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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2000 (15/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 184668 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2000 Autorizan a procuradora iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de delitos de Estafa y Con- tra la Fe Pública RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 121-SE-TP-CME-PJ Lima, 13 de marzo de 2000 VISTO: El Oficio remitido por la Gerencia General del Poder Judicial y el Memorándum Nº 154-2000-OAL-GG/PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, que solicitan se autorice a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial a iniciar las acciones judiciales a efectos del recupero de pagos indebidos; CONSIDERANDO: Que, aparece del Informe Interno Nº 039-99-PJ-SE- OIG/UQI de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial que JORGE SAN MIGUEL PACHECO obtuvo provecho ilícito del Poder Judicial al arrendar a este Poder del Estado un inmueble como propio, percibiendo la renta correspondiente cuando en realidad lo había trans- ferido a tercera persona, manteniendo en error mediante engaño a la Administración, haciendo inclusive uso de documentación falsa para el cobro de los servicios básicos, hechos que son tipificados como delitos por nuestro ordena- miento penal; Que, asimismo de acuerdo a lo expuesto en el informe mencionado en el párrafo precedente, existi- ría responsabilidad civil de los ex funcionarios del Poder Judicial, Sr. Ubaldo Ortiz Guaranda ex Super- visor de Logística y Sr. Manuel Rivasplata García ex Jefe del Area de Control Patrimonial, al no haber ejercido un adecuado control sobre los inmuebles en los que el Poder Judicial es arrendatario por lo que es necesario se inicien las acciones civiles destinadas al recupero de las sumas pagadas indebidamente, así como para que los mencionados ex Funcionarios ejer- citen su derecho de defensa conforme a Ley; En uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, así como por las Reso- luciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pú- blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en nombre y representación del Estado, formule la denuncia penal correspondiente e inicie las acciones penales correspondientes contra JORGE SAN MIGUEL PACHECO por los delitos de Estafa y Contra la Fe Pública en agravio del Poder Judicial; sin perjuicio de las acciones judiciales civiles que deberá iniciar la Procuradora Públi- ca contra la indicada persona y contra los ex Funcionarios del Poder Judicial a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución a efectos del recupero de las sumas pagadas indebidamente por concepto de arriendos y servicios básicos, más intereses, y el pago de la indemni- zación por los daños y perjuicios irrogados al Poder Judi- cial. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolu- ción a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, remitiéndose los antece- dentes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 3055BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican Reglamento de Adquisición y Negociación de Certificados de De- pósito CIRCULAR Nº 011-2000-EF/90 Lima, 14 de marzo del 2000 El Directorio de este Banco Central ha resuelto modifi- car el Reglamento de Adquisición y Negociación de Certi- ficados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP), dejando sin efecto la Circular Nº 006-98- EF/90 y sustituyéndola por la presente, que regirá a partir del 20 de marzo en curso. En esta oportunidad se establece que los CD BCRP son emitidos a descuento y se incluye el procedimiento para el envío de propuestas para las subastas por medios electró- nicos. Asimismo, se autoriza a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) - Fideicomiso de Garantía, a participar por cuenta propia en las subastas. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General REGLAMENTO DE ADQUISICION Y NEGOCIACION DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU La adquisición y negociación de Certificados de Depó- sito del Banco Central de Reserva del Perú, en adelante CD BCRP, se sujetará a las condiciones que se establece en el presente Reglamento. 1. DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS CD BCRP a) Los CD BCRP son valores emitidos por el BCRP, que representan pasivos de este último a favor del adquirente, con la finalidad de regular la cantidad de dinero del sistema financiero. Están representados por anotaciones en cuenta y son emitidos a descuento. b) La colocación de los CD BCRP se efectúa mediante el mecanismo de subasta o mediante colocación directa. c) El monto de los CD BCRP a emitir lo determina el BCRP de acuerdo con los requerimientos de política monetaria. d) Los CD BCRP tienen valores nominales mínimos de S/. 100 000,00 cada uno y son emitidos en múltiplos de S/ . 100 000,00. e) El BCRP puede pactar compromisos de recompra en las adquisiciones de CD BCRP que efectúe, así como realizar otras operaciones que considere necesarias. El procedimiento de las operaciones de compra con pacto de recompra que efectúe el BCRP se detalla en el reglamento respectivo. f) Los CD BCRP son libremente negociables por sus titulares, debiendo el BCRP ser informado de cualquier transacción, para su correspondiente registro, según el procedimiento descrito en este Reglamento. La negocia- ción de los títulos puede realizarse una vez emitidos y hasta un día hábil antes de la fecha de su vencimiento. g) El derecho de propiedad de los CD BCRP consta en el registro que tiene a su cargo el BCRP. h) El BCRP emitirá un reporte sobre el estado de las tenencias de CD BCRP de las entidades participantes, por cuenta propia o de terceros. 2. DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES Pueden participar en la adquisición y negociación de los CD BCRP las siguientes entidades: