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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2000 (03/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7254 Pág. 186147Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Modifican artículo del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones DECRETO DE URGENCIA Nº 029-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25897, se aprobó la Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP); Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, en el Artículo 25º del mencionado Texto Unico Ordenado, se autorizan las inversiones de los Fondos de Pensiones bajo diversas modalidades, en los porcentajes máximos que establezca el Banco Central de Reserva del Perú y de acuerdo a los criterios de diversificación que se señalan; Que, no obstante que en el inciso q) del referido Artículo 25º se norma el universo de instrumentos de inversión emitidos por insti- tuciones extranjeras con que cuentan las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, no se contempla la inversión en valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en Bolsas de Valores emitidos por instituciones extranjeras; Que, con el objeto de evitar el eventual perjuicio que dicha ausencia podría generar sobre los Fondos de Pensiones, es urgen- te proceder a regular la inversión en el tipo de instrumentos mencionados en el considerando precedente; Que, por su naturaleza, la regulación de los instrumentos de inversión en los que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones colocan sus recursos constituye una materia económica y financiera; De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del inciso q) del Artículo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, por el siguiente: "q) Instrumentos financieros emitidos o garantizados por Estados y Bancos Centrales de países extranjeros; así como acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en Bolsas de Valores; instrumentos de deuda, cuotas de participación de fondos mutuos y operaciones de cober- tura de riesgo emitidos por instituciones extranjeras;" Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4897ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de profesionales del OSITRAN a Chile, para participar en curso sobre políticas y evaluación de proyectos de transporte RESOLUCION SUPREMA Nº 119-2000-EF Lima, 2 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 159-00-GG-OSITRAN, el Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN-, solicita se autorice el viaje de los señores Rafael Farromeque Quiroz, profesional de la División Técnica de Infraestructura de Terminales y Diego Vargas Yábar, profesional de la Gerencia Legal de dicho Organismo, a la ciudad de Santiago, Chile, del 4 de mayo al 4 de junio del año 2000, para que participen en el "Primer Curso Internacional sobre Políticas de Transporte y Preparación y Evaluación de Proyectos de Transporte", organiza- do por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social -ILPES- con sede en Chile; Que, en consecuencia es necesario expedir la Resolución Supre- ma mediante la cual se autorice dichos viajes, cuyos gastos serán cubiertos con el aporte del Fondo de Apoyo Técnico del Préstamo BID Nº 985/OC-PE, debiendo OSITRAN asumir, únicamente el Impuesto General a las Ventas sobre el valor de los pasajes aéreos, así como el pago de la Tarifa de CORPAC, con cargo a los recursos de su presupuesto correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 037- 91-PCM y 031-89-EF y en el numeral 1.5.1. de la Directiva Nº 001- 2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Rafael Farro- meque Quiroz, profesional de la División Técnica de Infraestructura de Terminales y Diego Vargas Yábar, profesional de la Gerencia Legal del Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a la ciudad de Santiago, Chile, del 4 de mayo al 4 de junio del año 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del OSITRAN: Señor Rafael Farromeque Quiroz: Pasajes (IGV) :US$ 38,70 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Señor Diego Vargas Yábar: Pasajes (IGV) :US$ 38,70 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4899