Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2000 (03/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2000

Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 4887

Satipo, departamento de MORDAZA, quien comunica la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarada bajo la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, establecida en el Articulo 26º, inciso 4), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; solicitando se convoque al candidato correspondiente en reemplazo del regidor vacado; CONSIDERANDO: Que de la MORDAZA certificada del acta de la sesion de fecha 11 de febrero del 2000, corriente de fojas 10 a 12, el concejo provincial de Satipo, con el MORDAZA de la mayoria del numero legal de sus miembros, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guerra; expidiendose, posteriormente con fecha 21 de febrero del 2000, el Acuerdo Nº 002-2000-CM/MPS, corriente a fojas 2 y 3, que formaliza dicha vacancia, senalando que esta fue declarada por la causal establecida en el Articulo 26º, inciso 4), de la Ley Organica de Municipalidades; Que el Acuerdo de Concejo Nº 002-2000-CM/MPS, senalado en el parrafo anterior, establece, en su parte considerativa, que la causal de vacancia invocada en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se acredita en merito de una carta de fecha 12 de octubre de 1999, mediante la cual el regidor vacado habria solicitado al concejo provincial de Satipo licencia por espacio de tres meses, siendo concedida dicha licencia, en la sesion ordinaria de fecha 12 de octubre de 1999, solamente por espacio de 45 dias; y, que al cabo del vencimiento de dicho plazo, el regidor vacado no habria cumplido con reincorporarse a su cargo; Que los hechos expuestos en el parrafo anterior, no configuran la causal de vacancia de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal, invocada en contra del regidor vacado, por cuanto dichos hechos corresponden a las causales de vacancia de cargos municipales senaladas en los incisos 1) y 2) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades, debiendo acreditar el concejo provincial de Satipo dichas causales de vacancia o cualquier otra, con prueba suficiente e idonea; Que el acuerdo de concejo que declara la vacancia de cargos municipales constituye una disposicion municipal especifica y que es susceptible de revision a solicitud de parte; debe ser puesto en conocimiento del interesado, que es el MORDAZA o regidor vacado, de conformidad con lo establecido por el Articulo 113º de la Ley Organica de Municipalidades, utilizando supletoriamente, cualquier medio de notificacion permitido por el Codigo Procesal Civil, inclusive la notificacion por edicto cuando se trate de miembros de concejos municipales cuyo paradero o domicilio se ignore; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes el acuerdo tomado por el concejo provincial de Satipo en la Sesion Nº 48 de fecha 11 de febrero del 2000 y el Acuerdo de Concejo Nº 002-2000CM/MPS de fecha 21 de febrero del 2000, emitido por la alcaldia del concejo MORDAZA citado, que declaran la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no cumplir dicha declaratoria de vacancia con el procedimiento prescrito por la ley y por no existir conexion logica entre los hechos expuestos y la causal de vacancia invocada; y, en consecuencia, infundada la solicitud de convocatoria del candidato correspondiente presentada por el MORDAZA del concejo provincial de Satipo. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, elegido para el periodo municipal 1999 - 2002, continua en el ejercicio del cargo de regidor del concejo provincial de Satipo, departamento de Junin. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 4889 RESOLUCION Nº 613-2000-JNE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2000 VISTO: El escrito recibido el 24 de MORDAZA del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA de Chilcas, provincia de Ocros, departamento de MORDAZA, quien remite, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion Nº 494-2000-JNE, emitida el 11 de MORDAZA del 2000, el expediente de las vacancias de los cargos de regidor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaradas bajo la causal de vacancia de ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del concejo, establecida en el Articulo 26º, inciso 2), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, solicita se convoque a los candidatos correspondientes en reemplazo de los regidores vacados; CONSIDERANDO: Que de la MORDAZA certificada del acta de la sesion de fecha 22 de octubre de 1999, corriente a fojas 6, el concejo distrital de MORDAZA

Declaran que MORDAZA y regidores de los concejos distritales de MORDAZA MORDAZA La Capilla, MORDAZA de Chilcas y provincial de Satipo, continuan en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 611-2000-JNE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2000 VISTA: La solicitud presentada con fecha 2 de febrero del 2000, mediante la cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA Munoz, en el concejo distrital de MORDAZA MORDAZA La Capilla, provincia de Cutervo, Cajamarca; asimismo el Oficio Nº 17/MDSDC, de fecha 29 de marzo del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, a fojas 16, aparece que el concejo distrital de MORDAZA MORDAZA La Capilla mediante acuerdo de fecha 7 de setiembre de 1999, ha declarado la vacancia del cargo de MORDAZA, del senor MORDAZA MORDAZA Munoz, en el referido concejo, al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, la MORDAZA legal citada, establece que vaca el cargo de MORDAZA o regidor, por enfermedad o por impedimento fisico, no susceptible de rehabilitacion integral o cualquier otra causa que impida su desempeno por plazo mayor de tres meses; Que, con fecha 29 de marzo del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del mencionado concejo distrital, mediante Oficio Nº 17/MDSDC a fin de sustentar la solicitud, remite al MORDAZA Nacional de Elecciones, diversos documentos; sin embargo se ha omitido presentar el certificado medico original, del senor MORDAZA MORDAZA Munoz, debidamente visado por el area de salud, que acredite plenamente el presupuesto legal MORDAZA invocado; Que, por otro lado, no aparece que se MORDAZA cumplido con notificar al senor MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA La Capilla, el acuerdo que declaro la vacancia de su cargo. La notificacion respectiva debio realizarse, por cualquier medio idoneo permitido por el Codigo Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa. Tampoco se ha cumplido con presentar certificacion expedida por el concejo distrital, en la que conste que el acuerdo que declaro la vacancia del cargo de MORDAZA, ha quedado firme; Al MORDAZA de las normas citadas, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo de concejo de fecha 7 de setiembre de 1999, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA, del senor MORDAZA MORDAZA Munoz, en el concejo distrital de MORDAZA MORDAZA La Capilla, provincia de Cutervo por la causal establecida en el inciso 1) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA Munoz, continua en el ejercicio del cargo de MORDAZA, en el concejo distrital de MORDAZA MORDAZA La Capilla por el periodo municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 4888 RESOLUCION Nº 612-2000-JNE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Oficio Nº 106-2000-A/MPS recibido el 17 de MORDAZA del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de

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