Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2000 (31/03/2000)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 31 de marzo de 2000

y el postor ganador Servis Company S.R.L., por el hecho de que habiendo sido declarada insolvente, habria faltado a sus declaraciones juradas presentadas en el Concurso de la referencia, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 9º, numeral II de la Ley Nº 26850, debe precisarse que el procedimiento establecido en el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM, no puede ser impugnado por un tercer postor, siendo de reserva exclusiva para el postor ganador y no para cualquier otro, por lo que en este extremo el recurso de revision debe ser declarado infundado; Que, a efectos de aclarar aun mas la imputacion que hace el reclamante, respecto a que la empresa ganadora no puede suscribir el contrato por encontrarse en un MORDAZA de reestructuracion empresarial, fluye de autos que, el 13.1.2000, la empresa Servis Company S.R.L. se sometio al Procedimiento Transitorio - Expediente Nº 001-2000-OEGU, ingresando asi al Programa de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial establecido en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, sistema similar a los regimenes de fraccionamiento a que se refiere el Art. 37º del D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que el mencionado Decreto de Urgencia debera ser considerado como una MORDAZA que tambien permite a las empresas presentarse licitamente a los procesos de seleccion convocados por las Entidades del Estado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por el postor EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. - ESVICSAC, respecto a la impugnacion del otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 002-99-ADUANAS (item 7.1) convocado por la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, e infundado en cuanto a la impugnacion contra la suscripcion del contrato. 2.- Ejecutar, a favor del CONSUCODE, la garantia recaudada por el recurrente a su impugnacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 3648

Declaran fundada impugnacion relativa al concurso publico convocado por la Municipalidad Distrital de Lince para contratacion de servicio integral de limpieza
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 077/2000.TC-S2 MORDAZA, 28 de marzo de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 27.3.2000, el Expediente Nº 084.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor SERVICIOS GENERALES BANOS S.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 001.2000-CE/CMDL, convocado por la Municipalidad Distrital de Lince, para contratar el Servicio Integral de Limpieza Publica del distrito;

Que, con fecha 23.2.2000, la Entidad llevo a cabo el Concurso Publico del exordio y otorgo la Buena Pro al Postor SERVICIOS GENERALES BANOS S.R.L.; Que, el 29.2.2000, el Postor PROVEEDORES DE LIMPIEZA Y EQUIPOS S.R.L. -PROLIME S.R.L.-, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro al Postor SERVICIOS GENERALES BANOS S.R.L., aduciendo que el Comite Especial cometio un error al momento de calificar la propuesta economica de dicho Postor otorgandole una calificacion de 40 puntos en el factor Forma de Pago, al ofertar que ello se efectuaria "dentro de los 30 dias de emitida la factura", cuando en realidad, de acuerdo a las Bases, esa propuesta solo deberia calificar con 30 puntos; Que, mediante Resolucion Nº 0586, del 6.3.2000, la Entidad declaro fundado el recurso de apelacion, con el sustento de que, en efecto, el Comite Especial habia cometido error en la calificacion de la propuesta economica del Postor SERVICIOS GENERALES BANOS S.R.L., al haberle asignado 40 puntos en el factor Forma de Pago, a pesar de que habia utilizado criterios distintos a los requeridos por las Bases, por lo que al revisarlo considero que solo le correspondia una calificacion de 30 puntos, que sumada al puntaje de la Propuesta Tecnica alcanzo solamente 92.09 puntos en total, en tanto que el Postor impugnante logro 92.80 puntos, por lo que se le otorgo la Buena Pro a este ultimo Postor; Que, con fecha 13.3.2000, el Postor SERVICIOS GENERALES BANOS S.R.L., interpuso recurso de revision contra la Resolucion Nº 0586, argumentando que, en la calificacion de la propuesta economica, el Comite Especial le asigno 40 puntos en el factor Forma de Pago, al ofertar que MORDAZA se efectuaria dentro de los 30 dias de emitida la factura, lo mismo que al Postor PROLIME S.R.L. quien oferto que "la forma de pago seria 30 dias despues de efectuado el servicio", porque considero que se trataba de dos ofertas iguales por cumplir el mismo fin, pero de no ser el caso, debio el Comite Especial otorgarle el plazo de 72 horas para subsanar dicha omision, conforme a lo dispuesto en el Art. 73º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, del analisis de antecedentes se desprende que las Bases del Concurso Publico de autos establecen que en el sobre de la propuesta economica, en el rubro d) Forma de Pago, el Postor debera proponer su mejor forma de pago a partir de la MORDAZA de su factura, y que en el Numeral 2 - Factores y Puntajes de evaluacion economica - Forma de Pago, se precisa el puntaje (40 puntos para el pago de 30 dias despues de efectuado el servicio); Que, en la Pro forma de Contrato, parte integrante de las Bases, en su clausula 4ta., numeral 4.2, se precisa que la Entidad al finalizar cada mes de servicios, abonara su costo, previa MORDAZA de la factura mensual y a la conformidad de su Direccion de Servicios Comunales, el que sera cancelado en un plazo no mayor de (x) dias posteriores al mes siguiente de prestado el servicio"; Que, el Postor en su Carta Oferta de propuesta economica, precisa que la forma de pago sera "mensual, facturacion por los dias efectivos del servicio"; Que, por lo expuesto el Postor SERVICIOS GENERALES BANOS S.R.L., cumplio con proponer su mejor forma de pago a partir de la MORDAZA de su factura, precisando que dicha forma de pago seria mensual, mediante facturacion por los dias efectivos del servicio, lo que quiere decir que su facturacion seria presentada al concluir el servicio mensual, lo que se complementa con el numeral 4.2 del Contrato, que precisa que la Entidad abonara el costo de los servicios previa MORDAZA de la factura mensual, que requerira la conformidad de su Direccion de Servicios Comunales; Que, de lo expuesto se concluye que la puntuacion de 40 puntos otorgada originalmente al Postor impugnante es correcta, razon por la que su recurso de revision debe declararse fundado, debiendo la Entidad restituirle la Buena Pro; Que, la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

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