Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2000 (22/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Establecen cronograma para que unidades ejecutoras y entidades del Sector Publico, informen sobre adquisiciones de bienes o servicios correspondientes al ano 2000
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-2000-PCM MORDAZA, 20 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 063-97-PCM y 048-98-PCM, establecio la obligacion de las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional de proporcionar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, informacion respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios que efectuen o hayan efectuado; Que el referido Decreto Supremo senala que la informacion de las mencionadas adquisiciones, sera entregada conforme al cronograma que para tal efecto establezca la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la SUNAT; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 017-99-PCM se aprobo un cronograma para que las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional proporcionen la informacion sobre sus adquisiciones que efectuen hasta el mes de diciembre de 1999; Que resulta necesario aprobar un cronograma para que las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional cumplan con proporcionar la informacion correspondiente al ano 2000; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-97PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 063-97-PCM y 048-98-PCM, y a la propuesta efectuada por la SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional senaladas en el anexo adjunto del Decreto Supremo Nº 053-97-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 063-97-PCM y 048-98-PCM, proporcionaran a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la SUNAT, informacion respecto de sus adquisiciones de bienes y/o servicios correspondientes al ano 2000, de acuerdo al siguiente cronograma:
Adquisiciones del mes Enero 2000 Febrero 2000 Marzo 2000 MORDAZA 2000 MORDAZA 2000 Junio 2000 MORDAZA 2000 Agosto 2000 Setiembre 2000 Octubre 2000 Noviembre 2000 Diciembre 2000 0,1 27.03.2000 28.04.2000 30.05.2000 27.06.2000 25.07.2000 24.08.2000 29.09.2000 30.10.2000 28.11.2000 26.12.2000 25.01.2001 28.02.2001 2,3 Ultimo digito del RUC 4,5 6,7 29.03.2000 25.04.2000 25.05.2000 30.06.2000 27.07.2000 28.08.2000 26.09.2000 25.10.2000 30.11.2000 28.12.2000 29.01.2001 23.02.2001 30.03.2000 26.04.2000 26.05.2000 23.06.2000 31.07.2000 29.08.2000 27.09.2000 26.10.2000 24.11.2000 29.12.2000 30.01.2001 26.02.2001 8,9 31.03.2000 27.04.2000 29.05.2000 26.06.2000 24.07.2000 31.08.2000 28.09.2000 27.10.2000 27.11.2000 22.12.2000 31.01.2001 27.02.2001

Visto, el Oficio Nº 052-2000-AG-CONACS-P del Presidente del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, promueve, asesora, supervisa y MORDAZA el desarrollo, conservacion, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional, de todas las especies que conforman los camelidos sudamericanos; Que, la Vicuna y el Guanaco constituyen recursos alternativos de aprovechamiento economico y social para las poblaciones altoandinas, cuyos territorios son el habitat de esa especie, por lo que el Estado Peruano ha establecido un MORDAZA legal, que permite accionar de manera conjunta su conservacion, proteccion, manejo y aprovechamiento sostenido; Que, en los anos 1996 y 1997 el CONACS realizo la primera evaluacion poblacional de guanacos y la MORDAZA de vicunas, respectivamente; por lo que es importante verificar y actualizar dichos censos a efectos de evaluar las tendencias propias de las variables bioecologicas de cada especie, y medir los diferentes impactos y cambios habidos en el lapso transcurrido entre dichos anos y el presente; Que, en consecuencia, es necesario y conveniente promover y realizar la evaluacion periodica de las poblaciones de vicunas y guanacos existentes en el MORDAZA, que permita conocer el numero exacto de individuos existentes en los territorios comunales y de otros propietarios, para favorecer la titularidad de las Comunidades Campesinas sobre sus poblaciones, medir el impacto de las acciones de manejo, y de la incidencia de la caza furtiva, entre otros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, y Decreto Supremo Nº 026-92-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, realizar en el ano 2000, la Evaluacion Poblacional de Vicunas y Guanacos existentes a nivel nacional, cuya unidad de registro poblacional principal seran los territorios de las Comunidades Campesinas, de acuerdo a un Plan de Evaluacion. Articulo 2º.- La evaluacion, a que se refiere el articulo precedente, se llevara a cabo, en su etapa de MORDAZA, en un plazo MORDAZA de (3) meses contados a partir del mes de MORDAZA del ano 2000; previo a las faenas de conteo en el MORDAZA, se desarrollara una fase de planificacion, equipamiento y entrenamiento del personal tecnico destinado al censo. La presente evaluacion poblacional podra ser realizada conjuntamente con los Comites Comunales de Vicuna integrantes de la Sociedad Nacional de Criadores de Vicunas del Peru, mediante la suscripcion de un Convenio especifico. Articulo 3º.- Las Direcciones Regionales Agrarias, Subregionales Agrarias, Agencias Agrarias y Distritos Agrarios en cuyos ambitos se realice la Evaluacion Poblacional de Vicunas, deberan brindar las facilidades que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en su condicion de Autoridad Administrativa Cientifica - CITES Peru, efectuara la supervision de la Evaluacion Poblacional de Vicunas a nivel nacional, pudiendo solicitar la participacion de representantes de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA - CITES, del Convenio para la Conservacion y Manejo de la Vicuna, o de la Union Mundial para la Naturaleza (UICN). Articulo 5º.- El Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, presentaran sus informes respectivos sobre las acciones efectuadas, ante el Despacho del Ministro de Agricultura, en un plazo perentorio de treinta dias de concluida la evaluacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 3276

28.03.2000 24.04.2000 31.05.2000 28.06.2000 26.07.2000 25.08.2000 25.09.2000 31.10.2000 29.11.2000 27.12.2000 26.01.2001 22.02.2001

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 3277

AGRICULTURA
Autorizan a la CONACS realizar la Evaluacion Poblacional de Vicunas y Guanacos a nivel nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0146-2000-AG MORDAZA, 16 de marzo de 2000

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