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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2000 (03/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 186158 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de mayo de 2000 Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la pre- sente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 4887 Declaran que alcalde y regidores de los concejos distritales de Santo Do- mingo La Capilla, Santiago de Chilcas y provincial de Satipo, continúan en el ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 611-2000-JNE Lima, 2 de mayo de 2000 VISTA: La solicitud presentada con fecha 2 de febrero del 2000, mediante la cual el señor Evaristo Reinerio Flores Fernández, solicita la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del señor Buenaventura Castro Muñoz, en el concejo distrital de Santo Domingo La Capilla, provincia de Cutervo, Cajamarca; asimismo el Oficio Nº 17/MDSDC, de fecha 29 de marzo del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, a fojas 16, aparece que el concejo distrital de Santo Domingo La Capilla mediante acuerdo de fecha 7 de setiembre de 1999, ha declarado la vacancia del cargo de alcalde, del señor Buenaventura Castro Muñoz, en el referido concejo, al amparo de lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, la norma legal citada, establece que vaca el cargo de alcalde o regidor, por enfermedad o por impedimento físico, no susceptible de rehabilitación integral o cualquier otra causa que impida su desempeño por plazo mayor de tres meses; Que, con fecha 29 de marzo del 2000, el señor Reinerio Flores Fernández, regidor del mencionado concejo distrital, mediante Oficio Nº 17/MDSDC a fin de sustentar la solicitud, remite al Jurado Nacional de Elecciones, diversos documentos; sin embargo se ha omitido presentar el certificado médico original, del señor Buenaventu- ra Castro Muñoz, debidamente visado por el área de salud, que acredite plenamente el presupuesto legal antes invocado; Que, por otro lado, no aparece que se haya cumplido con notificar al señor alcalde del concejo distrital de Santo Domingo La Capilla, el acuerdo que declaró la vacancia de su cargo. La notifica- ción respectiva debió realizarse, por cualquier medio idóneo permiti- do por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa. Tampoco se ha cumplido con presentar certificación expe- dida por el concejo distrital, en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia del cargo de alcalde, ha quedado firme; Al amparo de las normas citadas, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo de concejo de fecha 7 de setiembre de 1999, que declara la vacancia del cargo de alcalde, del señor Buenaventura Castro Muñoz, en el concejo distrital de Santo Domingo La Capilla, provincia de Cutervo por la causal establecida en el inciso 1) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Buenaventura Castro Muñoz, continúa en el ejercicio del cargo de alcalde, en el concejo distrital de Santo Domingo La Capilla por el período municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 4888 RESOLUCION Nº 612-2000-JNE Lima, 2 de mayo de 2000 VISTO: El Oficio Nº 106-2000-A/MPS recibido el 17 de abril del 2000, del señor Celso Arturo Durand Panez, alcalde del concejo provincial deSatipo, departamento de Junín, quien comunica la vacancia del cargo de regidor del señor Juan Carlos Páucar Guerra, declarada bajo la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, establecida en el Artículo 26º, inciso 4), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; solicitando se convoque al candidato correspondiente en reemplazo del regidor vacado; CONSIDERANDO: Que de la copia certificada del acta de la sesión de fecha 11 de febrero del 2000, corriente de fojas 10 a 12, el concejo provincial de Satipo, con el voto de la mayoría del número legal de sus miem- bros, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor del señor Juan Carlos Páucar Guerra; expidiéndose, posteriormente con fecha 21 de febrero del 2000, el Acuerdo Nº 002-2000-CM/MPS, corriente a fojas 2 y 3, que formaliza dicha vacancia, señalando que ésta fue declarada por la causal establecida en el Artículo 26º, inciso 4), de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que el Acuerdo de Concejo Nº 002-2000-CM/MPS, señalado en el párrafo anterior, establece, en su parte considerativa, que la causal de vacancia invocada en contra del regidor Juan Carlos Páucar Guerra, se acredita en mérito de una carta de fecha 12 de octubre de 1999, mediante la cual el regidor vacado habría solici- tado al concejo provincial de Satipo licencia por espacio de tres meses, siendo concedida dicha licencia, en la sesión ordinaria de fecha 12 de octubre de 1999, solamente por espacio de 45 días; y, que al cabo del vencimiento de dicho plazo, el regidor vacado no habría cumplido con reincorporarse a su cargo; Que los hechos expuestos en el párrafo anterior, no configuran la causal de vacancia de cambio de domicilio fuera de la jurisdic- ción municipal, invocada en contra del regidor vacado, por cuanto dichos hechos corresponden a las causales de vacancia de cargos municipales señaladas en los incisos 1) y 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo acreditar el concejo provincial de Satipo dichas causales de vacancia o cualquier otra, con prueba suficiente e idónea; Que el acuerdo de concejo que declara la vacancia de cargos municipales constituye una disposición municipal específica y que es susceptible de revisión a solicitud de parte; debe ser puesto en conocimiento del interesado, que es el alcalde o regidor vacado, de conformidad con lo establecido por el Artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades, utilizando supletoriamente, cual- quier medio de notificación permitido por el Código Procesal Civil, inclusive la notificación por edicto cuando se trate de miembros de concejos municipales cuyo paradero o domicilio se ignore; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes el acuer- do tomado por el concejo provincial de Satipo en la Sesión Nº 48 de fecha 11 de febrero del 2000 y el Acuerdo de Concejo Nº 002-2000- CM/MPS de fecha 21 de febrero del 2000, emitido por la alcaldía del concejo antes citado, que declaran la vacancia del cargo de regidor del señor Juan Carlos Páucar Guerra, por no cumplir dicha declaratoria de vacancia con el procedimiento prescrito por la ley y por no existir conexión lógica entre los hechos expuestos y la causal de vacancia invocada; y, en consecuencia, infundada la solicitud de convocatoria del candidato correspondiente presenta- da por el alcalde del concejo provincial de Satipo. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Juan Carlos Páu- car Guerra, elegido para el período municipal 1999 - 2002, conti- núa en el ejercicio del cargo de regidor del concejo provincial de Satipo, departamento de Junín. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 4889 RESOLUCION Nº 613-2000-JNE Lima, 2 de mayo de 2000 VISTO: El escrito recibido el 24 de abril del 2000, del señor Pedro Casimiro Robles, alcalde del concejo distrital de Santiago de Chilcas, provincia de Ocros, departamento de Ancash, quien remite, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 494-2000-JNE, emitida el 11 de abril del 2000, el expediente de las vacancias de los cargos de regidor de los señores Asencios Santos Reyes y Luis Toribio Casimiro, declaradas bajo la causal de vacancia de ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo, establecida en el Artículo 26º, inciso 2), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, solicita se convoque a los candidatos correspondientes en reemplazo de los regidores vacados; CONSIDERANDO: Que de la copia certificada del acta de la sesión de fecha 22 de octubre de 1999, corriente a fojas 6, el concejo distrital de Santiago