siendo nece- sario tomar las medidas del caso, con el objeto de lograr una eficiente asignación de los recursos municipales; Que, el Artículo 27º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- EF, faculta a la Administración Tributaria, a declarar la exhibición de la obligación tributaria cuando las deudas resulten de recuperación onerosa, es decir, impliquen un perjuicio económico para la Administración Municipal; Que, a efectos de lograr una óptima utilización de los recursos humanos y económicos, resulta necesario dispo- ner la quiebra de los saldos pendientes de pago al 31 de diciembre de 1998, cuyo importe sea menor o igual a S/. 100.00 Nuevos soles; Que, según el Informe Nº 094-2000-OAJ/MSI y con Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, En uso de las facultades conferidas por los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con dispensa de trámite de lectura de aprobación de Actas, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA QUIEBRA DE LOS SALDOS PENDIENTES DE PAGO MENORES O IGUALES A CIEN NUEVOS SOLES Artículo Primero.- DISPONER la quiebra de los saldos pendientes de pago menores o iguales a S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) al 31 de diciembre de 1998, que corresponden a cada uno de los contribuyentes que se detallan en el Anexo 1, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma de la Oficina de Rentas y a la Unidad de Informática en los temas que son de competencia. POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 3009 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Establecen monto de arbitrios de lim- pieza pública, relleno sanitario, y par- ques y jardines ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2000-MDSR Santa Rosa, 1 de febrero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero del año 2000, por unanimidad, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APLIQUESE para el año 2000 las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 010-99-MDSR, que estableció los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario y Parques y Jardi- nes. Artículo Segundo.- Para efectos de la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 010-99 al Ejercicio 2000, los montos establecidos en la misma serán re- ajustados con la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor, correspondiente al presente ejercicio del año 2000. Artículo Tercero.- Cuando en la Ordenanza Munici- pal Nº 010-99-MDSR se haga referencia a Unidades Impo- sitivas Tributarias se entenderá a la vigente al primero de enero del Año 2000. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Rentas e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique, cumpla y archive. LUIS GARCIA VILLACORTA Alcalde 3036 Establecen presentación obligatoria de declaración jurada de actualiza- ción de datos correspondientes al año 2000 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2000/MDSR Santa Rosa, 2 de febrero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero del año 2000, por unanimidad, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLEZCASE como obliga- ción de los contribuyentes del distrito de Santa Rosa para la presentación de la Declaración Jurada Masiva de Ac- tualización de Datos para el año 2000. Artículo Segundo.- Alcances de la Declaración: la presente Declaración Jurada tiene por finalidad actuali- zar los datos personales de los contribuyentes del distrito de Santa Rosa a fin de facilitar todo trámite administra- tivo que realicen ante la Municipalidad, por lo que su presentación no implica, si no fuere el caso, modificación de características, usos, valores y otros datos relativos al predio. Artículo Tercero.- Duración de la campaña: la presentación de la Declaración Jurada Masiva de Actua- lización de Datos se llevará a cabo desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo inclusive del año 2000. Artículo Cuarto.- Sujetos comprendidos en la campaña: están obligados a presentar Declaración Jura- da todas las personas naturales o jurídicas propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, cualquiera sea la naturaleza, comprendiendo a los propietarios de predios que se encuentran inafectos o gocen de algún beneficio tributario, incluyendo a los señalados en los Artículos 17º, 18º y 19º de la Ley de Tributación Municipal Nº 776 y demás normas pertinen- tes. En caso de predios sujetos a condominio, cada uno de los copropietarios deberá presentar una Declaración Ju- rada independiente, señalando su porcentaje de partici- pación en la propiedad del bien.