Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2000 (22/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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al Patrimonio Empresarial correspondiente a los ejercicios 1990 y 1991, que luego fue remitido al Ministerio de Economia y Finanzas con fecha 22 de octubre de 1996; Que, el Tribunal Fiscal, a traves del Oficio Nº 1020-2000-EF/ 41.01, manifiesta que en dicho recurso de queja, la recurrente aduce que el Tribunal Fiscal ha resuelto el recurso de apelacion que interpusiera contra la Resolucion de Intendencia Nº 9220701F00109 luego de tres anos y medio, a pesar de estar establecido un plazo de seis meses para resolver dicho recurso de apelacion, de acuerdo con lo dispuesto en el Codigo Tributario y en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y que su incumplimiento es causal de nulidad, asimismo agrega que el Tribunal Fiscal al momento de resolver, no se ha pronunciado sobre la validez de los argumentos expuestos en su apelacion, indicando unicamente que esta se presento vencido el plazo, no obstante que en la fecha que presento el recurso, no se le hizo observacion alguna, debido que hubo un dia que no se laboro en MORDAZA, por lo que no debe ser computado como dia habil; Que, de la revision de la documentacion se precisa que la recurrente pretende que se declare la nulidad de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 162-2-96, lo cual no procede de acuerdo a lo prescrito el Articulo 153º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el cual determina que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en via administrativa; Que, es de senalar que en el presente caso, si bien la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 162-2-96 se ha emitido luego de tres anos de interpuesto el recurso de apelacion, ello se debio al pasivo de expedientes por resolver, por lo que su demora no puede considerarse como injustificada, por lo que es preciso anotar que ni en el Texto Unico del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, ni en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, se ha previsto como causal de nulidad la demora en la resolucion de un recurso; Que, en efecto, a fin de atender lo solicitado por la recurrente, se requirio a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -Intendencia Regional Piura-, remita los papeles de trabajo que sustentan la emision de las Resoluciones de Acotacion Nºs. 92201201C00016-01 y 92201201A00015-01 y un Informe en el que se indique si en los meses de enero y febrero de 1993 hubieron dias inhabiles para efecto del computo de los plazos; Que, mediante Oficio Nº 127-99/NF 0400 ingresado al Tribunal Fiscal el 7 de agosto de 1999 la Administracion Tributaria remite MORDAZA de los papeles de trabajo solicitados, asi como el Informe Nº 140-99-CTAR-DRTPS-DPSCL-SDRGPDAT de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion Social Tumbes-Piura de fecha 24 de MORDAZA de 1999, en el que se precisa que no existio feriado alguno para la MORDAZA de MORDAZA durante los meses de enero y febrero de 1993, por lo que carece de sustento lo afirmado por la recurrente en el sentido que en dicha MORDAZA hubo un dia no laborable en el mes de febrero de 1993; Que, la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal, la que solo procede mediante una demanda contencioso administrativa de conformidad con el Articulo 157º Codigo Tributario; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por JAMA REPRESENTACIONES GENERALES, MORDAZA ARGUELLES MORDAZA E.I.R.L. contra la Resolucion Nº 162-2-96 emitida por el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 3323

Que, la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809, establece en su Articulo 63º que por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se senalaran las mercancias que pueden acogerse al Regimen de Importacion Temporal para Reexportacion en el mismo estado; Que, por Resolucion Ministerial Nº 287-98-EF/10, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 043-2000-EF/10, se aprobo la relacion de mercancias que pueden acogerse al mencionado Regimen, habiendose considerado conveniente modificar dicha relacion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 63º del Decreto Legislativo Nº 809; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incorporar, como numeral 21) del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 287-98-EF/10, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 043-2000-EF/10, que aprobo la relacion de mercancias que pueden acogerse al Regimen de Importacion Temporal para Reexportacion en el mismo estado, el siguiente texto: "21) Peliculas cinematograficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin el, o con registro de sonido solamente, y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de Television." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 3324

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion de Contrato de Licencia para Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 78
DECRETO SUPREMO Nº 004-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-96-EM, de fecha 23 de marzo de 1996, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 78, ubicado en las provincias de MORDAZA y Tambopata del departamento de MORDAZA de MORDAZA, Paucartambo y Quispicanchi del departamento de MORDAZA, y Carabaya y MORDAZA del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Mobil Exploration and Producing Peru, Inc., Sucursal Peruana; Elf Petroleum Peru B.V., Sucursal del Peru y Esso Exploration and Production Peru Limited, Sucursal del Peru; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-99-EM, de fecha 19 de marzo de 1999, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 78, estableciendose como obligacion del tercer periodo del Programa Minimo de Trabajo, la perforacion de un MORDAZA exploratorio o el registro de trescientos (300) kilometros de lineas sismicas 2D, asi como la adecuacion de las funciones de fiscalizacion precisandose que corresponde al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG); Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-99-EM, de fecha 23 de agosto de 1999, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocar-

Modifican relacion de mercancias que pueden acogerse al Regimen de Importacion Temporal para Reexportacion en el mismo estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2000-EF/15 MORDAZA, 21 de marzo del 2000

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