Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2000 (15/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2000

ponde declarar infundada la solicitud para la aplicacion de derechos antidumping, en el presente procedimiento, resulta necesario evaluar la razonabilidad de que la materia controvertida sea discutida y resuelta dentro de un procedimiento administrativo. De esta forma, para el presente caso se debe tener en cuenta que con la solicitud de inicio de investigacion se presentaron indicios razonables de la existencia de dumping, dano a la MORDAZA de produccion nacional y relacion causal, los cuales justificaron el inicio y la realizacion del procedimiento de investigacion. Cabe senalar que los indicios de dumping han sido confirmados por la presente resolucion, con lo cual se verifica la razonabilidad de que la materia controvertida MORDAZA sido discutida y resuelta en el presente procedimiento. En tal sentido, de no haberse llevado a cabo la presente investigacion y las actuaciones procesales asi como los requerimientos de informacion por parte de la Secretaria Tecnica y la Comision no hubiese sido posible determinar con certeza que la existencia del dumping en los productos de origen lituano, no ha ocasionado dano a la produccion nacional. En consecuencia procede declarar infundada la solicitud presentada por TECSUR S.A.A. para que se condene a la solicitante al pago de las costas y costos del procedimiento. Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 25 de febrero del 2000, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Declarar infundada la solicitud presentada por MEDIDORES ELECTRICOS S.A. ­ MELSA para la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la Republica de Lituania, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.30.10.00. Articulo 2º.- Declarar infundada la solicitud de TECSUR S.A.A. para el pago de las costas y costos del procedimiento de investigacion. Articulo 3º.- Notificar a las partes interesadas asi como a las autoridades de la Republica de Lituania. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI 2992

Aprueban documento de trabajo Nº 0012000, "Fortalecimiento del Sistema de Proteccion al Consumidor: Diagnostico y Propuesta"
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 015-2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 13 de marzo del 2000 VISTO, el Documento de Trabajo Nº 001-2000 elaborado por el Area de Estudios Economicos del Indecopi denominado "Fortalecimiento del Sistema de Proteccion al Consumidor: Diagnostico y Propuesta", que contiene una evaluacion y un conjunto de propuestas para fortalecer el sistema de proteccion al consumidor en nuestro MORDAZA, despues de haberse discutido publicamente las citadas propuestas; CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de marzo de 1999 el Indecopi publico en Separata Especial de las Normas Legales del Diario

Oficial El Peruano el Documento de Trabajo Nº 001-1999, denominado "Avances, Retos y Propuestas en la Promocion de los Derechos del Consumidor", el mismo que contenia la evaluacion y un conjunto de propuestas sobre la situacion de los derechos de los consumidores en el Peru; Que con la publicacion de dicho Documento de Trabajo se busco poner a consideracion de la ciudadania en general, de los gremios, de los agentes economicos, de las autoridades en la materia y de los profesionales del Derecho, la propuesta de reforma legislativa alli contenida, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios en base a los cuales pudiera perfeccionarse dicha propuesta; Que el Indecopi realizo esta convocatoria publica, consciente de la necesidad de contar con la participacion activa de los agentes economicos en general, toda vez que sin su perspectiva y experiencia en relacion a los problemas que el instrumento legal debia regular, la MORDAZA que finalmente se propusiera podia resultar incompleta e inadecuada a sus objetivos mas trascendentes; Que el Indecopi considera que esta democratizacion del MORDAZA de propuesta de modificacion de una MORDAZA, es fundamental para que el MORDAZA legal que finalmente se introduzca adquiera legitimidad frente a los usuarios de esa MORDAZA y con ello genere confianza y credibilidad; Que como resultado de la convocatoria realizada se recibieron diversos comentarios y sugerencias provenientes de distintos sectores de la sociedad como empresas, asociaciones de consumidores, gremios, universidades, profesionales y personas naturales, en relacion al Documento de Trabajo publicado, tanto sobre sus aspectos de forma como de fondo; Que una vez analizadas todas las sugerencias y comentarios recibidos respecto al Documento de Trabajo publicado y de la experiencia adicional adquirida ultimamente, el Area de Estudios Economicos del Indecopi, en coordinacion con la Comision de Proteccion al Consumidor y la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de la institucion, ha procedido a elaborar el Documento de Trabajo Nº 001-2000 denominado "Fortalecimiento del Sistema de Proteccion al Consumidor: Diagnostico y Propuesta"; Que dicho Documento de Trabajo final contiene propuestas de reformas legislativas del Decreto Legislativo Nº 716, del Decreto Legislativo Nº 807, del Decreto Legislativo Nº 691 y del Decreto Ley Nº 26122, incorporando algunas modificaciones conducentes a fortalecer el sistema de proteccion al consumidor en nuestro pais; Que es politica del Indecopi promover el conocimiento de las reglas que rigen el funcionamiento de una economia social de MORDAZA, en condiciones de MORDAZA y honesta competencia, que involucran las normas que aseguran el pleno respeto de los derechos de los consumidores; Que en este contexto y con ocasion de celebrarse el 15 de marzo el "Dia Mundial de los Derechos del Consumidor", resulta oportuno poner en conocimiento de la sociedad civil en su conjunto el Diagnostico del sistema de proteccion al consumidor en el Peru asi como la Propuesta de reforma legislativa que sobre dicho tema se encuentra contenida en el referido Documento de Trabajo, con la finalidad que se conozca la posicion consensuada de los principales sectores involucrados en los temas de proteccion al consumidor; Que asimismo se considera conveniente y oportuno que el Indecopi, utilizando los vehiculos legales correspondientes, ponga a consideracion del Poder Legislativo la referida propuesta de reforma con el proposito de lograr su respectiva aprobacion; Estando a lo acordado por el Directorio en su Sesion de fecha 7 de marzo del 2000; En uso de las facultades que confiere el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el texto del Documento de Trabajo Nº 001-2000 denominado "Fortalecimiento del Sistema de Proteccion al Consumidor: Diagnostico y Propuesta" y disponer se remita al Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Inter-

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