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Pág. 185241 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2000 emergencia que se vienen realizando como consecuencia de la temporada de lluvias; Que, en este sentido, es indispensable asegurar la continuidad de las coberturas de seguros necesarios para proteger al personal y la maquinaria del SINMAC que viene prestando apoyo en las mencionadas obras de emer- gencia, en tanto se lleva a cabo el Concurso Público respectivo; Que, la ausencia de esta cobertura constituye una situación de urgencia tal como lo prevé el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción del requisito de Concurso Público, para la contratación del servicio de seguros por un plazo de sesenta días calendario; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26850 y Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo Primero.- Declárese en situación de urgen- cia, por el plazo de sesenta días calendario, la continuidad del servicio de seguros para bienes y personal del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC. Artículo Segundo.- Exonérase al Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción del requisito de Concurso Público para la contra- tación del servicio de seguros para los bienes y personal del SINMAC hasta por un monto de S/. 145,700.00 (Ciento cuarenta y cinco mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles), autorizándolo a efectuarla por adjudicación directa de menor cuantía. Artículo Tercero.- La contratación que se efectúe en virtud del presente Decreto Supremo se regulará por las disposiciones de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás nor- mas complementarias. Artículo Cuarto.- La contratación de los servicios de seguros se efectuará con cargo al Presupuesto del Pliego del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado para el Ejercicio Fiscal del año 2000. Artículo Quinto.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Minis- terio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguien- tes a su aprobación. Artículo Sexto.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3749 Aceptan renuncia del Director Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del CTAR Piura RESOLUCION SUPREMA Nº 046-2000-MTC Lima, 30 de marzo del 2000CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 134-99/MTC se designó al ingeniero Manuel Velásquez Núñez en el cargo de Director Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Transitorio de Administración Regional - Piura, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha formulado renun- cia al referido cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Supremo Nº 011-96-PRES, Ley Nº 25922 - Ley Marco de Descentraliza- ción, Decreto de Urgencia Nº 030-98 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos Transitorios de Administración Regional; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero Manuel Velásquez Núñez, Director Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción del Consejo Transitorio de Administración Regional - Piura, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3751 Dan por concluida designación del Director Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción del CTAR Cajamarca RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2000-MTC Lima, 30 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 144-98-MTC se designó al ingeniero César Augusto Sánchez Inostroza en el cargo de Director Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional - Cajamarca, cargo considerado de confianza; Que, es necesario dar por concluida la designación del ingeniero César Augusto Sánchez Inostroza en el referido cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Supremo Nº 011-96-PRES, Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentraliza- ción, Decreto de Urgencia Nº 030-98 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos Transitorios de Administración Regional; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida la designación del ingeniero César Augusto Sánchez Inostroza en el cargo de Director Regional de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3752