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Pág. 184672 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2000 debe adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso al MSE de DATATEC con arreglo a su régimen de poderes, pues queda obligada a vender los CD BCRP ofrecidos por esta vía. b) Los participantes pueden presentar, modificar o retirar sus propuestas hasta la hora de cierre de la recepción de propuestas. Llegada ésta, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación de los CD BCRP a comprar. La información sobre las características de los CD BCRP incluidos en la propuesta debe ser remitida al facsímil que se indique en la convocatoria antes de la hora de cierre de recepción de propuestas y con indicación del orden de preferencia de la ESF. 3.3.2 Envío de propuestas en sobres a) Las propuestas pueden ser presentadas en sobre cerrado a la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, en el formulario que ella proporcione. Deben estar firma- das por funcionarios que cuenten con poderes suficientes. b) Cada sobre debe contener una (1) propuesta. c) Las propuestas son irrevocables y la entidad partici- pante es responsable de su cumplimiento si fuese favore- cida con la adjudicación. En el mismo formulario se detallará las características de los CD BCRP relacionados con la operación, ordenados según la preferencia de la ESF. 3.4 Recepción de las propuestas a) El MSE de DATATEC dará conformidad a la recep- ción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no es responsable de las fallas de comunicación en el envío de propuestas ni en el envío de los resultados. b) Los sobres serán recibidos en la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera hasta la hora de cierre señalada en el anuncio de la subasta. El personero de la entidad participante depositará el sobre en el ánfora disponible para el efecto y recibirá un comprobante de recepción sellado, procediendo luego a firmar el Registro de Re- cepción de Propuestas . 3.5 Procedimiento de Adjudicación a) Las propuestas serán ordenadas de mayor a menor tasa, adjudicándose, en primer lugar, aquella que presen- te la tasa más alta, siguiéndose luego en orden descenden- te, hasta cubrir el monto de la subasta. b) Si en dos o más propuestas se considerase la misma tasa y el remanente de la cantidad subastada fuese insu- ficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá dicho remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total ofrecido a la misma tasa. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ . 100 000,00, superior o inferior, según corresponda. c) En el caso de que la propuesta comprenda más de un CD BCRP y sólo se tome una parte de ella, la adquisición se efectuará en el orden de preferencia presentado por la ESF. d) El BCRP está facultado para adjudicar un monto menor al anunciado, así como para declarar desierta la subasta. 3.6 Comunicación de los resultados a) Realizada la adjudicación, la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera informará el resultado de la subasta a las entidades participantes mediante el MSE de DATATEC, REUTERS, BLOOMBERG y otros medios disponibles. b) El acta con los resultados de la subasta estará a disposición de las ESF participantes, en la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, a partir del día si- guiente al de la adjudicación. 3.7 Compra de los CD BCRP a) Las ESF que resulten adjudicatarias deben transfe- rir la propiedad de los CD BCRP a favor del BCRP. Para tal efecto, la presentación de propuestas en la subastaimplica la autorización de la ESF para que el BCRP adquiera en su favor la propiedad de los CD BCRP, lo que incluye la inscripción de la transferencia en el registro respectivo y el depósito en la cuenta corriente de la ESF. b) El BCRP abonará en la cuenta corriente en moneda nacional de la respectiva ESF, el monto de los CD BCRP, valorizados de acuerdo al numeral 3.1, descontando los intereses. 4. DE LA RECOMPRA DE LOS CD BCRP Las ESF que vendan CD BCRP al BCRP se compro- meten irrevocablemente a efectuar su recompra en la fecha pactada. Para el fin indicado, las ESF autorizan al BCRP a que en la fecha de vencimiento de la operación debite sus cuentas corrientes en moneda nacional hasta por el monto necesario para cubrir el valor de la recompra a que estén obligadas, procediendo luego el BCRP a registrar los CD BCRP a nombre de las ESF. El registro en las cuentas corrientes se realizará de acuerdo al procedimiento des- crito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquida- ción Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). 5. DEL INCUMPLIMIENTO DE LA RECOMPRA DE LOS CD BCRP a) En caso de incumplimiento en la recompra de los CD BCRP, se redimirá por anticipado la parte no recompra- da. En esta operación los CD BCRP serán redimidos al menor valor que resulte de comparar el precio de compra del CD BCRP con compromiso de recompra, el precio vigente en el mercado y el valor resultante de descontar el valor final de los CD BCRP con la tasa del crédito de regulación monetaria de ese día, por los días que falten para el vencimiento. b) Adicionalmente, se cobrará una penalidad fija de S/ . 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Las penalidades serán cargadas en las cuentas corrientes que las ESF mantienen en el BCRP, sin perjui- cio de recurrirse a otras vías, si fuese necesario. d) Las ESF que no realicen la recompra pactada de los CD BCRP quedarán impedidas de participar en subastas de compra de CD BCRP por 30 días, o por 60 días, si hubiere reincidencia en un período de 6 meses. Si dentro de este último lapso volviera a incurrirse en incumpli- miento, el impedimento será por tiempo indefinido, co- rrespondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. 6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS a) A fin de asegurar una apropiada transición hacia la presentación de propuestas para la subasta de CD BCRP con compromiso de recompra mediante el MSE de DATA- TEC, durante el período comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del 2000, los participantes en las subastas de CD BCRP con compromiso de recompra que dispongan del MSE de DATATEC, sin perjuicio de usar éste, deben presentar simultáneamente sus propuestas en sobre ce- rrado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3.2 del presente Reglamento. Para la ejecución de la subasta durante el período de transición se tomará en cuenta la propuesta presentada en sobre cerrado. b) Los CD BCRP emitidos con tasa de interés (cupón) que sean comprados por el BCRP con compromiso de recompra, en tanto estén vigentes, serán comprados por el BCRP a su valor de emisión, tal como se establecía en la Circular Nº 027-97-EF/90. 7. DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa. b) La participación de la ESF en una subasta presupone el pleno conocimiento del presente Reglamento, su aceptación y su sometimiento a él, sin reserva alguna. Particularmente, con relación al envío de propuestas por medio del MSE de DATATEC S.A., el uso de esta vía obliga plenamente a la ESF respectiva y prevalece sobre cualquier otro medio de comuni- cación que ésta pudiera usar. 3040