TEXTO PAGINA: 12
Pág. 184902 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2000 VISTO: El Informe Nº 016-2000-J/ONPE de fecha 20 de marzo del 2000, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 16.2.2000, la licencia- da Julia Estela Medina Díaz, alcaldesa del Concejo Pro- vincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, expresa que en la referida provincia, a partir del día domingo 12 del presente mes, se está haciendo circular fotocopias de una cédula de votación para la Consulta Popular de revocatoria de alcalde y todos los regidores del Concejo Provincial de San Miguel, que lleva impreso en la parte superior izquierda, el logotipo que identifica a ONPE; precisa entre otros, que los ciudadanos don Juan Quiróz Alcántara, don Demetrio Quiroz Quiroz, don El- mer Pérez Quiroz, don Luis Sánchez Castro, don Manuel Lozano Gil, don Daniel Ponciano Córdova, don Adolfo Bardales Rodas y don Armando Monsefú Sánchez, serían las personas presumiblemente responsables de la distri- bución de dichas fotocopias; Que, de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 26591, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Nº 26300 de los "Derechos de Participación y Control Ciudadano", ONPE, viene atendiendo desde el 4 de enero del presente año, la venta del sistema de lista de adhe- rentes, kit electoral, para la revocatoria de alcalde y regidores; Que, ONPE no ha entregado ni propalado fotostáticas de cédulas de votación alguna, que en su contenido y forma se promueva la revocatoria del alcalde y regidores del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca; Que, las siglas "ONPE" y la silueta de una mano derecha inclinada, introduciendo un voto de cara blanca sobre un cuadrado de fondo gris sobre las siglas negras de ONPE, constituyen el símbolo que identifica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, símbolo que se encuen- tra registrado por Resolución Nº 015669-96-INDECOPI/ OSD de fecha 6 de diciembre de 1996, ante la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Inte- lectual -INDECOPI; Que, conforme a los hechos expuestos en los párrafos que anteceden, existe la presunción de la comisión de los delitos tipificados en los Artículos 222º al 225º (uso indebido de patente, diseño o modelo industrial), y el Art. 427º (contra la fe pública) del Código Penal; siendo necesario intervenga el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; De conformidad con el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y el Decreto Ley Nº 17537; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorízase al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que inicie las acciones legales que correspondan, contra las personas que resulten responsables de la impresión y circulación de las fotocopias de cédulas de votación para la consulta popular de revocatoria de alcalde y todos los regidores del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, que lleva registrado el símbolo que identifica a ONPE, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remítase los antecedentes al Pro- curador Público antes mencionado, para los fines de ley. Artículo Tercero.- El citado Procurador Público infor- mará a esta Jefatura Nacional, sobre el inicio e impulso de las acción judicial que ejerza. Artículo Cuarto.- Comuníquese a la alcaldesa provin- cial de San Miguel, departamento de Cajamarca, la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3288COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Designan magistrada como fiscal ad hoc ante el Jurado Electoral Especial de Are- quipa para que conozca denuncias sobre delitos electorales RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 199-2000-MP-CEMP Lima, 21 de marzo del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 573-2000-MP-FSEGGDJAR de fecha 20 de marzo de 2000, suscrito por el Dr. Jesús Fernández Alarcón, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno del Ministerio Público del Distrito Judicial de Arequipa, por el cual da cuenta de la solicitud presentada por la Dra. Gladys Ramos Urquizo, Fiscal Provincial en lo Penal de Arequipa, solicitando considerar se deje sin efecto su designación como Fiscal Provincial Ad hoc en el Jurado Especial de Arequipa, materia del Artículo Primero de la Resolución Nº 116-2000-MP-CEMP del 14 de febrero de 2000 en la parte pertinente, fundamentando su solicitud en la desig- nación de su esposo, el abogado Alejandro Paz Salas, como personero Legal titular de la "Alianza Electoral Perú 2000", con representatividad en Arequipa, "con el ánimo de que la imagen del Ministerio Público no se vea afectada de modo alguno"; Que estando a la solicitud presentada y advirtiendo la copia certificada de la credencial del referido personero legal titular ante el Jurado Electoral Especial de la provincia de Arequipa, estando al Acuerdo Nº 2199 de la Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público, adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en mérito de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Gladys Ramos Urquizo, Fiscal Provincial en lo Penal de Arequipa, como Fiscal Provincial Ad hoc ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa, materia del Artículo Primero de la Resolución Nº 116-2000-MP-CEMP del 14 de febrero de 2000 en la parte pertinente. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Mónica Betzabe- th Muñoz Rendón de Samanez, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, como Fiscal Provincial Ad hoc ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa, para que con retención a su despacho se avoque al conocimiento de las denuncias sobre materia de delitos electorales, tipificados en el Título XVI de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y en el Título XVII del Código Penal, Delitos contra la Voluntad Popular y otros ilícitos conexos o derivados de los mismos. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Presiden- te del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Arequipa, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público del Distrito Judicial de Arequipa y Fiscal designada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 3314