Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2000 (03/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2000

c) Preparar y proponer al Presidente la agenda de cada sesion del Consejo; d) Citar, por encargo del Presidente, a los miembros del Consejo a las sesiones; e) Custodiar el Libro de Actas, en coordinacion con el Procurador Publico que actue como Secretario, transcribiendo el acta que se levante en cada sesion, previa aprobacion de la misma; f) Llevar la relacion actualizada de los Abogados aptos, delegados, por los Procuradores Publicos titulares, para representar el ejercicio de la defensa judicial del Estado, estando facultado para solicitar la informacion necesaria a los organismos correspondientes y proporcionarla a los Procuradores que la soliciten; g) Participar en las sesiones del Consejo, prestando el apoyo que requiera el Presidente y el Secretario; h) Elaborar el preproyecto de Memoria Anual del Consejo, en base a la informacion remitida por los Procuradores Publicos, asi como de las indicaciones del Presidente; y, i) Las demas que le encargue el Consejo o el Presidente. TITULO III SESIONES Articulo 10º.- El Consejo de Defensa Judicial del Estado se reune en sesion ordinaria dentro de la primera quincena del mes de marzo, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente, o a solicitud de un MORDAZA de sus miembros. En las sesiones ordinarias se trataran solo los asuntos indicados en la agenda. Articulo 11º.- La citacion a las sesiones se MORDAZA por intermedio del Secretario Tecnico, con una anticipacion no menor de cuarentiocho (48) horas. La convocatoria indicara la agencia, el dia, lugar y hora de la sesion. Articulo 12º.- El quorum para la realizacion de las sesiones sera la mitad mas uno del total de sus miembros. Articulo 13º.- La asistencia a las sesiones del Consejo tiene caracter obligatorio. La inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternas en un periodo de (12) doce meses, de cualquier de sus miembros, MORDAZA lugar a poner este hecho en conocimiento de la Institucion a la que representa y a la aplicacion de las sanciones del regimen al cual pertenezca. Articulo 14º.- El Presidente del Consejo podra convocar a las sesiones a los Procuradores Adjuntos, Procuradores Publicos Ad Hoc, abogados de las Procuradurias Publicas y funcionarios del Sector Publico, cuando considere de interes para estos los asuntos a tratar en las mismas y cuando sea necesaria su opinion, asistiendo estos con voz pero sin voto. Articulo 15º.- Los acuerdos del Consejo se aprobaran por mayoria simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente ejercera MORDAZA dirimente. Los votos discordantes podran quedar registrados en el acta respectiva, pudiendo sustentarse por escrito. Articulo 16º.- El Secretario levantara el proyecto de acta de la sesion, en la que se dejara MORDAZA de la deliberacion, acuerdos y resoluciones del Consejo. El proyecto de acta levantada, se MORDAZA llegar a los miembros asistentes con la debiba anticipacion, a traves del Secretario Tecnico, a fin de que efectuen las observaciones a que hubiere lugar. El acta sera aprobada en la sesion siguiente, salvo dispensa de dicho tramite por acuerdo del Consejo, y posteriormente sera entregada al Secretario Tecnico, para su transcripcion en el Libro de Actas. El acta transcrita sera suscrita por el Presidente, los miembros asistentes y el Secretario. Articulo 17º.- Las sesiones se desarrollaran de la siguiente manera: a) Apertura de la sesion por el Presidente; b) Lectura por el Secretario del Acta de la sesion anterior, para su aprobacion u observacion; c) Despacho; d) Informes; e) Pedidos; f) Orden del dia. Lectura por el Secretario y debate subsiguiente; g) Acuerdos. El Secretario tomara nota en forma MORDAZA y precisa, de los acuerdos que se adopten; y, h) Cierre de la sesion. Articulo 18º.- En caso de suspenderse una sesion, esta debera continuar el dia y hora que se determine en la propia sesion suspendida, quedando notificados los miembros asistentes. Articulo 19º.- El Secretario Tecnico podra otorgar copias certificadas de los acuerdos que adopte el Consejo, previa autorizacion del Presidente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Articulo Unico.- Los Procuradores Publicos Ad Hoc, en cuanto les corresponda, tendran las mismas funciones, atribuciones y obligaciones que los Procuradores Publicos titulares y asistiran a las sesiones del Consejo cuando MORDAZA convocados por el Presidente. 4898

Vista la Nota Nº 0390 de 24 de marzo del 2000, por la cual Monsenor Rino Passigato, MORDAZA Apostolico en el Peru, comunica el nombramiento del MORDAZA MORDAZA de Puno; De conformidad con lo establecido en el Articulo 7º del Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Reconocer para todos sus efectos civiles, el nombramiento hecho por Su Santidad el Papa, de Monsenor MORDAZA MORDAZA PAVLICH como MORDAZA de Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 4901

PRES
Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del INFES
RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2000-PRES MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 062-99-PRES de fecha 8 de marzo de 1999, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, los Decretos Leyes Nºs. 25556 y 25515, la Ley Nº 26923 y el Decreto Supremo Nº 003-97-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 4903

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador del Peru en la Republica de Austria
RESOLUCION SUPREMA Nº 226-2000-RE MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2000 De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Reconocen nombramiento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 083-2000-JUS MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2000

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