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Pág. 184894 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2000 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de la Viceministra de Economía para participar en evento del APEC que se llevará a cabo en Corea RESOLUCION SUPREMA Nº 057-2000-EF Lima, 21 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, la economista ROSARIO ALMENARA DIAZ DE PEZO, Viceministra de Economía del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, viajará a la ciudad de Seúl, Corea, con la finalidad de participar en el "APEC Forum on Shared Pros- perity and Harmony", que se llevará a cabo del 30 de marzo al 1 de abril del año 2000; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074- 85-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la economista ROSARIO ALME- NARA DIAZ DE PEZO, Viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, a ausentarse del país del 28 de marzo al 2 de abril del año 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 MEF - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 1 820,00 Pasajes :US$ 1 517,80 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3331 Declaran improcedentes quejas inter- puestas contra resoluciones del Tribu- nal Fiscal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-2000-EF/10 Lima, 21 de marzo del 2000 Visto, los Recursos de Queja interpuestos por Norma Irene Vera Gutiérrez, Consuelo Avila Alvarado Vda. de Fernández, Víctor Abelardo Alfaro Alvarado, Raúl Alberto Flores Barriga, Jony Rulia Aranda Valdivia, Juan Torres Smith y Cirilo Gutié- rrez Vivanco, contra las Resoluciones Nºs. 130-5-99, 131-5-99, 151-5-99, 153-5-99, 156-5-99, 161-5-99 y 191-5-99, respectiva- mente, emitidos por el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de febrero del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas toma conocimiento de las quejas inter-puestas por los recurrentes contra las Resoluciones Nºs. 130- 5-99, 131-5-99, 151-5-99, 153-5-99, 156-5-99, 161-5-99 y 191- 5-99, respectivamente emitidas por el Tribunal Fiscal con fecha 25 de agosto de 1999, las mismas que confirmaron las Resoluciones Jefaturales Nºs. 13-04-000159, 13-04-000152, 13-04-000153, 13-04-000177, 13-04-000171, 13-04-000164 y 13-04-000279, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las cuales declararon improcedentes las reclamaciones presen- tadas por los recurrentes ante la Municipalidad Metropolita- na de Lima contra los diversos recibos girados por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del primer al cuarto trimestre 1997; Que, el Tribunal Fiscal, a través del Oficio Nº 962-2000- EF/41.01, manifiesta que en dichos recursos de queja, los recurrentes aducen que el Tribunal Fiscal ha omitido pro- nunciarse sobre la indebida competencia del Servicio de Administración Tributaria al momento de resolver las recla- maciones presentadas ante la Municipalidad de Lima, indi- cando que ésta como Gobierno Local tiene como función exclusiva conocer la reclamación en primera instancia, con- tando para tal efecto con sus órganos de apoyo, asesoría y línea, no pudiendo ser extendida ni delegada esta facultad al Servicio de Administración Tributaria, pues de lo contrario se estaría desnaturalizando el debido proceso administrati- vo e infringiendo lo contenido en el Código Tributario y por consiguiente concluyen en que las resoluciones reclamadas devienen en nulas, al infringir el Código Tributario; Que, de la revisión de la documentación se precisa que los recurrentes no invocaron dicho fundamento en su recurso de reclamación o apelación, ni solicitaron la ampliación de fallo respecto de la supuesta omisión, y que las Resoluciones Nºs. 130-5-99, 131-5-99, 151-5-99, 153-5-99, 156-5-99, 161-5-99 y 191-5-99 emitidas por el Tribunal Fiscal, cuestionadas, han sido dictadas conforme a las normas del Código Tributario, no habiendo el Tribunal incurrido en violación alguna del procedimiento a que aluden los recurrentes; Que, los quejosos pretenden impugnar resoluciones for- malmente emitidas por el Tribunal Fiscal, lo que sólo proce- de mediante demanda contencioso administrativa de confor- midad con el Artículo 157º Código Tributario; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE los Recur- sos de Queja interpuestos por Norma Irene Vera Gutiérrez, Consuelo Avila Alvarado Vda. de Fernández, Víctor Abelardo Alfaro Alvarado, Raúl Alberto Flores Barriga, Jony Rulia Aranda Valdivia, Juan Torres Smith y Cirilo Gutiérrez Vivan- co contra las Resoluciones Nºs. 130-5-99, 131-5-99, 151-5-99, 153-5-99, 156-5-99, 161-5-99 y 191-5-99 respectivamente emi- tidas por el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3322 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2000-EF/10 Lima, 21 de marzo del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por JAMA RE- PRESENTACIONES GENERALES, MANRIQUE ARGUE- LLES JORGE E.I.R.L. contra la Resolución Nº 162-2-96 emitida por el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de setiembre de 1996, la Intendencia Regional Piura tomó conocimiento del recurso de queja interpuesto por JAMA REPRESENTACIONES GENERA- LES, MANRIQUE ARGUELLES JORGE E.I.R.L. contra la Resolución Nº 162-2-96 emitida por el Tribunal Fiscal con fecha 31 de julio de 1996, la cual declaró nulo el concesorio de la apelación contra la Resolución de Intendencia Nº 92207201F00109, que rectificó las Resoluciones de Acotación Nºs. 9220120C00016-01 y 92201201A00015-01, emitidas por la Intendencia Regional Piura de la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria, por concepto del Impuesto