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Pág. 186159 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de mayo de 2000 de Chilcas, con el voto de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar las vacancias de los cargos de regidor de los señores Asencios Santos Reyes y Luis Toribio Casimiro, por ausentarse dichos regidores de la localidad desde el mes de agosto de 1999 hasta la fecha de la declaratoria de vacancia señalada, sin contar con la autorización correspondiente; Que para acreditar la causal de vacancia invocada en contra de los regidores vacados, se ha acompañado: a) certificado expedido por el gobernador del distrito de Santiago de Chilcas, de fecha 22 de abril del 2000, corriente a fojas 10, que señala que los regidores vacados han estado ausentes de la localidad durante los meses de setiembre, octubre y noviembre de 1999; b) copia de constancia de citación a la sesión de fecha 22 de octubre de 1999, corriente a fojas 7, dirigida a los regidores vacados con fecha 16 de octubre de 1999 a través del gobernador de la localidad; c) copias de las citaciones dirigidas, a través del gobernador de la localidad, a los regidores vacados con fecha 21 de octubre de 1999, corrientes a fojas 8 y 9, para que se presenten ante el concejo en mención, bajo apercibimiento de decla- rarles la vacancia de sus cargos; d) copia de la notificación dirigida, a través del gobernador de la localidad, al señor Luis Toribio Casimiro con fecha 8 de octubre de 1999, corriente a fojas 11, requiriéndole, que presente su descargo de la causal de vacancia invocada en su contra; e) copia de la notificación dirigida, a través del gobernador de la localidad, al señor Asencios Santos Reyes con fecha 2 de noviembre de 1999, corriente a fojas 13, requiriéndole que presente su descargo de la causal de vacancia invocada en su contra; Que la documentación señalada en el párrafo precedente, no ha acreditado la causal de ausencia de la localidad invocada en contra de los regidores Asencios Santos Reyes y Luis Toribio Casimiro, no existiendo correlación entre los hechos expuestos y los documentos remitidos; por cuanto, mientras el certificado que señala que los regidores vacados han estado ausentes de la localidad durante los meses de setiembre, octubre y noviembre, las constancias de las notificaciones dirigidas a dichos regidores señalan que fueron realizadas en los meses de octubre y noviem- bre, indicándose expresamente que los regidores vacados se nega- ron a firmarlas, hecho que contradice la afirmación de la ausencia de los regidores vacados de la localidad de Santiago de Chilcas; Que no se ha acreditado que se haya puesto en conocimiento de los regidores vacados el acuerdo de concejo que declara la vacancia de sus cargos, utilizando cualquier medio de notificación permitido por el Código Procesal Civil, vulnerándose, de esta manera, el derecho de defensa y de contradicción que les asiste; Que el Jurado Nacional de Elecciones no es órgano competen- te para investigar, conocer y pronunciarse respecto de denuncias penales que se interponga en contra de autoridades municipales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo y sin efecto el acuerdo toma- do por el concejo distrital de Santiago de Chilcas en la sesión de fecha 22 de octubre de 1999, que declara las vacancias de los cargos de regidor de los señores Asencios Santos Reyes y Luis Toribio Casimi- ro, por no cumplir dicha declaratoria de vacancia con el procedimien- to prescrito por la ley y por no existir correlación entre los hechos expuestos y la documentación remitida; y, en consecuencia, infunda- da la solicitud de convocatoria del candidato correspondiente presenta- da por el alcalde del concejo distrital de Santiago de Chilcas. Artículo Segundo.- Declarar que los señores Asencios San- tos Reyes y Luis Toribio Casimiro, elegidos para el período municipal 1999 - 2002, deben continuar ejerciendo los cargos de regidor del concejo distrital de Santiago de Chilcas, provincia de Ocros, departamento de Ancash. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 4890 MINISTERIO PUBLICO Autorizan participación de servidores del Instituto de Medicina Legal en la Primera Conferencia Internacional so- bre Violencia Familiar, a realizarse en Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 134-2000-SE-TP-CEMP Lima, 2 de mayo de 2000VISTO: El Oficio Nº 404-2000-MP-FN-INIMIP de la Gerencia Técnica del Instituto de Investigaciones, el Oficio Nº 283-2000-MP-FN- IML/GT de la Gerencia Técnica del Instituto de Medicina Legal, el Acuerdo Nº 2628 de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y el Memorándum Nº 414-2000-SE-TP-CEMP de la Secre- taría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 404-2000-MP-FN-INIMIP de la Ge- rencia Técnica del Instituto de Investigaciones y el Oficio Nº 283- 2000-MP-FN-IML/GT de la Gerencia Técnica del Instituto de Medicina Legal, se informa que la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público viene organizando el Curso "PRIMERA CONFE- RENCIA INTERNACIONAL SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR", evento que se llevará a cabo los días 4 y 5 de mayo del 2000; Que, mediante Acuerdo Nº 2628 la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y el Memorándum Nº 414-2000-SE-TP-CEMP de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, comunica se disponga la participación de servidores de la Gerencia Técnica de Medicina Legal; por lo que, es menester autorizar la participación del personal aludido al curso menciona- do en el considerando precedente; Contando con las visaciones de la Gerencia Técnica del Instituto de Investigaciones del Ministerio Público, Oficina de Asesoría Jurí- dica, Gerencia Central de Personal, Gerencia Administrativa, Fi- nanciera, Gerencia Ejecutiva de Proyectos del Ministerio Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26623, ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP, modifica- da por Resolución Nº 335-98-MP-CEMP y Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 005-96-SE-TP-CEMP y modificada por las Reso- luciones Nºs. 019, 381, 586-97-SE-TP-CEMP, Resolución Nº 117-98- SE-TP-CEMP y Nº 005-2000-SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación con goce de haber al evento "PRIMERA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR", organizado por la Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público, que se llevará a cabo los días 4 y 5 de mayo del presente año, contando con la presencia de los señores servidores que laboran a cargo de la Gerencia Técnica del Instituto de Medicina Legal que a continuación se detalla: DIVISION CENTRAL DE EXA- MENES MEDICO LEGALES: Dr. Sotelo Trinidad Manuel, Dr. Ponce Malaver Moisés, Dr. Cachay Muguerza Juan, Dr. Guzmán Negrón Víctor, Dra. De María Salazar Rojas Flor, Dr. Paredes Pérez Jorge, Dra. Chang Rodríguez Linda, Psic. Ruiz Cruz Patricia, Psic. Girón Sánchez Rosario, Psic. Quincho Yaya Boris. DIVISION MEDICO LEGAL DEL CONO NORTE: Dr. Sánchez Hoyos Víctor, Psic. Galle- gos Cornejo Luis, Psic. Torres León Humberto, Psic. Huaranga Ross Elizabeth. DIVISION MEDICO LEGAL DE CHOSICA: Dra. Morón Castro Cecilia. OFICINA MEDICO LEGAL DESCENTRALIZADOS ESPECIALIZADOS DE FAMILIA: Dra. Pino Echegaray Melva. OFI- CINA MEDICO LEGAL DESCENTRALIZADA DE LA MOLINA: Carreño Reyes José. MODULO INTEGRAL "EMERGENCIA MU- JER" PROMUDEH: Dra. De la Cruz Chamilco Nancy. UNIDAD MEDICO LEGAL DE SANTA ANITA: Dra. Baracco Luna Verónica, Psic. Maceda Muñoz Jorge. Artículo Segundo.- Al término del evento los participantes antes mencionados deberán presentar un informe al Instituto de Investigaciones del Ministerio Público, en un plazo de 7 días hábiles posteriores a la culminación del evento, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO D. ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego 4908 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Autorizan participación de fiscales en la Primera Conferencia Internacional sobre Violencia Familiar que se llevará a cabo en la ciudad de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 272-2000-MP-CEMP Lima, 2 de mayo del 2000