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Pág. 185250 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2000 de Gobierno Delegadas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la Repú- blica, y a los Fiscales Provinciales mencionados en las resoluciones citadas en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 3733 S B S Autorizan a la Caja Municipal de Crédi- to Popular de Lima el cierre de oficinas especiales ubicadas en el distrito de Santiago de Surco RESOLUCION SBS Nº 0198-2000 Lima, 23 de marzo del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal Cré- dito Popular de Lima , para que se le autorice el cierre de dos Oficinas Especiales ubicadas en el distrito de Surco, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "F", mediante Informe Nº ASIF - "F" Nº 044-2000/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, el cierre de las siguientes dos (2) Ofici- nas Especiales, ubicadas en el distrito y en la provincia y departamento de Lima: 1.Oficina Especial de Surco Av. Bolognesi 275, distrito de Surco. 2.Oficina Especial de Surco Av. Monte de los Olivos 545, distrito de Surco. Artículo 2º.- Quedan sin efecto las Resoluciones SBS Nºs. 486-96 del 96-8-1 y 295-98 del 98-3-16; que autori- zaron la apertura de dichas Oficinas Especiales. Regístrese, publíquese y comuníquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 3675CONSUCODE Declaran improcedente impugnación referida a rescisión administrativa de contrato celebrado con la Municipali- dad Distrital de Nuñoa TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 072/2000.TC-S2 Lima, 24 de marzo de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 8.3.2000, el Expediente Nº 229.98.TL, referente al recurso de revi- sión interpuesto por el contratista H.B.R Contratistas Generales S.A., relacionado con su reclamo sobre resci- sión administrativa del contrato de ejecución de la obra: "Construcción del Puente Nuñoa", celebrado con la Munici- palidad Distrital de Nuñoa, provincia de Melgar, departa- mento de Puno; oído el Informe Oral de la Entidad el 13.1.00. CONSIDERANDO: Que, el 8.7.98, se suscribió el contrato para la ejecución de la obra citada en el exordio a suma alzada, por el monto de S/. 899,781.43 nuevos soles y con plazo de 90 días calendario; Que, por Resolución Municipal Nº 0040 del 12.10.98, notificada el 13.10.98, la Entidad resolvió administrati- vamente el contrato de ejecución de obra, por las causales contenidas en el Art. 5.8.1. del RULCOP, específicamente por incumplimiento en el plazo de ejecución de la obra al extremo que, a su vencimiento, el Contratista sólo había alcanzado un avance del 60%; dispuso también la consta- tación física de la obra y el inventario de los materiales, equipos y herramientas; Que, el 14.10.98, se llevó a cabo la diligencia de cons- tatación física de la obra e inventario de los materiales, equipos y herramientas, con asistencia del Juez de Paz del lugar y el Contratista, suscribiéndose el acta respectiva donde se dejó constancia que el avance físico de la obra sólo alcanzó un 55%; Que, el 15.10.98, el Contratista interpuso recurso de apelación contra la Resolución Municipal Nº 0040, solici- tando se declare nula al haber sido expedida prescindien- do de las normas esenciales de un debido proceso, se proceda a su revocatoria y se disponga la continuidad del contrato y de la ejecución de la obra; Que, mediante Resolución Municipal Nº 0041, del 18.10.98, notificada el 19.10.98, la Entidad declaró infun- dado el recurso de apelación, con el sustento de que, la argumentación expuesta por el Contratista en su apelato- rio, no desvirtúa las causales que dieron origen a la resolución del contrato y lo que es más no ha levantado los cargos previstos en los Incs. a), b) y c) del Art. 5.8.1 del RULCOP; Que, el 22.10.98, el Contratista interpuso recurso de revisión ante este Tribunal contra la Resolución Munici- pal Nº 0041, reiterando los argumentos expuestos en su recurso de apelación. Este recurso ha sido recaudado con el Certificado de haber empozado en la administración del CONSUCODE la suma de S/. 8,997.81 nuevos soles, equivalente al 1% del monto total del contrato de ejecu- ción de la obra, tal como dispone el Art. 5.8.3 del RULCOP; Que, el 9.3.99, la Entidad absolvió el traslado del recurso de revisión, manifestando que el Contratista no ha desvirtuado en sus recursos impugnativos las causales que dieron origen a la resolución del Contrato y reiteró que, hasta la fecha, no ha cumplido con acompañar las Cartas Fianza por el adelanto en efectivo y para materia- les que le otorgó la Entidad conforme a Ley, debido a que el Contratista no presentó las garantías suficientes en los entes financieros de la jurisdicción, lo que demuestra su falta de capacidad económica para continuar con la ejecu-