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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2000 (03/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 186157 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de mayo de 2000 J N E Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Huaripampa RESOLUCION Nº 609-2000-JNE Lima, 2 de mayo de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 251-99.00-CF/CR, recibido el 10 de febrero del 2000, remitida por el Congresista de la República, Miguel Velit Núñez, presidente de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, comunicando que Francisco Edilberto Galarza Veliz, alcalde del concejo distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín , tiene condena por delito doloso; El oficio Nº 211-00-JPJ-MMRV/SH, recibido el 27 de abril del 2000, del Juzgado Especializado en lo Penal de Jauja, remitiendo copias certificadas del proceso penal seguido contra Francisco Edilberto Galarza Veliz, por la comisión del delito contra la administración pública, en agravio del Estado y otra; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos aparece que Francisco Edilberto Galarza Veliz fue condenado a la pena privativa de libertad de dos (2) años con el carácter de suspendida por el mismo período de prueba, fallo expedido por el Juzgado Especializado en lo Penal de Jauja el 13 de julio de 1999, en el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de usurpación de funciones, en agravio del Estado; posteriormente, la Segunda Sala Penal de la Corte Supe- rior de Junín el 31 de agosto de 1999, reformó la sentencia imponiendo al citado procesado tres (3) años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida por el término de un (1) año e integrándola impuso inhabilitación por el término de un (1) año, conforme a los incisos 1) y 2) del Artículo 36º del Código Penal, tal como aparece de fojas 23 y 24. Por lo tanto, Francisco Edilberto Galarza Veliz se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida por el numeral 3) del Artículo 26º concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, el proceso penal seguido contra Francisco Edilberto Galarza Veliz es de trámite sumario, habiendo concluido dicho proceso con la resolución emitida por Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un alcalde o regidor de concejo, el Jurado Nacional de Elecciones debe proceder a declararla, de conformidad con lo dispuesto por el literal u) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del alcalde es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que le sigue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electo- ral Especial de Jauja, corresponde asumir el cargo de alcalde a Rubén Darío Chumbe Camarena, candidato proclamado regidor de la lista independiente "Los Jaris"; y, para completar el número legal de miembros del citado concejo corresponde asumir el cargo de regidor a Celso Vásquez Ferrer, candidato no proclamado de la citada lista independiente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de alcalde del concejo distrital Huaripampa, provincia de Jauja, departa- mento de Junín, correspondiente a Francisco Edilberto Galarza Veliz, por estar incurso en causal sobreviniente de vacancia al haber sido condenado por delito doloso. Artículo Segundo.- Convocar a Rubén Darío Chumbe Ca- marena, candidato proclamado regidor de la lista independiente "Los Jaris", para que asuma el cargo de alcalde del concejo distrital de Huaripampa, quien deberá juramentar el cargo que asume ante el regidor Juan Teodoro Mercado Zambrano, por vacancia de Francisco Edilberto Galarza Veliz, para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Tercero.- Convocar a Celso Vásquez Ferrer candi- dato no proclamado de la lista independiente "Los Jaris", para que asuma el cargo de regidor del concejo distrital de Huaripampa, quien previamente deberá juramentar el cargo que asume ante el alcalde del citado concejo, para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Cuarto.- Otorgar las correspondientes credencia- les a Rubén Darío Chumbe Camarena y Celso Vásquez Ferrer. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 4886 Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Sayán RESOLUCION Nº 610-2000-JNE Lima, 2 de mayo de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 031-FEDIP-S-99 recibido el 16 de julio de 1999, del ciudadano Demóstenes Hoces Ochoa, Presidente del Frente de Defensa de los Intereses del distrito de Sayán, mediante el cual solicita se declare la vacancia del cargo de regidor que ejerce don Héctor Nava Palomares en el concejo distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, por estar incurso en causal sobreviniente de condena por delito doloso; El Oficio Nº 97-466 recibido el 26 de agosto de 1999, del doctor Ismael Orozco Huayanay, Juez del Primer Juzgado Penal - Huau- ra, mediante el cual informa que el expediente del encausado Héctor Nava Palomares se encuentra en la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura desde el 25 de junio de 1999; El Oficio Nº 442-99-MDS-A recibido el 8 de setiembre de 1999, de don Fernando Márquez Trinidad, alcalde del concejo distrital de Sayán, por el cual informa que el expediente penal de don Héctor Nava Palomares se encuentra en la Sala Penal de Huaura, al haber interpuesto recurso impugnatorio de apelación; El Oficio Nº 055-FEDIP-S-99 recibido el 24 de noviembre de 1999, del ciudadano Anibal Chirre Torres, quien solicita se le informe sobre el pedido de vacancia del cargo de regidor de don Héctor Nava Palomares del concejo distrital de Sayán; El Oficio Nº 01-2000-PSP/CSHA recibido el 13 de enero del 2000, del doctor Jorge Calderón Castillo, Presidente de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante el cual remite la razón emitida por la Secretaria de la referida Sala Penal; El Oficio Nº 610-99-JLG recibido el 13 de abril del 2000, de don Eduardo Cabezas Torres, Juez del Juzgado Penal para Procesos en Reserva de Huaura, mediante el cual remite la sentencia condenatoria de don Héctor Nava Palomares y su confirmatoria; CONSIDERANDO: Que, con los documentos que obran de fojas 2 a 8, se advierte que contra don Héctor Nava Palomares se reservó el proceso penal por delito contra el patrimonio en la modalidad de daños, en agravio de Sergio Obispo Olivares, hasta que sea habido; Que, de la documentación remitida, se aprecia que don Héctor Nava Palomares fue condenado como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de Sergio Obispo Olivares, a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida por el término de un año; fallo dispuesto por la sentencia de fecha 22 de junio de 1999, expedida por el Primer Juzgado Penal de Huaura, corriente de fojas 22 a 25; y, por sentencia de vista del 24 de agosto de 1999 de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura se confirmó la referida sentencia, según aparece a fojas 28 y 29; Que, de autos se colige que el regidor Héctor Nava Palomares se encuentra incurso en la causal de vacancia sobreviniente, al haber sido condenado por delito doloso, previsto en el numeral 3) del Artículo 26º y el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, correspondiéndole asumir el cargo de regidora a doña Santa Margarita Jara Verde, candidata no proclamada de la lista independiente "Trabajamos por Sayán"; Que, estando a lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, Artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, que dispone que es función de este órgano electoral declarar la vacancia del cargo de alcalde y regidor, concordante con el literal w) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de este órgano electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de regidor que desempeña don Héctor Nava Palomares, en el concejo distri- tal de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, por existir en su contra condena por delito doloso. Artículo Segundo.- Convocar a doña Santa Margarita Jara Verde, candidata no proclamada de la lista independiente "Traba- jamos por Sayán", para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de Sayán, para el período 1999-2002, en reemplazo de don Héctor Nava Palomares; debiendo otorgársele la respectiva creden- cial a la regidora convocada.