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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2000 (31/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 185248 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2000 nándolo como Juez del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 31 de marzo del año en curso, en reemplazo del doctor Julio César Ortiz Huerta. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora CARMEN ANA ROJAS GARCIA como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, a partir del 31 de marzo del año en curso, por promoción del Dr. Segundo Vicente Zarria Carbajo. Artículo Séptimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina de Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los Magistrados interesados, para los fines pertinen- tes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 3741 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador formular de- nuncia penal contra presuntos respon- sables de delito en agravio de la Muni- cipalidad Distrital de Colquepata RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 066-2000-CG Lima, 23 de marzo de 2000 VISTO; el Informe Nº 128-99-CG/SCU, resultante del Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Col- quepata; y, CONSIDERANDO: Que, en la ejecución del Examen Especial efectuado por la Contraloría General de la República en la Munici- palidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucar- tambo, departamento del Cusco, realizado a la gestión del Programa del Vaso de Leche, período enero a julio de 1997; se evidenciaron indicios razonables de comisión de delito de Corrupción de Funcionarios, tipificado y penado en el Artículo 397º del Código Penal vigente, al haberse adjudicado irregularmente la Buena Pro, al postor que participó con la oferta más onerosa, en el proceso de adjudicación directa para la adquisición de productos destinados al citado Programa para el año 1997; ocasio- nando un perjuicio económico de veintinueve mil seis- cientos cuarentinueve y 00/100 nuevos soles (S/. 29,649.00) a la indicada municipalidad y, por ende, al Estado; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judi- ciales de la Contraloría General de la República, para que formule la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, e inicie las acciones legales pertinentes contra los presun- tos responsables; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 19º, incisos e) y f), y 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes núme- ros 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado interponga las acciones legales, contralos presuntos autores comprendidos en el Informe Nº 128- 99-CG/SCU, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 3714 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Morales RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 067-2000-CG Lima, 23 de marzo de 2000 Visto, el Informe Nº 129-99-CG/SMO, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Distri- tal de Morales de la provincia de Tarapoto, departamento de San Martín, período enero 1997 a noviembre 1998; y, CONSIDERANDO: Que, en el desarrollo del Examen Especial practicado por la Contraloría General de la República en la Munici- palidad Distrital de Morales de la provincia de Tarapoto, departamento de San Martín, en cumplimiento del Plan Operativo del ejercicio 1998 de la Sede Regional de Audi- toría Moyobamba, han sido evidenciados, entre otros, indicios razonables de comisión de delito en la adquisición a la empresa Nutrientes Selva S.A. de 71 152,77 kilogra- mos de productos lácteos valorizados en S/. 284 792,00 (Doscientos ochenticuatro mil setecientos noventidós y 00/100 Nuevos Soles), empleando para el efecto la moda- lidad de adjudicación directa; Que, dichas adquisiciones se efectuaron durante los meses de enero, febrero, abril y mayo de 1997 y los períodos julio-diciembre 1997 y enero-noviembre 1998, por disposición del Alcalde y sin solicitar un mínimo de tres (3) cotizaciones, pagando precios que fluctúan entre S/. 3,90 (Tres y 90/100 Nuevos Soles) y S/. 4,20 (Cuatro y 20/100 Nuevos Soles) por kilogramo, que resultan mayo- res a los ofertados a las municipalidades aledañas tales como la Municipalidad Provincial de San Martín y la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo; Que, asimismo se ha determinado que las órdenes de compras correspondientes a los meses de enero, febrero, abril 1997, período agosto-noviembre 1997 y febrero, junio, agosto y octubre 1998 por 37 086,47 kilogramos valorizados en S/. 147 742,03 (Ciento cuarentisiete mil setecientos cuarentidós y 03/100 Nuevos Soles) fueron elaboradas y emitidas con carácter de regularización luego del ingreso de los bienes al almacén; Que, igualmente se ha determinado que el señor Alcal- de dispuso la entrega de 694,11 kilogramos de productos lácteos valorizados en S/. 2 795,14 (Dos mil setecientos noventicinco y 14/100 Nuevos Soles), a personas no bene- ficiarias del Programa del Vaso de Leche, informando a la Contraloría General de la República, mediante los respec- tivos formularios de "Información Mensual del Programa del Vaso de Leche" correspondiente a los períodos marzo- mayo y agosto-octubre de 1998, que tal cantidad había sido distribuida a los beneficiarios; Que, todos estos hechos se encuadran en los delitos Contra la Administración Pública, en las modalidades de Colusión y Peculado previstos y penados en los Artículos 384º y 387º del Código Penal, respectivamente, así como Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Gené- rica, previsto y penado en el Artículo 438º del mismo Código; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judi- ciales de la Contraloría General de la República, para que formule la denuncia respectiva ante el Ministerio Público contra los presuntos responsables;