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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2000 (22/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 63

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 184893 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2000 Establecen cronograma para que unidades ejecutoras y entidades del Sector Público, informen sobre adqui- siciones de bienes o servicios corres- pondientes al año 2000 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-2000-PCM Lima, 20 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 063-97-PCM y 048-98-PCM, estableció la obligación de las Unidades Ejecutoras y Entida- des del Sector Público Nacional de proporcionar a la Presi- dencia del Consejo de Ministros, a través de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, información respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios que efectúen o hayan efectuado; Que el referido Decreto Supremo señala que la informa- ción de las mencionadas adquisiciones, será entregada con- forme al cronograma que para tal efecto establezca la Presi- dencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la SUNAT; Que mediante Resolución Ministerial Nº 017-99-PCM se aprobó un cronograma para que las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional proporcionen la infor- mación sobre sus adquisiciones que efectúen hasta el mes de diciembre de 1999; Que resulta necesario aprobar un cronograma para que las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional cumplan con proporcionar la información corres- pondiente al año 2000; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-97- PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 063-97-PCM y 048-98-PCM, y a la propuesta efectuada por la SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional señaladas en el anexo adjunto del Decreto Supremo Nº 053-97-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 063-97-PCM y 048-98-PCM, propor- cionarán a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SUNAT, información respecto de sus adquisiciones de bienes y/o servicios correspondientes al año 2000, de acuerdo al siguiente cronograma: Adquisiciones Ultimo dígito del RUC del mes 0,1 2,3 4,5 6,7 8,9 Enero 2000 27.03.2000 28.03.2000 29.03.2000 30.03.2000 31.03.2000 Febrero 2000 28.04.2000 24.04.2000 25.04.2000 26.04.2000 27.04.2000 Marzo 2000 30.05.2000 31.05.2000 25.05.2000 26.05.2000 29.05.2000 Abril 2000 27.06.2000 28.06.2000 30.06.2000 23.06.2000 26.06.2000 Mayo 2000 25.07.2000 26.07.2000 27.07.2000 31.07.2000 24.07.2000 Junio 2000 24.08.2000 25.08.2000 28.08.2000 29.08.2000 31.08.2000 Julio 2000 29.09.2000 25.09.2000 26.09.2000 27.09.2000 28.09.2000 Agosto 2000 30.10.2000 31.10.2000 25.10.2000 26.10.2000 27.10.2000 Setiembre 2000 28.11.2000 29.11.2000 30.11.2000 24.11.2000 27.11.2000 Octubre 2000 26.12.2000 27.12.2000 28.12.2000 29.12.2000 22.12.2000 Noviembre 2000 25.01.2001 26.01.2001 29.01.2001 30.01.2001 31.01.2001 Diciembre 2000 28.02.2001 22.02.2001 23.02.2001 26.02.2001 27.02.2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 3277 AGRICULTURA Autorizan a la CONACS realizar la Eva- luación Poblacional de Vicuñas y Guanacos a nivel nacional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0146-2000-AG Lima, 16 de marzo de 2000Visto, el Oficio Nº 052-2000-AG-CONACS-P del Presiden- te del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, promueve, asesora, supervisa y norma el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional, de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos; Que, la Vicuña y el Guanaco constituyen recursos alter- nativos de aprovechamiento económico y social para las poblaciones altoandinas, cuyos territorios son el hábitat de esa especie, por lo que el Estado Peruano ha establecido un marco legal, que permite accionar de manera conjunta su conservación, protección, manejo y aprovechamiento soste- nido; Que, en los años 1996 y 1997 el CONACS realizó la primera evaluación poblacional de guanacos y la última de vicuñas, respectivamente; por lo que es importante verificar y actualizar dichos censos a efectos de evaluar las tendencias propias de las variables bioecológicas de cada especie, y medir los diferentes impactos y cambios habidos en el lapso transcurrido entre dichos años y el presente; Que, en consecuencia, es necesario y conveniente promo- ver y realizar la evaluación periódica de las poblaciones de vicuñas y guanacos existentes en el país, que permita cono- cer el número exacto de individuos existentes en los territo- rios comunales y de otros propietarios, para favorecer la titularidad de las Comunidades Campesinas sobre sus pobla- ciones, medir el impacto de las acciones de manejo, y de la incidencia de la caza furtiva, entre otros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, y Decreto Supremo Nº 026-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Caméli- dos Sudamericanos - CONACS, realizar en el año 2000, la Evaluación Poblacional de Vicuñas y Guanacos existentes a nivel nacional, cuya unidad de registro poblacional principal serán los territorios de las Comunidades Campesinas, de acuerdo a un Plan de Evaluación. Artículo 2º.- La evaluación, a que se refiere el artícu- lo precedente, se llevará a cabo, en su etapa de campo, en un plazo máximo de (3) meses contados a partir del mes de mayo del año 2000; previo a las faenas de conteo en el campo, se desarrollará una fase de planificación, equipa- miento y entrenamiento del personal técnico destinado al censo. La presente evaluación poblacional podrá ser realiza- da conjuntamente con los Comités Comunales de Vicuña integrantes de la Sociedad Nacional de Criadores de Vicuñas del Perú, mediante la suscripción de un Conve- nio específico. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales Agrarias, Su- bregionales Agrarias, Agencias Agrarias y Distritos Agrarios en cuyos ámbitos se realice la Evaluación Poblacional de Vicuñas, deberán brindar las facilidades que resulten nece- sarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA, en su condición de Autoridad Administrativa Científica - CITES Perú, efectuará la supervisión de la Evaluación Poblacional de Vicuñas a nivel nacional, pudien- do solicitar la participación de representantes de la Conven- ción sobre el Comercio Internacional de Especies Amenaza- das de Fauna y Flora Silvestre - CITES, del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, o de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN). Artículo 5º.- El Consejo Nacional de Camélidos Sudame- ricanos - CONACS y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, presentarán sus informes respectivos sobre las acciones efectuadas, ante el Despacho del Ministro de Agricultura, en un plazo perentorio de treinta días de concluida la evaluación. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3276