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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2000 (25/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 185053 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2000 Incluyen nuevos integrantes en equi- po de trabajo de la Unidad de Estu- dios del Ministerio Público sobre la Violencia RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 215-2000-MP-CEMP Lima, 24 de marzo del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es necesario ampliar la parte pertinente del Artículo Segundo de la Resolución Nº 180-2000-MP- CEMP de 7 de marzo del 2000, con la finalidad de incluir al equipo de trabajo a los siguientes Médicos Legistas del Instituto de Medicina Legal, doctores: Manuel Sotelo Trinidad, Director de la División Cen- tral de Exámenes Médicos Legales; Roger Pacheco Carranza, Luis Vilca La Rosa, Guillermo Diez Quiño- nez y Jorge Paredes Pérez, para el cumplimiento de las funciones de la UNIDAD DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PUBLICO SOBRE LA VIOLENCIA, y estando al Acuerdo Nº 2337 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la parte pertinente del Artículo Segundo de la Resolución Nº 180-2000- MP-CEMP de 7 de marzo del 2000, con la finalidad de incluir al equipo de trabajo a los siguientes Médicos Legistas del Instituto de Medicina Legal, doctores: Manuel Sotelo Trinidad, Director de la División Cen- tral de Exámenes Médicos Legales; Roger Pacheco Carranza, Luis Vilca La Rosa, Guillermo Diez Quiño- nez y Jorge Paredes Pérez, para el cumplimiento de las funciones de la UNIDAD DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PUBLICO SOBRE LA VIOLENCIA a cargo del Instituto de Medicina Legal "Leonidas Aven- daño Ureta". Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la señora Presidenta del Con- greso de la República y a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Ministro del Interior, Ministro de Salud, Ministra del PROMUDEH, Director General de la Policía del Perú, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público a nivel nacional y Médicos Legistas referidos en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (p) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 3473 S B S Prorrogan plazo para que el Banco Sudamericano proceda a enajenar bie- nes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0175-2000 Lima, 15 de marzo del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le otorgue prórroga para la enajenación de los bienes recibidos y adjudicados en cobro de acreencias conforme a lo previsto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la em- presa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superin- tendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposición Transitoria de la Circular Nº B- 2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberán constituir provi- siones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de los plazos señalados en el Artículo 215º de la Ley General; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C" 046-OT/2000, y con la opinión favorable de la Superintendente Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada median- te Resolución SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco Sudame- ricano proceda con la enajenación de los bienes mue- bles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Sudamericano, sin que haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria de la Circu- lar Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 0175-2000 Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Sudame-