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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2000 (31/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 185252 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2000 y el postor ganador Servis Company S.R.L., por el hecho de que habiendo sido declarada insolvente, ha- bría faltado a sus declaraciones juradas presentadas en el Concurso de la referencia, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 9º, numeral II de la Ley Nº 26850, debe precisarse que el procedimiento establecido en el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM, no puede ser impug- nado por un tercer postor, siendo de reserva exclusiva para el postor ganador y no para cualquier otro, por lo que en este extremo el recurso de revisión debe ser declarado infundado; Que, a efectos de aclarar aún más la imputación que hace el reclamante, respecto a que la empresa ganadora no puede suscribir el contrato por encontrarse en un proceso de reestructuración empresarial, fluye de autos que, el 13.1.2000, la empresa Servis Company S.R.L. se sometió al Procedimiento Transitorio - Expediente Nº 001-2000-OEGU, ingresando así al Programa de Sanea- miento y Fortalecimiento Patrimonial establecido en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, sistema similar a los regímenes de fraccionamiento a que se refiere el Art. 37º del D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que el mencionado Decreto de Urgencia deberá ser considerado como una norma que también permite a las empresas presentarse lícitamente a los procesos de selección convocados por las Entidades del Estado; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente de- bate; SE RESUELVE: 1.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por el postor EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. - ESVICSAC, res- pecto a la impugnación del otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 002-99-ADUANAS (ítem 7.1) convocado por la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, e infundado en cuanto a la impugnación contra la suscripción del contrato. 2.- Ejecutar, a favor del CONSUCODE, la garantía recaudada por el recurrente a su impugnación, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 3648 Declaran fundada impugnación relati- va al concurso público convocado por la Municipalidad Distrital de Lince para contratación de servicio integral de limpieza TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 077/2000.TC-S2 Lima, 28 de marzo de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 27.3.2000, el Expediente Nº 084.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor SERVICIOS GENE- RALES BAÑOS S.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 001.2000-CE/CMDL, convocado por la Municipalidad Dis- trital de Lince, para contratar el Servicio Integral de Limpieza Pública del distrito;CONSIDERANDO: Que, con fecha 23.2.2000, la Entidad llevó a cabo el Concurso Público del exordio y otorgó la Buena Pro al Postor SERVICIOS GENERALES BAÑOS S.R.L.; Que, el 29.2.2000, el Postor PROVEEDORES DE LIMPIEZA Y EQUIPOS S.R.L. -PROLIME S.R.L.-, inter- puso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro al Postor SERVICIOS GENERALES BAÑOS S.R.L., aduciendo que el Comité Especial cometió un error al momento de calificar la propuesta económica de dicho Postor otorgándole una calificación de 40 puntos en el factor Forma de Pago, al ofertar que ello se efectuaría "dentro de los 30 días de emitida la factura", cuando en realidad, de acuerdo a las Bases, esa propuesta sólo debería calificar con 30 puntos; Que, mediante Resolución Nº 0586, del 6.3.2000, la Entidad declaró fundado el recurso de apelación, con el sustento de que, en efecto, el Comité Especial había cometido error en la calificación de la propuesta econó- mica del Postor SERVICIOS GENERALES BAÑOS S.R.L., al haberle asignado 40 puntos en el factor Forma de Pago, a pesar de que había utilizado criterios distintos a los requeridos por las Bases, por lo que al revisarlo consideró que sólo le correspondía una calificación de 30 puntos, que sumada al puntaje de la Propuesta Técnica alcanzó solamente 92.09 puntos en total, en tanto que el Postor impugnante logró 92.80 puntos, por lo que se le otorgó la Buena Pro a este último Postor; Que, con fecha 13.3.2000, el Postor SERVICIOS GE- NERALES BAÑOS S.R.L., interpuso recurso de revisión contra la Resolución Nº 0586, argumentando que, en la calificación de la propuesta económica, el Comité Especial le asignó 40 puntos en el factor Forma de Pago, al ofertar que ella se efectuaría dentro de los 30 días de emitida la factura, lo mismo que al Postor PROLIME S.R.L. quien ofertó que "la forma de pago sería 30 días después de efectuado el servicio", porque consideró que se trataba de dos ofertas iguales por cumplir el mismo fin, pero de no ser el caso, debió el Comité Especial otorgarle el plazo de 72 horas para subsanar dicha omisión, conforme a lo dispues- to en el Art. 73º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, del análisis de antecedentes se desprende que las Bases del Concurso Público de autos establecen que en el sobre de la propuesta económica, en el rubro d) Forma de Pago, el Postor deberá proponer su mejor forma de pago a partir de la presentación de su factura, y que en el Numeral 2 - Factores y Puntajes de evaluación económica - Forma de Pago, se precisa el puntaje (40 puntos para el pago de 30 días después de efectuado el servicio); Que, en la Pro forma de Contrato, parte integrante de las Bases, en su cláusula 4ta., numeral 4.2, se precisa que la Entidad al finalizar cada mes de servicios, abonará su costo, previa presentación de la factura mensual y a la conformidad de su Dirección de Servicios Comunales, el que será cancelado en un plazo no mayor de (x) días posteriores al mes siguiente de prestado el servicio"; Que, el Postor en su Carta Oferta de propuesta econó- mica, precisa que la forma de pago será "mensual, factu- ración por los días efectivos del servicio"; Que, por lo expuesto el Postor SERVICIOS GENERA- LES BAÑOS S.R.L., cumplió con proponer su mejor forma de pago a partir de la presentación de su factura, precisando que dicha forma de pago sería mensual, me- diante facturación por los días efectivos del servicio, lo que quiere decir que su facturación sería presentada al concluir el servicio mensual, lo que se complementa con el numeral 4.2 del Contrato, que precisa que la Entidad abonará el costo de los servicios previa presentación de la factura mensual, que requerirá la conformidad de su Dirección de Servicios Comunales; Que, de lo expuesto se concluye que la puntuación de 40 puntos otorgada originalmente al Postor impugnante es correcta, razón por la que su recurso de revisión debe declararse fundado, debiendo la Entidad restituirle la Buena Pro; Que, la presente Resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el co- rrespondiente debate;