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Pág. 185238 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2000 Imponen servidumbre a favor de ELEC- TROPERU S.A. en el departamento de Junín RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2000-EM/VME Lima, 16 de febrero de 2000 Visto, el Expediente Nº 41107199 que incluye los documentos con registro Nº 1265340, presentado por la concesionaria Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPE- RU S.A., solicitando la imposición de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones en la laguna Luquina, ubicada en el distrito de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., concesionaria de genera- ción de energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Supremas Nºs. 058-94-EM y 059-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la imposición de las servi- dumbres de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones en la laguna Luquina; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos a) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 013-2000-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de acueduc- tos, embalses, obras hidroeléctricas y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e insta- laciones en la laguna Luquina, ubicada en el distrito de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, a favor de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documen- tación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./ Descripción de la Area de Servidumbre Propietario Código Servidumbre 41107199 Laguna Luquina 3)Obras Area: 3 800 m2 Comunidades Hidroeléctricas Coordenadas UTM: Campesinas (presa y obras de Este: 478 605.50 Norte: 8 701 795.20 de Chicche- afianzamiento Este: 478 135.50 Norte: 8 701 766.50 Auquicancha hídrico) y Apata 4)Embalses Area: 135 000 m2 (mayor área inundable) Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTROPERU S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTROPERU S.A., deberá velar per- manentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 2068MITINCI Rectifican Anexo del D.S. Nº 017-88- PCM, Lista General de Excepciones a la Preferencia Arancelaria Regional de la ALADI DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-87-PCM, de fecha 27 de mayo de 1987, se puso en vigencia el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional Nº 4 que aprobó, entre otros, la Preferencia Arancelaria Regional -PAR-, suscrito entre los Países Miembros de la Asocia- ción Latinoamericana de Integración -ALADI-; Que, en virtud de lo señalado en la Lista de Excepcio- nes de la PAR, el Perú excluyó de la aplicación de la citada preferencia a un determinado número de productos, los que se detallan en la Lista General de Excepciones apro- bada mediante Decreto Supremo Nº 017-88-PCM, de fecha 22 de febrero de 1988; Que, la referida Lista General de Excepciones a la PAR se elaboró con base a la NALADI, nomenclatura arancelaria vigente en la ALADI en dicha fecha, estando conformada por 1,199 ítems; Que, se ha detectado algunas discordancias en la correlación entre los ítems NALADI de la Lista General de Excepciones y sus equivalentes en NABANDINA Perú (NAB-Perú), los mismos que aparecen en el mencionado Decreto Supremo Nº 017-88-PCM, por lo que se dificulta la correcta aplicación de las preferencias arancelarias correspondientes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales; DECRETA: Artículo 1º.- Rectíficase el Anexo del Decreto Supre- mo Nº 017-88-PCM, Lista de Excepciones a la Preferencia Arancelaria Regional de la ALADI, como sigue: Dice: NALADI NAB-Perú DESCRIPCION 84.22.1.01 84.22.03.99 Los demás ascensores y montacargas. Debe Decir: NALADI NAB-Perú DESCRIPCION 84.22.3.01 84.22.03.99 Los demás ascensores y montacargas. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones y precisiones que fueran necesarias sobre los alcances del presente Decreto Supremo, y notificará a la ALADI sobre la rectificación prevista en la presente norma. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 3748