Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2000 (22/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2000

buros en el Lote 78, referente a la ampliacion del MORDAZA periodo de la fase exploratoria; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/007-2000 de fecha 24 de febrero del 2000, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 78, el mismo que consiste en la reestructuracion de los programas minimos de trabajo y periodos de la fase de exploracion, a partir del tercer periodo; elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221 Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 78, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-96-EM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-99-EM y 035-99EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Mobil Exploration and Producing Peru, Inc., Sucursal Peruana; Elf Petroleum Peru B.V., Sucursal del Peru y Esso Exploration and Production Peru Limited, Sucursal del Peru. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con Mobil Exploration and Producing Peru, Inc., Sucursal Peruana; Elf Petroleum Peru B.V., Sucursal del Peru y Esso Exploration and Production Peru Limited, Sucursal del Peru, la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 78, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de marzo del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 3326

MITINCI
Autorizan a la Viceministra de Industria disponer o adoptar medidas para salvaguardar recursos de fondos rotativos integrantes del "Programa Microempresas/Sector Informal"
RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2000-ITINCI MORDAZA, 21 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de agosto de 1992, la Comunidad Economica Europea y la Republica del Peru, suscribieron el Convenio de Financiacion a cargo del Programa ALA/91/27, titulado "Programa Microempresas/Sector Informal"; Que, mediante Addendums Nºs. 01 y 02 al Convenio de Financiacion del Programa ALA/91/27, "Programa Microempresas/Sector Informal", se precisaron tanto las fechas de culminacion de la ejecucion de dicho Programa, como tambien del limite del compromiso de la Comision Europea; Que, de acuerdo con el referido Convenio de Financiacion y Addendums suscritos, el citado Programa tiene a su cargo la administracion del Fondo Rotatorio materia del mismo, a traves de su Codireccion, esta MORDAZA que debe asegurar la continuidad y normal desarrollo de las operaciones crediticias, estando facultada para adoptar o disponer lo necesario para el logro de dicho cometido;

Que, asimismo, de acuerdo con el parrafo 4.4.1) a) del Anexo A, DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS del Convenio de Financiacion, la responsabilidad de la coordinacion y supervision del Programa ALA/91/ 27, "Programa Microempresas/Sector Informal", recae en el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, estando por finalizar el mandato de la Codireccion del Programa Microempresas/Sector Informal, mediante Resolucion Ministerial Nº 081-98-ITINCI/DM se autorizo a la Viceministra de Industria, para que en representacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, conjuntamente con el Jefe de la Delegacion de la Comision Europea en el Peru, reciba de parte de los Codirectores los recursos del Programa ALA/91/27, "Programa Microempresas/Sector Informal", suscribiendo las actas y documentos necesarios que aseguren la continuidad de las acciones de dicho Programa, hasta la conclusion de actividades del mismo; Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA mencionado, asi como que de acuerdo con el Convenio de Financiacion, el destino de los fondos rotativos se define al termino del Programa y de comun acuerdo entre las partes; los Servicios Centrales de la Comision Europea en Bruselas aprobaron y propusieron la transferencia de los fondos al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, para su manejo a traves del Proyecto Especial Programa MICROEMPRESA, propuesta que ha sido aceptada por el Gobierno del Peru, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en tanto los representantes de la Comision Europea y del Gobierno del Peru, formalizan la constitucion de dicho Proyecto, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, en su condicion de coordinador y supervisor del "Programa Microempresas/ Sector Informal", a traves de la Viceministra de Industria, ha venido adoptando las acciones necesarias e indispensables para asegurar la continuidad de las actividades del referido Programa conforme al Convenio que le dio origen, salvaguardando ademas la integridad de los fondos rotativos que lo integran; Que, en el curso de este cometido se vienen presentando situaciones de trascendencia que ameritan la adopcion de medidas tales como acciones de cobro, colocacion de activos, continuacion de la renovacion de pagares, suscripcion de contratos o convenios, formulacion de demandas, continuacion de la refinanciacion de deuda, transacciones y otros indispensables para salvaguardar los fondos rotativos, medidas que requieren ser adoptadas con la celeridad del caso a fin de evitar posibles perdidas; Que, en tales condiciones, resulta conveniente ratificar las facultades otorgadas a la Viceministra de Industria mediante Resolucion Ministerial Nº 081-98-ITINCI/DM, y Resolucion Ministerial Nº 133-99-ITINCI/DM, ampliandolas de manera que pueda disponer o adoptar las acciones y medidas necesarias y mas convenientes para salvaguardar los recursos provenientes de los fondos rotativos integrantes del Programa ALA/91/27, titulado "Programa Microempresas/Sector Informal"; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, "Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, asi como con el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Viceministra de Industria, Sra. MORDAZA MORDAZA TEMPLE, para que en representacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales en su condicion de coordinador y supervisor del Programa ALA/91/27 "Programa Microempresas/Sector Informal", proceda a administrar y disponer o adoptar todo MORDAZA de medidas o acciones necesarias y mas convenientes para salvaguardar los recursos provenientes de los fondos rotativos integrantes del citado Programa, dando cuenta tanto a la Comision Europea como a los Ministros de Economia y Finanzas, y de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Articulo 2º.- La autorizacion MORDAZA mencionada sera ejercida sin perjuicio de las facultades otorgadas a la citada funcionaria mediante Resolucion Ministerial Nº 081-98-ITINCI/DM y la Resolucion Ministerial Nº 13399-ITINCI/DM.

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