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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2000 (03/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 186150 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de mayo de 2000 c) Preparar y proponer al Presidente la agenda de cada sesión del Consejo; d) Citar, por encargo del Presidente, a los miembros del Consejo a las sesiones; e) Custodiar el Libro de Actas, en coordinación con el Procu- rador Público que actúe como Secretario, transcribiendo el acta que se levante en cada sesión, previa aprobación de la misma; f) Llevar la relación actualizada de los Abogados aptos, dele- gados, por los Procuradores Públicos titulares, para representar el ejercicio de la defensa judicial del Estado, estando facultado para solicitar la información necesaria a los organismos correspon- dientes y proporcionarla a los Procuradores que la soliciten; g) Participar en las sesiones del Consejo, prestando el apoyo que requiera el Presidente y el Secretario; h) Elaborar el preproyecto de Memoria Anual del Consejo, en base a la información remitida por los Procuradores Públicos, así como de las indicaciones del Presidente; y, i) Las demás que le encargue el Consejo o el Presidente. TITULO III SESIONES Artículo 10º.- El Consejo de Defensa Judicial del Estado se reúne en sesión ordinaria dentro de la primera quincena del mes de marzo, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente, o a solicitud de un tercio de sus miembros. En las sesiones ordinarias se tratarán sólo los asuntos indicados en la agenda. Artículo 11º.- La citación a las sesiones se hará por interme- dio del Secretario Técnico, con una anticipación no menor de cuarentiocho (48) horas. La convocatoria indicará la agencia, el día, lugar y hora de la sesión. Artículo 12º.- El quórum para la realización de las sesiones será la mitad más uno del total de sus miembros. Artículo 13º.- La asistencia a las sesiones del Consejo tiene carácter obligatorio. La inasistencia injustificada a tres (3) sesio- nes consecutivas o cinco (5) alternas en un período de (12) doce meses, de cualquier de sus miembros, dará lugar a poner este hecho en conocimiento de la Institución a la que representa y a la aplicación de las sanciones del régimen al cual pertenezca. Artículo 14º.- El Presidente del Consejo podrá convocar a las sesiones a los Procuradores Adjuntos, Procuradores Públicos Ad Hoc, abogados de las Procuradurías Públicas y funcionarios del Sector Público, cuando considere de interés para éstos los asuntos a tratar en las mismas y cuando sea necesaria su opinión, asistien- do éstos con voz pero sin voto. Artículo 15º.- Los acuerdos del Consejo se aprobarán por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente ejercerá voto dirimente. Los votos discordantes podrán quedar regis- trados en el acta respectiva, pudiendo sustentarse por escrito. Artículo 16º.- El Secretario levantará el proyecto de acta de la sesión, en la que se dejará constancia de la deliberación, acuerdos y resoluciones del Consejo. El proyecto de acta levantada, se hará llegar a los miembros asistentes con la debiba anticipación, a través del Secretario Técnico, a fin de que efectúen las observaciones a que hubiere lugar. El acta será aprobada en la sesión siguiente, salvo dispensa de dicho trámite por acuerdo del Consejo, y posteriormente será entrega- da al Secretario Técnico, para su transcripción en el Libro de Actas. El acta transcrita será suscrita por el Presidente, los miem- bros asistentes y el Secretario. Artículo 17º.- Las sesiones se desarrollarán de la siguiente manera: a) Apertura de la sesión por el Presidente; b) Lectura por el Secretario del Acta de la sesión anterior, para su aprobación u observación; c) Despacho; d) Informes; e) Pedidos; f) Orden del día. Lectura por el Secretario y debate subsiguiente; g) Acuerdos. El Secretario tomará nota en forma clara y precisa, de los acuerdos que se adopten; y, h) Cierre de la sesión. Artículo 18º.- En caso de suspenderse una sesión, ésta deberá continuar el día y hora que se determine en la propia sesión suspendida, quedando notificados los miembros asistentes. Artículo 19º.- El Secretario Técnico podrá otorgar copias certificadas de los acuerdos que adopte el Consejo, previa autori- zación del Presidente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Artículo Unico.- Los Procuradores Públicos Ad Hoc, en cuanto les corresponda, tendrán las mismas funciones, atribuciones y obliga- ciones que los Procuradores Públicos titulares y asistirán a las sesiones del Consejo cuando sean convocados por el Presidente. 4898 Reconocen nombramiento de Obispo de Puno RESOLUCION SUPREMA Nº 083-2000-JUS Lima, 2 de mayo del 2000Vista la Nota Nº 0390 de 24 de marzo del 2000, por la cual Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólico en el Perú, comunica el nombramiento del nuevo Obispo de Puno; De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Reconocer para todos sus efectos civiles, el nombramiento hecho por Su Santidad el Papa, de Monseñor JORGE CARRION PAVLICH como Obispo de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 4901 PRES Aceptan renuncia de miembro del Con- sejo Directivo del INFES RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2000-PRES Lima, 2 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 062-99-PRES de fecha 8 de marzo de 1999, se designó al Ing. Hugo Alberto Salazar Correa, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacio- nal de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, los Decretos Leyes Nºs. 25556 y 25515, la Ley Nº 26923 y el Decreto Supremo Nº 003-97-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Ing. Hugo Alberto Salazar Correa, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 4903 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador del Perú en la República de Austria RESOLUCION SUPREMA Nº 226-2000-RE Lima, 29 de abril del 2000 De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;