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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2000 (15/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 184671 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2000 haya intervenido por cuenta propia o de terceros, la operación se entiende como no realizada. Cuando se pague sólo una parte de los CD BCRP adjudicados, dicha parte se registrará comenzando por la propuesta que contenga el más alto precio, siguiéndose luego un orden descendente, hasta completar el monto pagado. En ambos casos la entidad, así como el tercero representado, quedarán impedidos de intervenir en posteriores subastas de CD BCRP por treinta (30) días, o por sesenta (60) días si hubiese reincidencia en un lapso de seis (6) meses. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedimento será por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. 9. DISPOSICION TRANSITORIA A fin de asegurar una apropiada transición hacia la presentación de propuestas para la subasta de CD BCRP mediante el MSE de DATATEC, durante el período comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del 2000, los participantes en las subastas de CD BCRP que disponen del MSE de DATATEC, sin perjuicio de usar éste, deben presentar simultáneamente sus pro- puestas en sobre cerrado, de acuerdo con lo estableci- do en el numeral 3.2.2 del presente Reglamento. Para la ejecución de la subasta durante el período de tran- sición se tomará en cuenta la propuesta presentada en sobre cerrado. 10. DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa. b) Las discrepancias que pudieran surgir entre las entidades participantes y los terceros por cuenta de quie- nes efectúen transacciones con CD BCRP, serán resuel- tas entre las partes, sin generar obligación o respon- sabilidad para el BCRP. c) La participación en las subastas o la adquisición de CD BCRP por cuenta propia o de terceros, presupone que tanto las entidades participantes cuanto los terceros tie- nen pleno conocimiento del presente Reglamento y se someten a él sin reserva alguna. 3039 Modifican Reglamento de Compras de Certificados de Depósito CIRCULAR Nº 012-2000-EF/90 Lima, 14 de marzo del 2000 El Directorio de este Banco Central ha resuelto modifi- car el Reglamento de Compras de Certificados de Depósi- to del Banco Central (CD BCRP) con compromiso de recompra, dejando sin efecto la Circular Nº 027-97-EF/90 y sustituyéndola por la presente, que regirá a partir del 20 de marzo en curso. En esta oportunidad se modifica el procedimiento para adjudicar las compras de CD BCRP con compromiso de recompra, de modo que las propuestas dejan de ser presentadas en términos de precios para expresarse en tasas de interés. Asimismo, se incluye el procedimiento sobre el envío de propuestas para las subastas por medios electrónicos. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General REGLAMENTO DE LA COMPRA DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO DEL BANCO CENTRAL CON COMPROMISO DE RECOMPRA La compra de Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú, en adelante CD BCRP, se sujeta a las condiciones que se establecen en el presente Reglamento.1. GENERALIDADES a) El Banco Central de Reserva del Perú, en lo sucesivo BCRP, puede comprar los CD BCRP a las empresas del sistema financiero (ESF), con el compromiso de que éstas realicen la recompra en la fecha pactada. b) Las compras de CD BCRP son efectuadas mediante el mecanismo de subasta. c) El monto máximo de CD BCRP que puede ser comprado a una ESF es igual al saldo que por cuenta propia mantenga en el registro de propietarios de CD BCRP a las 12:00 horas del día de la subasta, valorizado de acuerdo al presente Reglamento. d) La recompra de los CD BCRP por las ESF se realizará automáticamente en la fecha pactada, según el procedimiento descrito en el presente Reglamento. e) Las tasas de interés que se ofrezcan en las subastas serán expresadas en términos efectivos anuales, en por- centaje y con dos decimales. Los intereses serán cobrados por adelantado. 2. DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES Pueden participar en las subastas las ESF que operan en el módulo 3 del Artículo 290º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702), en tanto no se hallen sujetas al régimen de vigilancia señalado en el Artículo 95º de la misma ley. 3. DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMPRA DE CD BCRP 3.1 Precio de compra y valorización de los CD BCRP. Los CD BCRP que el BCRP compre el día de la operación de compra de CD BCRP con compromiso de recompra serán valorizados al precio mínimo aceptado en cada subasta de colocación primaria. Para tal efecto, el BCRP publicará el precio mínimo, máximo y promedio de cada subasta primaria. El precio mínimo podrá ser reemplazado por un precio representativo de mercado cuando se disponga de dicha información y podrá ser exigido un margen adicional para cubrir posibles fluctuaciones en el precio de mercado de los CD BCRP a comprar. 3.2 Anuncio de la subasta El anuncio se realizará mediante el servicio de mensa- jes de Datos Técnicos S. A. (DATATEC), REUTERS, BLOOMBERG, facsímil y otros medios disponibles. In- cluirá el monto de CD BCRP a comprar, la fecha de la operación, el plazo, el número máximo de propuestas, la hora de cierre para la recepción de éstas y el margen adicional a que se refiere el punto 3.1. Cualquier información adicional relativa a una deter- minada subasta puede ser obtenida por las entidades participantes en la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera. 3.3 Presentación de propuestas Las propuestas pueden ser enviadas mediante el Mó- dulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC o ser presentadas en sobres cerrados a la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera. El importe total de las propues- tas de una ESF no debe exceder el monto de la compra de CD BCRP anunciado, ni el monto de sus tenencias de CD BCRP. Se puede presentar propuestas por cada CD BCRP que se posea o por una fracción de éste, siempre que esté expresada en múltiplos de S/. 100 000,00. Si las propuestas de venta de CD BCRP superasen el monto de las tenencias de la ESF o el monto anunciado en la subasta, el BCRP retirará el excedente, considerando para ello las propuestas de menor tasa. 3.3.1 Envío de propuestas mediante el MSE a) La presentación de propuestas mediante el MSE de DATATEC debe efectuarse siguiendo el procedimiento establecido por esa empresa. La entidad participante