Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2000 (31/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de marzo de 2000

de Gobierno Delegadas por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en los Distritos Judiciales de la Republica, y a los Fiscales Provinciales mencionados en las resoluciones citadas en el articulo precedente, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 3733

CONSUCODE
Declaran improcedente impugnacion referida a rescision administrativa de contrato celebrado con la Municipalidad Distrital de Nunoa
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 072/2000.TC-S2 MORDAZA, 24 de marzo de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 8.3.2000, el Expediente Nº 229.98.TL, referente al recurso de revision interpuesto por el contratista H.B.R Contratistas Generales S.A., relacionado con su reclamo sobre rescision administrativa del contrato de ejecucion de la obra: "Construccion del MORDAZA Nunoa", celebrado con la Municipalidad Distrital de Nunoa, provincia de MORDAZA, departamento de Puno; oido el Informe Oral de la Entidad el 13.1.00. CONSIDERANDO: Que, el 8.7.98, se suscribio el contrato para la ejecucion de la obra citada en el exordio a suma alzada, por el monto de S/. 899,781.43 nuevos soles y con plazo de 90 dias calendario; Que, por Resolucion Municipal Nº 0040 del 12.10.98, notificada el 13.10.98, la Entidad resolvio administrativamente el contrato de ejecucion de obra, por las causales contenidas en el Art. 5.8.1. del RULCOP, especificamente por incumplimiento en el plazo de ejecucion de la obra al extremo que, a su vencimiento, el Contratista solo habia alcanzado un avance del 60%; dispuso tambien la constatacion fisica de la obra y el inventario de los materiales, equipos y herramientas; Que, el 14.10.98, se llevo a cabo la diligencia de constatacion fisica de la obra e inventario de los materiales, equipos y herramientas, con asistencia del Juez de Paz del lugar y el Contratista, suscribiendose el acta respectiva donde se dejo MORDAZA que el avance fisico de la obra solo alcanzo un 55%; Que, el 15.10.98, el Contratista interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Municipal Nº 0040, solicitando se declare nula al haber sido expedida prescindiendo de las normas esenciales de un debido MORDAZA, se proceda a su revocatoria y se disponga la continuidad del contrato y de la ejecucion de la obra; Que, mediante Resolucion Municipal Nº 0041, del 18.10.98, notificada el 19.10.98, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion, con el sustento de que, la argumentacion expuesta por el Contratista en su apelatorio, no desvirtua las causales que dieron origen a la resolucion del contrato y lo que es mas no ha levantado los cargos previstos en los Incs. a), b) y c) del Art. 5.8.1 del RULCOP; Que, el 22.10.98, el Contratista interpuso recurso de revision ante este Tribunal contra la Resolucion Municipal Nº 0041, reiterando los argumentos expuestos en su recurso de apelacion. Este recurso ha sido recaudado con el Certificado de haber empozado en la administracion del CONSUCODE la suma de S/. 8,997.81 nuevos soles, equivalente al 1% del monto total del contrato de ejecucion de la obra, tal como dispone el Art. 5.8.3 del RULCOP; Que, el 9.3.99, la Entidad absolvio el traslado del recurso de revision, manifestando que el Contratista no ha desvirtuado en sus recursos impugnativos las causales que dieron origen a la resolucion del Contrato y reitero que, hasta la fecha, no ha cumplido con acompanar las Cartas Fianza por el adelanto en efectivo y para materiales que le otorgo la Entidad conforme a Ley, debido a que el Contratista no presento las garantias suficientes en los entes financieros de la jurisdiccion, lo que demuestra su falta de capacidad economica para continuar con la ejecu-

SBS
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA el cierre de oficinas especiales ubicadas en el distrito de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 0198-2000 MORDAZA, 23 de marzo del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal Credito Popular de MORDAZA, para que se le autorice el cierre de dos Oficinas Especiales ubicadas en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "F", mediante Informe Nº ASIF - "F" Nº 044-2000/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA, el cierre de las siguientes dos (2) Oficinas Especiales, ubicadas en el distrito y en la provincia y departamento de Lima: 1. Oficina Especial de MORDAZA 2. Oficina Especial de MORDAZA Av. Bolognesi 275, distrito de Surco. Av. Monte de los MORDAZA 545, distrito de Surco.

Articulo 2º.- Quedan sin efecto las Resoluciones SBS Nºs. 486-96 del 96-8-1 y 295-98 del 98-3-16; que autorizaron la apertura de dichas Oficinas Especiales. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 3675

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