Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2000 (03/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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ses del Estado y, por tanto, es necesario reglamentar la funcion del Consejo de Defensa Judicial del Estado, a fin de establecer los criterios basicos para el mejor ejercicio de su funcion, incluyendo un apropiado sistema de registro y supervision de los procesos a cargo de las distintas Procuradurias Publicas; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, y el Articulo 32º del Decreto Ley Nº 25993; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, que consta de tres (3) titulos, seis (6) capitulos, diecinueve (19) articulos y una (1) disposicion complementaria, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogase la Resolucion Ministerial Nº 264-84JUS, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO TITULO I OBJETO Articulo 1º.- El Consejo de Defensa Judicial del Estado, es el organo del Ministerio de Justicia, constituido por los Procuradores Publicos titulares, cuya funcion principal es la de velar por la defensa de los intereses del Estado, conforme a ley. Articulo 2º.- El Consejo de Defensa Judicial del Estado coordina y supervisa la defensa del Estado; ademas, es un organo de consulta y asesoramiento respecto de las cuestiones legales sobre los asuntos relacionados con dicha materia. Asimismo, se pronuncia sobre la creacion de nuevas Procuradurias Publicas y resuelve los problemas de competencia que se presenten entre ellas, asi como presta coordinacion tecnica al conjunto de Procuradurias Publicas, promueve la dacion de la normatividad necesaria para la mejor defensa del Estado, sanciona las disposiciones de caracter reglamentario para todas las Procuradurias Publicas y centraliza la informacion estadistica de estas. Su competencia es a nivel nacional. TITULO II ORGANIZACION Y FUNCIONES CAPITULO I ORGANIZACION Articulo 3º.- El Consejo de Defensa Judicial del Estado esta integrado por: a) El Ministro de Justicia o su representante, quien lo presidira; b) Los Procuradores Publicos titulares; y, c) El Secretario, cuyas funciones se encargara al Procurador Publico menos antiguo. El Consejo cuenta con un Secretario Tecnico quien brindara a este y al Presidente, el apoyo tecnico-administrativo necesario para el ejercicio de las funciones que le son propias. CAPITULO II FUNCIONES Articulo 4º.- El Consejo de Defensa Judicial del Estado tiene las siguientes atribuciones: a) Formular las politicas relacionadas a la Defensa Judicial del Estado; b) Emitir pronunciamiento por escrito, a solicitud del Presidente de la Republica, de los demas Presidentes de los poderes publicos, del Presidente del Consejo de Ministros o de los Ministros de Estado, sobre cuestiones legales que interesen a la Defensa Judicial del Estado; c) Formular los proyectos de Ley que MORDAZA necesarios para la mejor defensa del Estado; d) Absolver las consultas que plantee cualquier Procurador Publico sobre los asuntos o procesos judiciales que se encuentren a su cargo; e) Aprobar las medidas que san necesarias para el cumplimiento y aplicacion de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 17537; f) Elaborar y proponer proyectos de convenios con organismos publicos o privados relacionados con el cumplimiento y aplicacion de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 17537, para su posterior aprobacion y suscripcion por el Ministro de Justicia; g) Dictar las pautas para uniformizar criterios y metodologias de trabajo de las Procuradurias Publicas para conseguir una mejor y mas coherente defensa de los intereses del Estado; h) Supervisar y controlar el ejercicio de la defensa de los intereses del Estado a nivel nacional a traves del Presidente, quien llevara para tal fin un registro; i) Recibir anualmente los informes de los Procuradores Publicos sobre el movimiento de los juicios y ordenar su publicacion en la Memoria Anual de la Defensa Judicial del Estado; j) Aprobar la Memoria Anual; k) Centralizar los datos estadisticos de las Procuradurias Publicas;

l) Pronunciarse, consultivamente, sobre la creacion de nuevas Procuradurias Publicas; m) Resolver los problemas de competencia que puedan presentarse entre las Procuradurias Publicas; n) Conocer de las quejas o denuncias sobre irregularidades en el ejercicio de la defensa del Estado, dandole el tramite que corresponde, poniendo en conocimiento del Ministro de Justicia, cuando este hubiere delegado su representacion, de los casos en los que se hubiere atentado contra la legalidad; o) Propiciar la investigacion juridica y capacitacion profesional de sus integrantes y del personal de las Procuradurias Publicas; p) Emitir pronunciamientos a traves de acuerdos; y, q) Las demas que se establezcan. CAPITULO III PRESIDENTE Articulo 5º.- El Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, tiene las siguientes facultades: a) Representar al Consejo de Defensa Judicial del Estado; b) Llevar un Registro de los Procuradores Publicos, Procuradores Adjuntos y Procuradores Ad Hoc; c) Emitir resoluciones de caracter normativo-administrativas asi como otras disposiciones, relacionadas con los asuntos de su competencia; d) Proponer la dacion de normas legales y directivas administrativas en materia de defensa Judicial del Estado; e) Designar al Procurador Publico que se haga cargo de determinado MORDAZA o MORDAZA judicial, en caso de excusa justificada del titular; f) Designar al Procurador Publico que por delegacion asuma la defensa unica de los intereses de distintas reparticiones del Estado, en caso de corresponder el conocimiento de un MORDAZA judicial, a mas de un Procurador Publico; g) Coordinar con los poderes publicos, organismos constitucionales autonomos y las diversas instituciones o dependencias de la Administracion Publica, a nivel nacional, aspectos relacionados a la defensa de los intereses del Estado; h) Disponer las acciones tendientes a la coordinacion, apoyo y supervision de la defensa judicial del Estado en todos los distritos judiciales; i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias; j) Presidir las sesiones del Consejo, pudiendo delegar esta funcion a un Procurador Publico; k) Emitir MORDAZA dirimente en las sesiones del Consejo, en caso de empate; l) Proponer la Memoria Anual del Consejo, para su aprobacion; m) Disponer, de conformidad con los acuerdos del Consejo, tendientes a lograr su cumplimiento; n) Establecer normas dirigidas a supervisar y ejecutar un Sistema de Registro de Informacion Estadistica, asi como un Sistema Informatico de Seguimiento de Causas para todas las Procuradurias Publicas; o) Constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor logro de los objetivos del Consejo; y, p) Las demas que se establezcan. CAPITULO IV PROCURADORES PUBLICOS Articulo 6º.- Son funciones de los Procuradores Publicos titulares, en su condicion de miembros del Consejo, las siguientes: a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y directivas que adopte el Consejo y el Presidente; b) Cumplir las comisiones, encargos y funciones que les asigne el Consejo y el Presidente; c) Proponer al Presidente los asuntos que estimen pertinentes para su inclusion en la agenda de las sesiones; d) Emitir los informes y proporcionar la informacion y documentacion que les solicite el Presidente; e) Asistir con derecho a voz y MORDAZA a las sesiones del Consejo; y, f) Las demas que le asignen las leyes, reglamentos y el Presidente del Consejo. CAPITULO V SECRETARIO Articulo 7º.- El Secretario tiene las siguientes funciones: a) Llevar el Libro de Actas, en coordinacion con el Secretario Tecnico del Consejo; b) Levantar las actas de las sesiones del Consejo; c) Tramitar la aprobacion de las actas en la siguiente sesion del Consejo, y de ser el caso, entregarlas al Secretario Tecnico para su transcripcion. d) Firmar las actas de las sesiones; y, e) Las demas que le encargue el Consejo o el Presidente. CAPITULO VI SECRETARIO TECNICO Articulo 8º.- El Secretario Tecnico es un funcionario administrativo, propuesto por el Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Articulo 9º.- Son funciones del Secretario Tecnico las siguientes: a) Proyectar, numerar y transcribir las resoluciones que emita el Presidente, coordinando con este su publicacion; b) Realizar los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento del Consejo y de las comisiones o grupos de trabajo que se conformen;

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