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Pág. 186155 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de mayo de 2000 SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial al señor doctor don Walter ALBAN PERALTA, Pri- mer Adjunto al Defensor del Pueblo, del 3 al 10 de mayo del 2000 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Segundo.- Los gastos diferenciales que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional por la Fuente de Financiamiento Re- cursos Ordinarios: US$ 1,100.00 por concepto de viáticos y asigna- ciones; US$ 2,443.48 por concepto de pasajes internacionales Lima-Washington-Indiana-Lima y US$ 25.00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto, TUUA-CORPAC, totali- zando US$ 3,568.48 (TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO Y 48/100 DOLARES AMERICANOS). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 4893 O N P E Aprueban diseño de cédula de sufra- gio a utilizarse en segunda elección para Presidente y Vicepresidentes de la República, el día veintiocho de mayo RESOLUCION JEFATURAL Nº 181-2000-J/ONPE Lima, 30 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, el señor Presidente de la República, convocó a Elecciones Generales para elegir Presidente de la República y Vicepresidentes, para el domingo 9 de abril del año 2000; fijando asimismo que, en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos candidatos que obtuviesen la más alta votación, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales; Que, por Resolución Nº 570-2000-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones declara que en las Elecciones Generales del 9 de abril de 2000, ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes ha alcanzado el porcentaje de votos establecido en el Artículo 111º de la Constitución Política del Perú; así mismo, que la segunda elección referida en el primer considerando de la referida resolución, se llevará a cabo entre las fórmulas presiden- ciales de la alianza electoral Perú 2000 y la del partido Perú Posible; disponiendo que, la Segunda Elección para Presidente de la República y Vicepresidentes se realizará el domingo 28 de mayo de 2000; Que, el Artículo 165º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Eleccio- nes, señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso; y, que la ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público; En uso de las atribuciones conferidas en la Carta Fundamen- tal, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones y Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio a usarse en la Segunda Elección para Presidente de la República y Vicepresidentes del año 2000, cuyo formato aparece en el Anexo 01, y que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- El formato de cédula de sufragio, a que se refiere el artículo precedente, se imprime en papel bond blanco de 85 gramos, con sello de agua de la República del Perú, en un formato de 20,5 cm. de ancho por 13,5 cm. de alto, incluye el símbolo de las organizaciones políticas que intervienen en el proceso electoral, así como la fotografía de los candidatos a la Presidencia de la República, que las representan; Guarda las siguientes características generales: I. ANVERSO Fondo con tramado de seguridad inclinado de derecha a izquierda, en tono de color plomo, con siglas continuas: SISTEMA ELECTORAL PERUANO. PRIMER TERCIO: Impresión de texto centrado:SISTEMA ELECTORAL (JNE-ONPE-RENIEC) A continuación lleva impreso el Escudo de la República del Perú. SEGUNDO TERCIO: Texto impreso: SEGUNDA ELECCIÓN PARA PRESI- DENTE DE LA REPÚBLICA Y VICEPRESIDENTES TERCER TERCIO: Texto centrado: CÉDULA DE SUFRAGIO Notación centrada: Firma obligatoria del Presidente de la Mesa y opcional de los Personeros que se encuentren presentes en el Acto de Instalación. A continuación, lleva impresa una línea horizontal centrada, que al pie lleva la notación: FIRMA DEL PRESIDENTE. Seguidamente, se imprimen dos (2) líneas horizontales, dis- puestas en forma ad hoc, y sirven para los personeros que deseen firmar. II. REVERSO Consta de una (1) sección, destinada al voto para Presidente de la República y Vicepresidentes, con fondo en tono de color marrón que decolora de arriba hacia abajo, con tramado de seguridad inclinado de derecha a izquierda en letras continuas de: JNE ONPE RENIEC. Característica General.- El nombre de las Organizaciones Políticas se imprime en letra Tipo Arial tamaño 18 en negrita. Consta de los siguientes elementos: Primer Tercio Superior Texto impreso centrado en recuadro: VOTO PARA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y VICEPRESIDENTES Al pie, texto impreso en recuadro: MARQUE UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO QUE CONTIENE LA FOTOGRAFÍA Y/O SÍM- BOLO. Segundo, y Tercer Tercios: Se imprimen dos recuadros, ubicados uno al lado izquierdo y el otro al lado derecho de la sección, en cada uno de los cuales se ubican: - Parte superior, el nombre de la organización política - Parte inferior, en primer término la fotografía del candidato a la presidencia de la república, enmarcada en un recuadro de 5 cm. de alto por 3,7 cm. de ancho; y, en segundo término el símbolo que identifica a la misma de acuerdo a la posición que le correspon- da, según sorteo, enmarcado en un recuadro de 5 cm. de alto por 3,7 cm. de ancho. Artículo 3º.- En la cédula de sufragio, las Organizaciones Políticas se ubican de acuerdo al siguiente procedimiento: En una primera ánfora se colocan 2 (dos) bolos, en los que constarán los símbolos de las Organizaciones Políticas Partici- pantes, y en una segunda ánfora se colocarán 2 (dos) bolos, uno con la notación IZQUIERDO , y el otro con la notación DERECHO. Se procede a sacar un bolo de la primera ánfora, que contiene el símbolo de una Organización Política y a continuación se saca un bolo de la segunda ánfora el cual determina su ubicación en la cédula, sea al lado izquierdo o derecho de la misma. En consecuen- cia, la conjunción de bolos determinará la ubicación de las Orga- nizaciones Políticas en la cédula de sufragio. Artículo 4º.- El nombre y símbolo de la organización política, que en la cédula de sufragio se ubique al lado izquierdo, se imprimirán en el Acta Electoral en primera posición; y, el nombre y símbolo de la organización política, que en la cédula de sufragio se ubique al lado derecho, serán impresos en segunda posición del acta en referencia. Artículo 5º.- La presente Resolución será comunicada al Jurado Nacional de Elecciones a efectos de la fiscalización del sorteo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales