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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2000 (31/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7221 Pág. 185235 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONTRATACIONES Y ADQUISICIONESSE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del Artículo 7º Directiva Nº 007-99-EF/76.01 - "Directiva para la Progra- mación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2000" como sigue: "Artículo 7º (...) a) 01. Canon y Sobrecanon: Corresponde a los Ingresos que las Municipalidades Provinciales y Distritales percibirán por concepto del Canon y Sobrecanon Petrolero y el Canon Minero. Los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon Petrolero, se estiman de acuerdo al promedio mensual del monto transferido durante el período enero-setiembre de 1999 multiplicado por 12. El Canon Minero será considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura de acuerdo con la cifra que proporcione, mediante oficio, el Ministerio de Economía y Finanzas por la distribución, correspondiente al 20% del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de la activi- dad minera de la circunscripción donde se encuentran ubicados los derechos mineros en explotación, por el año 1998 de conformidad con lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 127-99-EF" . Artículo 2º.- Modifícase el inciso e) del Artículo 7º de Directiva Nº 002-2000-EF/76.01 - "Directiva para la Ejecu- ción y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2000", de acuerdo a lo siguiente: "Artículo 7º (...) e) 09. Recursos Directamente Recaudados: - El registro de los ingresos generados por los Gobier- nos Locales y administrados directamente por éstos, como en el caso de Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros, así como aquellos ingresos que les corresponda de acuerdo a la normatividad vigente, debe efectuarse en el mes en que se produce su captación.ECONOMIA Y FINANZAS Modifican directivas sobre presupues- tos institucionales de gobiernos loca- les, en lo relativo a estimación de re- cursos públicos y ejecución de ingre- sos municipales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2000-EF/76.01 Lima, 23 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del Artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 036-99-EF/76.01 que aprueba la Directi- va Nº 007-99-EF/76.01 - "Directiva para la Programa- ción, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2000" establece precisiones para la Estimación de los Recursos Públicos administrados por los Go- biernos Locales; Que, asimismo el inciso e) del Artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 046-99-EF/76.01 que aprueba la "Directiva Nº 002-2000-EF/76.01 - "Directiva para la Ejecución y Control de los Presupuestos Instituciona- les de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2000", establece los lineamientos para la Ejecución de los Ingresos Municipales; Que, resulta necesario modificar los citados incisos, a fin de aclarar y precisar los mandatos que contienen, para una mejor orientación e interpretación de los mismos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;