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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2000 (15/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 184688 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2000 VISTO.- En Sesión Ordinaria del 15 de enero del 2000 el Informe Nº 002-2000-DIRENT-MDEA de la Dirección de Rentas de esta Municipalidad, relacio- nado con la ampliación de la Amnistía Tributaria, referido al Impuesto Predial, Tasa de Licencia Muni- cipal, Arbitrios Municipales, así como otros beneficios otorgados respecto a la rebaja de multas administra- tivas; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal con Ordenanza Nº 057-A- 99-SEGE-07-MDEA del 20-10-99, establece en la juris- dicción del distrito de El Agustino, la exoneración del pago del 50% de las deudas por Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento para los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 y con Ordenanza Nº 058-A-99-SEGE-07- MDEA del 16-11-99 el Beneficio de Regularización Tribu- taria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Muni- cipales períodos 1995-1999; Que, asimismo con Acuerdo de Concejo Nº 049-A- 99-SEGE-06-MDEA del 8-7-99, se exonera hasta el 70% de las multas administrativas a personas natura- les de nuestra jurisdicción correspondientes a los años 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 inclusive, que hayan sido sancionados por diversas infracciones, otorgándoles como plazo para acogerse a este beneficio al 31 de agosto de 1999; habiéndose ampliado estos beneficios con Acuerdos de Concejo Nºs. 066 y 092-A-SEGE-06- MDEA; hasta el 31-12-99; Que, esta Administración Municipal conocedora de la difícil situación por la que viene atravesando la población y teniendo en cuenta la voluntad de pago que han demostrado los vecinos de El Agustino en el abono de sus tributos, ha visto por conveniente prorro- gar estos beneficios en atención del Informe Nº 002- 2000-DIRENT-MDEA; Por tanto, estando a lo expuesto a las facultades que le confiere los Artículos 74º, 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 36º inciso 3) y Artículo 109º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Munici- palidades, Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, D.L. Nº 816, con dispensa de aprobación de acta y por votación unánime; ACUERDA: Artículo 1º.- Ampliar en vías de regularización hasta el 31 de enero del 2000 en todos sus extremos la Ordenanza Nº 057 y Nº 058-A-99-SEGE-07-MDEA, así como el Acuerdo de Concejo Nº 049-A-99-SEGE-06- MDEA. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Rentas y a la Unidad de Informática de esta Municipalidad, el cumpli- miento de la presente disposición y a la Secretaría Gene- ral del Concejo, la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- La Oficina de Imagen Institucional, en coordinación con la División de Participación Vecinal, dispondrán las acciones que el caso amerite, con el objeto de dar la mayor difusión al presente Acuerdo en toda la jurisdicción del distrito, con el fin de lograr el objetivo propuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 3011 ACUERDO DE CONCEJO Nº 092-A-99-SEGE-06-MDEA El Agustino, 16 de diciembre de 1999 VISTO.- En Sesión Ordinaria del 15 de diciembre de 1999 el pedido de los señores Regidores de esta Munici- palidad, relacionado con la ampliación de la Amnistía Tributaria, referido al Impuesto Predial, Arbitrios Muni-cipales, así como otros beneficios otorgados respecto a la rebaja de multas administrativas; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal con Ordenanza Nº 058-A- 99-SEGE-06-MDEA del 16-11-99, establece en la juris- dicción del distrito de El Agustino, el Beneficio de Regu- larización Tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, períodos 1995-1999; Que, asimismo con Acuerdo de Concejo Nº 049-A- 99-SEGE-06-MDEA del 8-7-99, se exonera hasta el 70% de las multas administrativas a personas natura- les de nuestra jurisdicción correspondientes a los años 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 inclusive, que hayan sido sancionados por diversas infracciones, otorgándoles como plazo para acogerse a este beneficio al 31 de agosto de 1999; habiéndose ampliado este beneficio hasta el 2 de octubre de 1999 con Acuerdo de Concejo Nº 066-A-99-SEGE-06-MDEA; Que, esta Administración Municipal conocedora de la difícil situación por la que viene atravesando la población y teniendo en cuenta la voluntad de pago que han demos- trado los vecinos de El Agustino en el abono de sus tributos, ha visto por conveniente prorrogar estos benefi- cios hasta el 31 de diciembre de 1999 a fin de darles las máximas facilidades que permitan ponerse al día en sus adeudos con la Municipalidad; Por tanto, estando a lo expuesto a las facultades que le confiere los Artículos 74º, 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 36º inciso 3) y Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Muni- cipalidades, Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, D.L. Nº 816, con dispensa de aprobación de acta y por votación unánime; ACUERDA: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 1999 en todos sus extremos la Ordenanza Nº 058-A-99-SEGE- 07-MDEA, así como el Acuerdo de Concejo Nº 066-A-99- SEGE-06-MDEA. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Rentas y a la Unidad de Informática de esta Municipalidad, el cumpli- miento de la presente disposición y a la Secretaría Gene- ral del Concejo, la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- La Oficina de Imagen Institucional, en coordinación con la División de Participación Vecinal, dispondrán las acciones que el caso amerite, con el objeto de dar la mayor difusión al presente Acuerdo en toda la jurisdicción del distrito, con el fin de lograr el objetivo propuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 3010 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen la quiebra de diversos sal- dos tributarios pendientes de pago ORDENANZA Nº 18-MSI San Isidro, 8 de marzo del 2000 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO; POR CUANTO; EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;