Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2000 (31/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 31 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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cion de la obra, a lo que debe sumarse la falta de pago de los salarios a sus trabajadores; que, ademas, estuvo advertido por la Supervision de la obra que la reduccion del ritmo de trabajo acarrearia la resolucion del contrato, por lo que debio cumplir con los plazos contractuales programados; Que, de autos se desprende que la Resolucion Municipal Nº 0041 del 18.10.98 fue notificada el 19.10.98, pero el recurso de revision contra dicha Resolucion fue interpuesto por el Contratista al tercer dia de su notificacion, esto es el 22.10.98, de lo que resulta que el Contratista incumplio el plazo dispuesto en el Art. 4º del D.S. Nº 058.83.VI, por lo que su recurso de revision resulta improcedente por extemporaneo y como consecuencia la resolucion rescisoria quedo firme y valida para todos sus efectos legales; Que, de antecedentes se determina que el Contratista incumplio con los plazos de ejecucion de obra, no entrego a la Entidad las cartas fianza de garantia de los adelantos recibidos, no cumplio con pagar a sus proveedores y obreros a pesar que la Entidad le cancelo oportunamente, todo lo cual acredita su incumplimiento de plazo contractual e incapacidad tecnica y economica, causales de rescision de contrato previstas en el Art. 5.8.1 del RULCOP y como tal es pasible de la imposicion de sancion de suspension de sus derechos para presentarse a Licitaciones y Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas y para contratar la ejecucion de obra publica con el Estado, en aplicacion de lo dispuesto en el Inc. a) del Art. 9º de la Resolucion Nº 094.90.VC de 26.7.90; Que, se observa de autos, que la Entidad no exigio al Contratista la MORDAZA de las cartas fianza que garantizaran los adelantos, previamente a su cancelacion, como lo disponen los Arts. 5.2.1 y 5.5.10 del RULCOP; que, sin embargo de lo expuesto, la Entidad siguio efectuando pagos al Contratista manteniendose el referido incumplimiento de este ultimo, asi como que la Entidad continuo la ejecucion de la obra con un tercero, a pesar de que en este Tribunal se ventilaba el recurso de revision del Contratista, razones por las que dichas situaciones deben ponerse en conocimiento del Organo de Control Interno de la Entidad; Que, de acuerdo con las facultades concedidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por el contratista H.B.R Contratistas Generales S.A., relacionado con su reclamo sobre rescision administrativa de contrato en la ejecucion de la obra: "Construccion del MORDAZA Nunoa", celebrado con la Municipalidad Distrital de Nunoa. 2º.- Imponer al Contratista sancion de suspension en su derecho a presentarse a Licitaciones o Adjudicaciones Directas y a contratar la ejecucion de obra publica con el Estado, por el lapso de un (1) ano, conforme a lo dispuesto en el Inc. a) del Art. 9º de la Resolucion Nº 094.90.VC, de 26.7.90, sancion que se MORDAZA efectiva a partir de la reinscripcion del Contratista en el Registro Nacional de Contratistas. 3º.- Hacer efectivo a favor del CONSUCODE el Certificado de empoce con el que el Contratista recaudo su recurso de revision. 4º.- Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE la presente resolucion. 5º.- Poner en conocimiento del Organo de Control Interno de la Entidad, la presente resolucion, en aplicacion de lo dispuesto en el Inc. f) del Art. 13º del Decreto Ley Nº 26143. 6º.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 3647

Declaran improcedente impugnacion referida a concurso publico convocado por ADUANAS, para contratacion de servicios de vigilancia y seguridad de instalaciones
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 076/2000.TC-S1 MORDAZA, 27 de marzo de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 24.3.2000, el Expediente Nº 085.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. ESVICSAC, relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 002-99-ADUANAS (item 7.1) convocado por la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, para la contratacion de los servicios de vigilancia, proteccion y seguridad para sus instalaciones a nivel nacional, y contra la suscripcion del respectivo contrato con la empresa Servis Company S.R.L., ganadora de la Buena Pro; CONSIDERANDO: Que, el 24.1.2000, el Comite Especial encargado de conducir el Concurso en referencia, otorgo la Buena Pro para el item 7.1 - Intendencia de Aduanas de Talara, al postor Servicio Company S.R.L., al haber obtenido 87.19 como puntaje total, quedando en MORDAZA lugar el postor Peserbur con 85.60 puntos, y en tercer lugar el postor Esvicsac con 82.62 puntos; Que, el 25.2.2000, el postor Esvicsac interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del item 7.1, y por encontrarse pendiente de firma el respectivo contrato con la empresa Servis Company S.R.L., fundamentando su petitorio en que numeral II del Art. 9º de la Ley Nº 26850, establece quienes estan impedidos de contratar con el Estado, lo que tambien se encuentra establecido en el punto 7, Inc. f) de las Bases; Que, agrega, el 21.1.2000, fue publicada en el diario El Comercio la primera convocatoria a Junta de Acreedores de la empresa Servis Company S.R.L., senalando tres convocatorias sucesivas para los dias 3, 8 y 13.3.2000, significando ello que la mencionada empresa se encuentra en insolvencia, existiendo presuncion de falsedad respecto a los documentos por MORDAZA presentados, resultando asi imposible, juridica y objetivamente, que dicha empresa pueda cumplir con el requisito exigido en el Art. 9º, numeral II de la Ley Nº 26850 MORDAZA mencionado; Que, ademas, el otorgamiento de la Buena Pro se realizo el 24.1.2000, quedando consentida el 1.2.2000, en tal sentido, y de acuerdo a las Bases, la citacion y suscripcion del contrato debio efectuarse en un plazo de diez dias despues de que quedo consentida la Buena Pro, esto es hasta el 15.2.2000; y que en el supuesto negado de no haberse firmado el contrato en la fecha, segun las Bases, existe un plazo adicional de cinco dias utiles, plazo que vencio el 22.2.2000; Que, el 13.3.2000, el postor interpuso ante el Tribunal del CONSUCODE, recurso de revision contra la denegatoria ficta recaida sobre su apelatorio, reiterando los argumentos expresados en este ultimo; Que, del examen de los antecedentes se advierte que el presente reclamo contiene dos pretensiones, a saber la impugnacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, y la impugnacion contra la suscripcion del contrato. Con relacion a la primera, la Buena Pro se otorgo el 24.1.2000, por lo que en estricta aplicacion del Art. 121º del D.S. Nº 039.98.PCM, el recurrente solo podia impugnarla hasta el 31.1.2000, motivo por el cual su recurso presentado el 25.2.2000, resulta improcedente por extemporaneo; Que, respecto a la impugnacion dirigida contra la suscripcion del contrato entre la Entidad Convocante

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