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Pág. 184666 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2000 nicaciones, Vivienda y Construcción, la suma de Noventa y dos millones de yenes japoneses (¥ 92,000,000.00), que será utilizada apropiada y exclusivamente para la adqui- sición de los servicios de nacionales japoneses, necesarios para la elaboración del diseño detallado requerido para la ejecución del Proyecto, Puente "Confraternidad Perú - Japón"; De conformidad con el Decreto Ley Nº 21942; Decreto Supremo Nº 127-91-PCM y Resolución de Contralor Nº 122-98-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno de Japón, a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, por la suma de Noventa y dos millones de yenes japoneses (¥ 92,000,000.00), destinada para la adquisición de los servicios de nacionales japoneses, necesarios para la elaboración del diseño detallado requerido para la ejecución del Proyecto, Puente "Confrater- nidad Perú - Japón", mencionado dentro del marco y condicio- nes establecidas en el Acuerdo celebrado por las autoridades de los Gobiernos del Perú y Japón. Artículo Segundo.- Agradecer al Gobierno del Japón por su valioso aporte y colaboración económica para el Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, con miras a fortalecer las relaciones de amistad y cooperación de los dos países. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu- ción Ministerial a la Contraloría General de la República, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2998 Autorizan viaje del Presidente del Direc- torio de ENAPU S.A. a México, para participar en el I Encuentro Iberoame- ricano Tecnológico Portuario RESOLUCION MINISTERIAL Nº 128-2000-MTC/15.02 Lima, 10 de marzo de 2000 Visto el Oficio Nº 39-2000-ENAPU S.A./PD del Presi- dente del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. CONSIDERANDO: Que, según el documento del exordio, se realizará en la ciudad de Cancún, México, durante los días 10 al 14 de abril de 2000 el "I Encuentro Iberoamericano Tecnológico Portuario", habiendo la Fundación Portuaria de Puertos de España hecho extensiva su participación a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; Que, en el referido evento se tratarán temas vincula- dos al mejor desarrollo de las actividades portuarias del país, de trascendencia para ENAPU S.A.; Que, el Directorio de ENAPU S.A. en Acuerdo Nº 008/ 02/2000 ha aprobado la participación del señor Carlos Gustavo Salcedo Williams para que participe en el men- cionado evento; Que, teniéndose en cuenta que el viaje del funcionario designado no irrogará gastos al presupuesto de ENAPU S.A., debe expedirse el acto administrativo del caso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Carlos Gustavo Salcedo Williams, Presidente del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a la ciudad de Cancún, México, durante los días 10 al 14 deabril de 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al presupuesto de ENAPU S.A. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2999 PODER JUDICIAL Declaran infundada apelación referida a resolución que dio por concluidos los servicios de ex coordinador de la sede Chiclayo - Lambayeque de la AMAG RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 119-SE-TP-CME-PJ Lima, 13 de marzo de 2000 VISTO: El Recurso de Apelación presentado por don César Enri- que Oblitas Guevara, ex Coordinador de la Sede Chiclayo - Lambayeque, contra la Resolución Directoral Nº 015-2000- AMAG/DG de fecha 27 de enero del 2000 de la Academia de la Magistratura y demás documentación adjunta; y, CONSIDERANDO: Que, el recurrente ha interpuesto un Recurso de Apelación ante el Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, contra la decisión adoptada por la Presidencia de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura que da por concluidos sus servicios, acto administrativo que es de exclusiva atribución del Presidente de la citada Comisión; Que, al haberse presentado pruebas instrumentales, como copia de la Resolución Directoral Nº 089-99-AMAG-DG de fecha 15 de setiembre de 1999 y la Boleta de Pago Nº 31, la Presidencia de la mencionada Comisión de Reorganización y Gobierno ha evaluado el Recurso de Reconsideración, decla- rándolo Infundado, mediante Resolución Directoral Nº 015- 2000-AMAG/DG de fecha 27 de enero del 2000; Que, el recurrente prestó servicios durante 40 días, habiendo decidido la Academia de la Magistratura pres- cindir de sus servicios dentro del período de prueba, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competiti- vidad Laboral, concordante con el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administra- tivas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP- CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por don César Enrique Oblitas Guevara, ex Coordinador de la Sede Chiclayo - Lambayeque de la Academia de la Magistratura, contra la Resolución Directoral Nº 015-2000-AMAG/DG de fecha 27 de enero del 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, al Director Gene- ral de la Academia de la Magistratura y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 3053