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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2000 (15/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 184682 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2000 Aprueban documento de trabajo Nº 001- 2000, "Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor: Diagnósti- co y Propuesta" RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 015-2000-INDECOPI/DIR Lima, 13 de marzo del 2000 VISTO, el Documento de Trabajo Nº 001-2000 elaborado por el Area de Estudios Económicos del Indecopi denominado "Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor: Diagnóstico y Propuesta", que contiene una evaluación y un conjunto de propuestas para fortalecer el sistema de protec- ción al consumidor en nuestro país, después de haberse discutido públicamente las citadas propuestas; CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de marzo de 1999 el Indecopi publicó en Separata Especial de las Normas Legales del DiarioOficial El Peruano el Documento de Trabajo Nº 001-1999, denominado "Avances, Retos y Propuestas en la Promo- ción de los Derechos del Consumidor", el mismo que contenía la evaluación y un conjunto de propuestas sobre la situación de los derechos de los consumidores en el Perú; Que con la publicación de dicho Documento de Trabajo se buscó poner a consideración de la ciudadanía en gene- ral, de los gremios, de los agentes económicos, de las autoridades en la materia y de los profesionales del Derecho, la propuesta de reforma legislativa allí conteni- da, con la finalidad de recibir las sugerencias y comenta- rios en base a los cuales pudiera perfeccionarse dicha propuesta; Que el Indecopi realizó esta convocatoria pública, consciente de la necesidad de contar con la participación activa de los agentes económicos en general, toda vez que sin su perspectiva y experiencia en relación a los proble- mas que el instrumento legal debía regular, la norma que finalmente se propusiera podía resultar incompleta e inadecuada a sus objetivos más trascendentes; Que el Indecopi considera que esta democratización del proceso de propuesta de modificación de una norma, es fundamental para que el marco legal que finalmente se introduzca adquiera legitimidad frente a los usuarios de esa norma y con ello genere confianza y credibilidad; Que como resultado de la convocatoria realizada se recibieron diversos comentarios y sugerencias provenien- tes de distintos sectores de la sociedad como empresas, asociaciones de consumidores, gremios, universidades, profesionales y personas naturales, en relación al Docu- mento de Trabajo publicado, tanto sobre sus aspectos de forma como de fondo; Que una vez analizadas todas las sugerencias y co- mentarios recibidos respecto al Documento de Trabajo publicado y de la experiencia adicional adquirida última- mente, el Area de Estudios Económicos del Indecopi, en coordinación con la Comisión de Protección al Consumi- dor y la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de la institución, ha procedido a elaborar el Documento de Trabajo Nº 001-2000 denominado "Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor: Diagnóstico y Pro- puesta"; Que dicho Documento de Trabajo final contiene pro- puestas de reformas legislativas del Decreto Legislativo Nº 716, del Decreto Legislativo Nº 807, del Decreto Legis- lativo Nº 691 y del Decreto Ley Nº 26122, incorporando algunas modificaciones conducentes a fortalecer el siste- ma de protección al consumidor en nuestro país; Que es política del Indecopi promover el conocimiento de las reglas que rigen el funcionamiento de una economía social de mercado, en condiciones de leal y honesta competencia, que involucran las normas que aseguran el pleno respeto de los derechos de los consumidores; Que en este contexto y con ocasión de celebrarse el 15 de marzo el "Día Mundial de los Derechos del Consumi- dor", resulta oportuno poner en conocimiento de la socie- dad civil en su conjunto el Diagnóstico del sistema de protección al consumidor en el Perú así como la Propuesta de reforma legislativa que sobre dicho tema se encuentra contenida en el referido Documento de Trabajo, con la finalidad que se conozca la posición consensuada de los principales sectores involucrados en los temas de protec- ción al consumidor; Que asimismo se considera conveniente y oportuno que el Indecopi, utilizando los vehículos legales corres- pondientes, ponga a consideración del Poder Legislativo la referida propuesta de reforma con el propósito de lograr su respectiva aprobación; Estando a lo acordado por el Directorio en su Sesión de fecha 7 de marzo del 2000; En uso de las facultades que confiere el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el texto del Documento de Trabajo Nº 001-2000 denominado "Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor: Diagnóstico y Pro- puesta" y disponer se remita al Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-ponde declarar infundada la solicitud para la aplicación de derechos antidumping, en el presente procedimiento, resulta necesario evaluar la razonabilidad de que la ma- teria controvertida sea discutida y resuelta dentro de un procedimiento administrativo. De esta forma, para el presente caso se debe tener en cuenta que con la solicitud de inicio de investigación se presentaron indicios razonables de la existencia de dum- ping, daño a la rama de producción nacional y relación causal, los cuales justificaron el inicio y la realización del procedimiento de investigación. Cabe señalar que los indicios de dumping han sido confirmados por la presente resolución, con lo cual se verifica la razonabilidad de que la materia controvertida haya sido discutida y resuelta en el presente procedimiento. En tal sentido, de no haberse llevado a cabo la presente investigación y las actuaciones procesales así como los reque- rimientos de información por parte de la Secretaría Técnica y la Comisión no hubiese sido posible determinar con certeza que la existencia del dumping en los productos de origen lituano, no ha ocasionado daño a la producción nacional. En consecuencia procede declarar infundada la solici- tud presentada por TECSUR S.A.A. para que se condene a la solicitante al pago de las costas y costos del procedi- miento. Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 25 de febrero del 2000, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar infundada la solicitud presen- tada por MEDIDORES ELECTRICOS S.A. – MELSA para la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la República de Lituania, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.30.10.00. Artículo 2º.- Declarar infundada la solicitud de TEC- SUR S.A.A. para el pago de las costas y costos del proce- dimiento de investigación. Artículo 3º.- Notificar a las partes interesadas así como a las autoridades de la República de Lituania. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º del Decre- to Supremo Nº 133-91-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 2992