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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2000 (15/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 184670 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2000 3.2.2 Envío de propuestas en sobre a) Las propuestas pueden ser presentadas en sobre cerrado a la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, en el formulario que ella proporcione. Deben estar firma- das por funcionarios que cuenten con poderes suficientes. b) Cada sobre debe contener una (1) propuesta. c) En el caso de que la entidad participante actúe por cuenta de terceros, debe detallar los datos relativos al cliente. d) Las propuestas son irrevocables y la entidad parti- cipante es responsable de su cumplimiento si fuese favoreci- da con la adjudicación. 3.3 Recepción de las propuestas a) El MSE de DATATEC dará conformidad a la recep- ción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas o de los resultados de la subasta. b) Los sobres serán recibidos en la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera hasta la hora señalada en el anuncio de la subasta. El personero de la entidad parti- cipante depositará el sobre en la ánfora disponible para el efecto y recibirá un comprobante de recepción sellado, procediendo luego a firmar el Registro de Recepción de Propuestas . 3.4 Procedimiento de adjudicación a) Los CD BCRP serán adjudicados, en primer lugar, a la propuesta por la que se ofrezca el más alto precio; siguiéndose luego un orden descendente, hasta cubrir el monto de la subasta. b) En el caso de que dos o más propuestas considerasen el mismo precio y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propues- ta sobre el total propuesto al mismo precio. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. c) El BCRP está facultado para adjudicar un monto menor al anunciado para la subasta y también para declararla desierta. 3.5 Comunicación de los resultados a) Realizada la adjudicación, la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera informará el resultado de la subas- ta a las entidades participantes mediante DATATEC, REUTERS, BLOOMBERG y otros medios disponibles. b) El acta con los resultados de la subasta estará a disposición de las entidades participantes, en la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, a partir del día siguiente al de la adjudicación. 3.6 Pago y registro de propiedad de los CD BCRP adjudicados El pago y el correspondiente registro de la propiedad de los CD BCRP se efectuará el mismo día de su adjudi- cación. a) Si el participante mantuviese cuenta corriente en el BCRP, luego de concluida la subasta o la colocación directa, su cuenta será debitada por el importe de CD BCRP que se le hubiese adjudicado. El cargo se efectuará mediante el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), de acuerdo con lo señalado en el reglamento operativo. b) Tratándose de participantes que no mantienen cuenta corriente en el BCRP, el pago se realizará me- diante órdenes de débito emitidas por una o más institu- ciones financieras. Las órdenes de débito deben ser envia- das hasta las 16:00 horas por las instituciones que mantie- nen cuenta, mediante facsímil dirigido a la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera y serán ingresadas en el Sistema LBTR para su procesamiento. Si no se recibiese las órdenes de pago por el monto total de CD BCRP adjudicados, o si la cuenta de la instituciónfinanciera careciese de fondos disponibles, no se registra- rá los CD BCRP correspondientes a la parte impagada y se aplicará las sanciones que se detalla en el numeral 8 de este Reglamento. 4. DE LA COLOCACION DIRECTA DE CD BCRP Será comunicada por los medios señalados en el nume- ral 3.1, con indicación del plazo y del precio fijado por el BCRP. El pago y el registro de propiedad de los CD BCRP se realizarán de acuerdo con lo normado en el numeral 3.6. 5. DEL REGISTRO DE LOS CD BCRP a) En el registro que administra el BCRP se inscribirá la propiedad y otros derechos sobre los CD BCRP. Se reconocerá como legítimo titular a quien aparece en él. Para la transmisión y el ejercicio de tales derechos se requiere la previa inscripción en el registro. b) Las inscripciones en el registro son realizadas en mérito a las transacciones en las que interviene el BCRP y a las que, debidamente informadas al BCRP, realizan las entidades participantes por cuenta propia o de terceros. c) Los terceros que deseen efectuar transacciones con CD BCRP deben conferir representación a alguna de las entidades participantes a que se refiere el apartado 2.1 del presente Reglamento. d) Las entidades que representen a terceros deben infor- mar al BCRP las transacciones con CD BCRP que efectúen por cuenta de estos últimos. Son responsables de la veracidad y exactitud de la información que suministren y han de emplear formatos o medios especiales para hacer constar de modo indubitable la voluntad de sus clientes. Asimismo, serán responsables de utilizar los procedimientos adecuados para la identificación de estos últimos o de sus representantes, inclu- yendo los poderes respectivos. e) La información que las entidades participantes proporcionen al BCRP para fines de registro tiene carác- ter de declaración jurada. f) Las entidades señaladas en el numeral 2.1 deben llevar un registro de sus clientes y de las transacciones que efectúen a nombre de éstos. g) Las entidades a que se refiere el literal f) pagarán por cuenta de sus clientes el valor de adjudicación de CD BCRP y recibirán en nombre de ellos el monto de la redención de los CD BCRP. La transferencia de dicho monto es de su responsabilidad. 6. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS CD BCRP a) Las transferencias de propiedad de los CD BCRP deben ser comunicadas al BCRP por las entidades participantes, para la actualización del registro correspondiente. La comuni- cación se efectuará mediante el formulario que proporcione la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, hasta las 17:00 horas de la fecha valor de la transferencia. b) En el formulario debe señalarse si el cambio de propiedad es temporal o definitivo. En el caso de transfe- rencia temporal, se indicará el plazo, el precio de la operación y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la operación, debiendo remitirse el formulario tanto en uno cuanto en otro momento. 7. DE LA REDENCION DE LOS CD BCRP En la fecha de redención de los CD BCRP se abonará el importe de los CD BCRP de acuerdo con lo siguiente: a) Si la entidad participante mantuviese cuenta corrien- te en el BCRP, el abono se efectuará automáticamente en ella. b) Las entidades participantes que no mantuviesen cuen- tas corrientes en el BCRP deben enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a más tardar el día hábil anterior al de la redención de los CD BCRP. De lo contrario, se emitirá un cheque por el importe de los CD BCRP, el que podrá ser recogido en la Sección Caja del BCRP a partir de las 11:00 horas del día del vencimiento de los CD BCRP. 8. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS CD BCRP Si la entidad participante favorecida no efectuase el pago por el total de los CD BCRP adjudicados, ya sea que