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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2000 (22/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 63

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 184906 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2000 Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratu- ra, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supre- mo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Supremo Provisional de la Cuarta Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delitos de Terrorismo y demás delitos comunes, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de Lima y Callao; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 3321 ADUANAS Aprueban formatos e instructivos de la Declaración Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2000-000750 Callao, 20 de marzo de 2000 CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 002610 de 6.12.95, se aprobó el Formato de la Declaración Unica de Importación (DUI) y su cartilla de instrucciones utilizable para solicitar el despacho de los Regímenes de Importación, Importación Temporal, Admi- sión Temporal, Depósito, Tránsito, Transbordo, Reembar- que, incluyendo el ingreso de mercancía a Zona Franca; Que, mediante Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 000759 de 25.6.96, se aprobó el Formato denominado Declaración Unica de Exportación (DUE) y su cartilla de instrucciones respectiva utilizable para solicitar el despacho de los Regímenes de Exportación y Exportación Temporal, y para la regularización de la Exportación Definitiva, inclu- yendo la salida de mercancías de Zona Franca, la misma que fue modificada por Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 000807 de 5.7.96 ; Que, por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000758 del 25.6.96, se aprobó el Formato denominado Orden de Embarque con su respectiva Cartilla de instrucciones, utilizable para el despacho de mercancías de exportación definitiva; Que, mediante Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 000692 del 18.6.96 se aprobó el Formulario de Reex- portación/Reimportación con su respectiva cartilla de ins- trucciones, utilizable para la regularización o conclusión de los regímenes de Importación Temporal, Exportación Tem- poral y Admisión Temporal; Que, el Decreto Supremo Nº 186-99-EF, estableció la aplicación de las normas del Acuerdo del Valor de la OMC a partir del 1.ENE. del 2000 para el 50% de Partidas Arance- larias del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas, y desde el 1.ABR. del 2000 para el 50% de Partidas Arancelarias restantes; en tal sentido para efectos de su aplicación y de acuerdo con el Procedimiento EspecíficoINTA-PE.01.10a, resulta necesario adecuar el Formato B de la DUI denominado "Declaración del Valor" a los lineamien- tos del Nuevo Sistema de Valoración basado en el citado Acuerdo; Que, a fin de continuar profundizando la simplificación, agilización y facilitación de los trámites aduaneros lo que trae consigo entre otros aspectos, la unificación de los diver- sos documentos que son objeto de utilización por parte de los diversos agentes de comercio exterior, así como la respectiva implementación del pago electrónico a través de la página WEB de Aduanas o Teledespacho, que generará el retiro inmediato de las mercancías; constituye una necesidad fun- damental, la aprobación de un Formato Unico de Declara- ción y su Instructivo correspondiente, mediante el cual pueda solicitarse el despacho aduanero de la totalidad regí- menes y operaciones establecidos en la Ley General de Aduanas vigente, así como adecuar la Orden de Embarque a los procedimientos del sistema de la calidad de ADUANAS; Que, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 01223-99 modificada por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000320 de 23.2. 2000 respectivamente, y estando a la delegación de facultades contenida en las Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 01322 de 16.12.99; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Formatos del documento aduanero denominado "DECLARACION UNICA DE ADUA- NAS" (DUA) y la "ORDEN DE EMBARQUE", con sus corres- pondientes instructivos, que en anexo forman parte inte- grante de la presente Resolución. Las características físicas de los nuevos formatos son los siguientes: - Tamaño: Oficio de 13 ó 14 pulgadas, pudiendo ser planos o continuos. - Papel autocopiativo químico. - Folios desglosables. La DUA y la ORDEN DE EMBARQUE, estarán constitui- das de un (1) original y cuatro (4) copias, según el detalle siguiente: Original :fondo color celeste, con impresión en color negro 1ª. Copia :fondo color blanco, con impresión color rosa- do 2ª. Copia :fondo color blanco, con impresión color ver- de 3ª. Copia :fondo color blanco, con impresión color na- ranja 4ª. Copia :fondo color blanco, con impresión color ce- leste Artículo 2º.- La ORDEN DE EMBARQUE se utilizará para el despacho de mercancías de exportación definiti- va. Artículo 3º.- La DECLARACION UNICA DE ADUANAS (DUA) se utilizará para el despacho de los Regímenes y Opera- ciones Aduaneras de Importación, Exportación, Admisión Tem- poral, Importación Temporal, Exportación Temporal, Depósito, Tránsito y Reembarque. Asimismo, la DUA será de utilización para la regularización de los Regímenes de Admisión Temporal, Importación Temporal y Exportación Temporal, mediante la Reexportación o Reimportación respectiva. Artículo 4º.- A partir del 15 de mayo del 2000, los Despachadores Oficiales, los dueños, consignatarios y con- signantes que ejercen como Despachadores de Aduana, debe- rán estar interconectados con Aduanas para iniciar el trámi- te del despacho aduanero automatizado. Artículo 5º.- Autorízase a los Agentes de Aduana y Despachadores Oficiales la impresión de la DECLARACION UNICA DE ADUANAS (DUA), y la ORDEN DE EMBAR- QUE, las mismas que podrán incluir el código, nombre completo o razón social, en el caso de persona natural o jurídica, según corresponda. Artículo 6º.- Déjense sin efecto las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 002610 de 6.12.95 ; 000692 del 18.6.96 , 000758 de 25.6.96; 000759 de 25.6.96 y 000807 de 5.7.96. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 15 de mayo del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera