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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2000 (03/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 186154 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de mayo de 2000 Especializados en delito de Tráfico Ilícito de Drogas, señores Vocales doctores César José Hinostroza Pariachi, José Teodoro Torres Toro, Rogelio Galván García, Carlos Rodríguez Ramírez, Marco Ventura Cueva, Edwin Elías Vásquez Puris, José Ramiro Chunga Purizaca, James Enrique Cruzado Olazo, Gina Norry Portugal Hidalgo, Estela Hurtado Herrera, Miguel Angel Estrada Choque, Mariela Yolanda Rodríguez Vega y Oscar León Sagáste- gui hasta el 31 de mayo del 2000 Segundo.- Vencido que sea el término a que se contrae la presente Resolución los Magistrados se reincorporarán al lugar y ocupación de su procedencia. Tercero.- Transcribir la presente Resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, a la Gerencia Central de la Reforma, a la señorita Fiscal de la Nación, al señor Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, a los señores Presidentes de las Cortes Superiores del país, al señor Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Penal Especializada en el delito de tráfico ilícito de drogas, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, al Jefe del Instituto Nacional Penitenciario y al señor Director de la Dirección Nacional contra el Tráfico Ilícito de Drogas de la Policía Nacional del Perú (DINANDRO). Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CARLOS SAPONARA MILLIGAN JULIO FERNANDEZ URDAY JOSE BACIGALUPO HURTADO ISMAEL PAREDES LOZANO LUIS HERNAN ROJAS TAZZA 4876 BANCO CENTRAL DE RESERVA Indice de reajuste diario a que se refie- re el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros CIRCULAR Nº 017-2000-EF/90 Lima, 2 de mayo de 2000 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, corres- pondiente al mes de mayo es el siguiente: DIA INDICE 1 5,56912 2 5,57003 3 5,57094 4 5,57186 5 5,57277 6 5,57368 7 5,57459 8 5,57550 9 5,57642 10 5,57733 11 5,57824 12 5,57916 13 5,58007 14 5,58098 15 5,58190 16 5,58281 17 5,58372 18 5,58464 19 5,58555 20 5,58646 21 5,58738 22 5,58829 23 5,58921 24 5,59012 25 5,59104 26 5,59195 27 5,59287 28 5,59378 29 5,59470 30 5,59561 31 5,59653El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 4870 DEFENSORIA DEL PUEBLO Encargan atención del Despacho De- fensorial al Primer Adjunto RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 26-2000/DP Lima, 2 de mayo de 2000 Vistos; los Memorandos Nº DP-2000-069/GA y DP-2000-067/ GA procedentes de la jefatura del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo, mediante los cuales se comunica que del 3 al 7 de mayo del año en curso, el Defensor del Pueblo visitará la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica y en el mismo país, del 7 al 10 de mayo, la universidad de Notre Dame, Indiana, invitado por el Instituto Kellogg para Estudios Internacionales de dicha universidad, con la finalidad de que participe de la conferen- cia denominada "Instituciones, Responsabilidad y Gobernabili- dad Democrática en Latinoamérica" y asimismo, el Memorando Nº 249-2000-DP/GAF con su correspondiente Anexo 3A Nº 013- DP; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los Artícu- los 161º y 162º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, es política de la Defensoría del Pueblo promover los temas cuya defensa y tratamiento le han encomendado la Cons- titución Política del Estado y la ley, estrechando relaciones en el ámbito internacional, con las entidades homólogas de otros Esta- dos y entidades académicas que desarrollen actividades en el ámbito de la promoción y defensa de los derechos que la Defenso- ría del Pueblo asume por mandato del Artículo 162º del texto constitucional; Que, según los documentos de Vistos, del 3 al 7 de mayo, el titular de la institución ha programado entrevistas y reuniones de trabajo con representantes de diversas instituciones y organis- mos de derechos humanos en Washington D.C.; Que, asimismo el Director del Instituto Kellogg para Estudios Internacionales, mediante carta de 15 de febrero del presente, ha invitado al Defensor del Pueblo para que participe en calidad de expositor en la mesa redonda sobre "Sociedad Civil, Ombudsman e innovaciones sobre la rendición de cuentas horizontal", así como en talleres de trabajo con sus homólogos y otros representantes del Estado y de la sociedad civil, a realizarse del 7 al 10 de mayo del año en curso en la universidad de Notre Dame, Indiana, Estados Unidos de América; Que, asimismo, el Instituto Kellogg para Estudios Internacio- nales ha invitado al Defensor del Pueblo, en su calidad de Vicepre- sidente del Instituto Internacional del Ombudsman a asistir, el día 9 de mayo del presente, a la Ceremonia de Entrega del Premio Notre Dame al señor Enrique V. Iglesias, Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo; Que, los organizadores de la citada conferencia asumirán parcialmente los gastos por concepto de pasajes internacionales y gastos locales que ocasione la comisión del servicio antes referida, siendo necesario autorizar el gastos diferencial correspondiente; Que, con el fin de asegurar la continuidad de la gestión institucional debe encargarse el Despacho del Defensor del Pue- blo al Primer Adjunto durante la ausencia del titular según lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 y el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funcio- nes aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 32-99/DP; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF y 031-89-EF y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-90- PCM; en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 5º y 9º inciso 7) de la Ley Nº 26520 y 7º incisos a) y k) del Reglamento aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 32-99/DP y modificado por la Resolución Defensorial Nº 25-2000/DP;