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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2000 (15/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 184681 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2000 Cabe señalar que las estadísticas proporcionadas por el Ministerio de Industria Turismo e Integración relativa a la producción nacional de medidores eléctricos, guardan proporción con las ventas de medidores nacionales en- samblados, más no con el total de ventas reportadas por MELSA15. b) Demanda nacional de medidores eléctricos Durante el periodo de análisis de daño, la demanda nacional16 de medidores eléctricos se contrajo, afectando principalmente a los productos importados de terceros países no investigados. Así, las ventas del producto nacio- nal ensamblado crecieron en 1997 con relación al año anterior (59,8%) pese a la contracción de la demanda nacional. En 1998 la contracción de la demanda nacional (60,7%) con relación a 1997 afectó en menor proporción a las ventas nacionales (56,9%) que al producto importado (67,2%) incluido los medidores lituanos. Durante este período, las ventas de medidores ensamblados por la solicitante junto con las importa- ciones de medidores lituanos incrementaron su parti- cipación de mercado en 24,0 y 25,0 puntos porcentua- les respectivamente, pasando a tener las principales participaciones de mercado en 1998. Por el contrario, la participación y volumen de las ventas de medidores de terceros países no investigados disminuyeron sig- nificativamente. De ello se puede afirmar que el aumento de la partici- pación de los medidores de Lituania se debió a la contrac- ción de las ventas de los medidores de terceros países no investigados, y no a las del producto nacional. 4.1.3. Evolución de precios y utilidades a) Evolución de precios17 Entre 1999 y 1998, los precios de los medidores eléctri- cos en el mercado nacional fueron menores a los precios registrados en 1996, con excepción del precio de los medidores de Lituania, que para 1998 experimentó un aumento del 8,1% con relación a 1996. De esta manera para 1998 se redujo la diferencia existente en 1996, entre el precio de los medidores de Lituania y los precios de los otros medidores. Así, luego de que en 1996 los precios de los medidores lituanos se situaron entre US $9,0 y US$ 10,0 por debajo de los precios de medidores terceros países no investigados y de la solicitante, en 1997 se situaron entre US$ 4,0 y US$ 0,6 por debajo de aquéllos. Hacia el segundo semestre de 1998 dicha diferencia fue alrededor de US$4,5. b) Evolución de utilidades Entre 1996 y 1998 el precio de los medidores nacionales se redujo 3,3%, lo cual estuvo asociado con la evolución de sus costos de producción. La disminución en el costo de produc- ción fue incluso mayor que la reducción de sus precios, y como resultado de ello, la utilidad se incrementó. Los indicadores anteriormente señalados no permiten afirmar la existencia de daño a la producción nacional causado por las importaciones de medidores lituanos. 4.2. DETERMINACION DE LA AMENAZA DE DAÑO Durante 1999 las importaciones de medidores de Li- tuania se redujeron en 60.000 unidades con relación al año anterior, lo que significó una contracción del 85,71% y una reducción de su participación en el total importado de 68,29% en 1998 a 10,90% en 199918. De otro lado, en su escrito de alegatos finales MELSA afirma que durante 1999 se vendieron aproximadamente 230.000 medidores, por lo que en términos de participación de mercado las importaciones de medidores de Lituania representarían sólo 4,4% de las ventas del mercado. Por otra parte, el precio FOB de los medidores de Lituania en 1999 fue 12,4% mayor al registrado en 1998, siendo a su vez similar al precio de las importaciones de terceros países no investigados. En tal sentido, al no haberse constatado un incremen- to de las importaciones de medidores de Lituania en 1999, sino por el contrario, una reducción significativa de las mismas, y al haberse observado un aumento en sus pre- cios, no se puede afirmar la existencia de una amenaza de daño a la industria nacional de medidores eléctricos monofásicos que pueda ser causada por las importaciones de medidores de Lituania.5. DETERMINACION DE LA RELACION CAU- SAL ENTRE EL DUMPING Y EL DAÑO Durante el periodo de investigación la participación de mercado del producto nacional ensamblado fue creciente, obteniendo hacia 1998 una importante participación de mer- cado. Asimismo, si se considera que durante el período de investigación la demanda nacional tuvo una tendencia decre- ciente, las ventas del producto nacional evolucionaron de forma positiva. En ese sentido, no se observa la existencia de daño con relación a las ventas del producto nacional ensam- blado19 respecto a las importaciones de medidores lituanos. De otro lado, en el período de investigación no se aprecia un deterioro en los precios con relación a sus costos de producción, pues ambos evolucionaron de manera similar. Por todo lo anteriormente expuesto procede declarar infundada la solicitud de MELSA para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de los medidores eléctricos de Lituania, objeto de investigación. 6. EVALUACION DEL PAGO DE COSTAS Y COS- TOS De conformidad con el Artículo 412º del Código Procesal Civil, la parte vencida de todo proceso o procedimiento asume las costas y costos del mismo a no ser que exista exoneración expresa y motivada por parte de la autoridad decisoria20. En lo que se refiere a los procedimientos de investiga- ción por dumping y subvenciones, el Artículo 46º21 del Decreto Supremo Nº 043-97-EF faculta a la Comisión para ordenar el pago de las costas y costos en los procedi- mientos de investigación a favor de los exportadores e importadores, cuando las solicitudes para la aplicación de derechos sean desestimadas.22 En tal sentido, conforme a criterios establecidos ante- riormente por la Comisión y el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECO- PI23, se ha considerado necesario que a pesar que corres- 15Información remitida con fecha 1 de marzo de 1999 (ver folio 202). 16La demanda anual en el mercado interno de medidores eléctricos se ha estimado como la suma de las ventas del producto nacional más las importaciones efectuadas durante un mismo año, asumiendo que todo el volumen importado en un año se vendió durante el mismo. Se ha optado por este método debido a que no todas las empresas consumidoras a las que se les solicitó información absolvieron el requerimiento. 17A efectos de la comparación del precio de los medidores en el mercado nacional, los precios de los productos importados han sido estimados a nivel precios nacionalizados, mientras que, a fin de compararlos al mismo nivel comercial, los precios de los medidores de MELSA han sido estimados sobre la base de los precios de los medidores húngaros, teniendo en cuenta que los mismos corresponden a la marca elaborada por MELSA y presentan a su vez tendencias similares con estos últimos. 18No se verifica lo manifestado por TECSUR S.A.A. en su escrito de alegatos finales, en el sentido que durante 1999 las importaciones de Lituania fueron 1,01% del total importado. 19Incluso considerando en las ventas de MELSA los productos importados/ incompletos, se puede apreciar que si bien la participación de mercado de las ventas de MELSA disminuyó de 1996 (46,75%) a 1997 (39,77%) ésta se recuperó en 1998 (43,41%). Esta recuperación estuvo asociada a la disminución de importaciones chinas, por efectos de los derechos antidumping provisionales en 1998, lo que evidencia que la disminución de las ventas totales de MELSA en 1997 con relación a 1996 fue causada prácticamente en su totalidad por estas importaciones. Sin embargo, se puede afirmar que las importaciones chinas incidieron principalmente en las ventas de MELSA de productos importados/ incompletos más no de producto nacionales ensamblados. 20CODIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 412.- El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración. (...) 21DECRETO SUPREMO Nº 043-97-EF, Artículo 46º.- La Comisión podrá determinar, a pedido de parte, los costos administrativos, procesales, y demás gastos que debiera asumir el solicitante a favor de los importadores y/o exportadores, en aquellos casos en que las solicitudes presentadas sean desestimadas. 22Este criterio ha sido confirmado por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI mediante Resolución Nº 0034-2000/ TDC-INDECOPI del 26 de enero del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de febrero del 2000. 23Resolución Nº 0328-1998/TDC-INDECOPI del 20 de noviembre de 1998.