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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2000 (22/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 63

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 184896 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2000 buros en el Lote 78, referente a la ampliación del segundo período de la fase exploratoria; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/007-2000 de fecha 24 de febrero del 2000, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 78, el mismo que consiste en la reestructuración de los programas mínimos de trabajo y períodos de la fase de exploración, a partir del tercer período; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 78, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-96-EM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-99-EM y 035-99- EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Mobil Exploration and Producing Peru, Inc., Sucursal Peruana; Elf Petroleum Peru B.V., Sucursal del Perú y Esso Exploration and Production Peru Limited, Sucursal del Perú. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscribir con Mobil Exploration and Producing Peru, Inc., Sucursal Peruana; Elf Petroleum Peru B.V., Sucursal del Perú y Esso Exploration and Production Peru Limited, Sucursal del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 78, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 3326 MITINCI Autorizan a la Viceministra de Indus- tria disponer o adoptar medidas para salvaguardar recursos de fondos rota- tivos integrantes del "Programa Microempresas/Sector Informal" RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2000-ITINCI Lima, 21 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de agosto de 1992, la Comunidad Económica Europea y la República del Perú, suscribieron el Convenio de Financiación a cargo del Programa ALA/91/27, titulado "Programa Microempresas/Sector Informal"; Que, mediante Addendums Nºs. 01 y 02 al Convenio de Financiación del Programa ALA/91/27, "Programa Microem- presas/Sector Informal", se precisaron tanto las fechas de culminación de la ejecución de dicho Programa, como tam- bién del límite del compromiso de la Comisión Europea; Que, de acuerdo con el referido Convenio de Financiación y Addendums suscritos, el citado Programa tiene a su cargo la administración del Fondo Rotatorio materia del mismo, a través de su Codirección, esta última que debe asegurar la continuidad y normal desarrollo de las operaciones crediti- cias, estando facultada para adoptar o disponer lo necesario para el logro de dicho cometido;Que, asimismo, de acuerdo con el párrafo 4.4.1) a) del Anexo A, DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINIS- TRATIVAS del Convenio de Financiación, la responsabi- lidad de la coordinación y supervisión del Programa ALA/91/ 27, "Programa Microempresas/Sector Informal", recae en el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales; Que, estando por finalizar el mandato de la Codirec- ción del Programa Microempresas/Sector Informal, me- diante Resolución Ministerial Nº 081-98-ITINCI/DM se autorizó a la Viceministra de Industria, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, conjuntamente con el Jefe de la Delegación de la Comisión Europea en el Perú, reciba de parte de los Codirectores los recursos del Programa ALA/91/27, "Pro- grama Microempresas/Sector Informal", suscribiendo las actas y documentos necesarios que aseguren la continui- dad de las acciones de dicho Programa, hasta la conclu- sión de actividades del mismo; Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, así como que de acuerdo con el Convenio de Financiación, el destino de los fondos rotativos se define al término del Programa y de común acuerdo entre las partes; los Servicios Centrales de la Comisión Europea en Bruselas aprobaron y propusieron la transferencia de los fondos al Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, para su manejo a través del Proyecto Especial Programa MICROEMPRESA, propuesta que ha sido aceptada por el Gobierno del Perú, por intermedio del Ministerio de Relacio- nes Exteriores; Que, en tanto los representantes de la Comisión Europea y del Gobierno del Perú, formalizan la constitución de dicho Proyecto, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en su condición de coordinador y supervisor del "Programa Microempresas/ Sector Informal", a través de la Viceministra de Industria, ha venido adoptando las acciones necesarias e indispensables para asegurar la continuidad de las actividades del referido Programa conforme al Convenio que le dio origen, salvaguar- dando además la integridad de los fondos rotativos que lo integran; Que, en el curso de este cometido se vienen presentan- do situaciones de trascendencia que ameritan la adop- ción de medidas tales como acciones de cobro, colocación de activos, continuación de la renovación de pagarés, suscripción de contratos o convenios, formulación de demandas, continuación de la refinanciación de deuda, transacciones y otros indispensables para salvaguardar los fondos rotativos, medidas que requieren ser adopta- das con la celeridad del caso a fin de evitar posibles pérdidas; Que, en tales condiciones, resulta conveniente ratificar las facultades otorgadas a la Viceministra de Industria mediante Resolución Ministerial Nº 081-98-ITINCI/DM, y Resolución Ministerial Nº 133-99-ITINCI/DM, ampliándolas de manera que pueda disponer o adoptar las acciones y medidas necesarias y más convenientes para salvaguardar los recursos provenientes de los fondos rotativos integrantes del Programa ALA/91/27, titulado "Programa Microempre- sas/Sector Informal"; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, "Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, así como con el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Viceministra de Industria, Sra. AGNES FRANCO TEMPLE, para que en representa- ción del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en su condición de coordinador y supervisor del Programa ALA/91/27 "Pro- grama Microempresas/Sector Informal", proceda a adminis- trar y disponer o adoptar todo tipo de medidas o acciones necesarias y más convenientes para salvaguardar los recur- sos provenientes de los fondos rotativos integrantes del citado Programa, dando cuenta tanto a la Comisión Europea como a los Ministros de Economía y Finanzas, y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales. Artículo 2º.- La autorización antes mencionada será ejercida sin perjuicio de las facultades otorgadas a la citada funcionaria mediante Resolución Ministerial Nº 081-98-ITINCI/DM y la Resolución Ministerial Nº 133- 99-ITINCI/DM.