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Pág. 185239 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2000 Autorizan viaje de representante del ministerio a Bolivia, para participar en la III Reunión del Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Integración y Desa- rrollo Fronterizo RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2000-ITINCI Lima, 28 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, del 29 al 31 de marzo del 2000, se llevará a cabo la III Reunión del Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Integración y Desarrollo Fronterizo, la que se realizará en la ciudad de La Paz, Bolivia; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de un representante del Ministerio de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Su- premos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITIN- CI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 28 de marzo al 1 de abril del 2000, a la ciudad de La Paz, Bolivia, del señor Julián Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales del Viceministerio de Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, para que asista y participe en la reunión señalada en la parte considerativa de la pre- sente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: Sr. JULIAN GAMERO ALANIA Pasajes US$ 379.96 Viáticos US$ 800.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 3750 PESQUERIA Autorizan extracción del recurso cama- rón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-2000-PE Lima, 28 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería esta- blecer las normas para preservar y explotar racional-mente los recursos hidrobiológicos, conforme a los Artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 005-2000-PE del 13 de enero del 2000 se prohibió la extracción del camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00 horas del 15 de enero del 2000; Que habiendo finalizado el período reproductivo del camarón de río en los cuerpos de agua de la vertiente occidental de los Andes, es necesario dar por concluido el período de veda establecido por la Resolución Ministerial mencionada en el considerando anterior; Que la Dirección Regional de Pesquería de Arequipa, mediante Oficio Nº 248-2000-CTAR PE/DRPE/ADM del 23 de marzo del 2000, alcanza el informe de evaluación del estado reproductivo del camarón de río, en el cual mani- fiesta que en los últimos muestreos efectuados en los ríos Ocoña, Majes-Camaná y Tambo se ha encontrado que más del 95% de hembras ya ha desovado, por lo que puede considerarse el levantamiento de la veda dispuesta para el presente año; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la extracción del camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00 horas del 1 de abril del 2000. Artículo 2º.- La actividad extractiva del recurso ca- marón de río será realizada bajo las condiciones, prohibi- ciones y limitaciones siguientes: a. Contar con el Permiso de Pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería. b. Se prohíbe la captura y comercialización de especí- menes con tallas menores a los siete (7) centímetros de longitud total, medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola. c. Se prohíbe la captura de "Camarón de río" en los cinco (5) primeros kilómetros del río, medidos a partir de su desembocadura. d. La recolección sólo podrá ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y métodos de pesca siguientes: atarraya, caña, buceo, luz artificial y visor. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen o utilicen de cualquier modo el camarón de río en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del Artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y las demás disposi- ciones legales vigentes. Artículo 4º.- Quedan exceptuados de las condiciones, prohibiciones y limitaciones establecidas en el Artículo 2º de la presente Resolución, el Ministerio de Pesquería, las Direcciones Regionales de Pesquería, el Instituto del Mar del Perú y el Fondo de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) cuando sus acciones sean ejecutadas con fines de evalua- ción e investigación. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Extracción y las Direcciones Regionales de Pesquería en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones velarán por el cumplimien- to de la presente Resolución Ministerial. El control será realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 3724