Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2000 (30/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de MORDAZA de 2000

LEY DE CREACION DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL DEL CALLAO, CTAR CALLAO
Articulo 1º.- Creacion y denominacion Crease el Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao, CTAR CALLAO, como organismo publico descentralizado con autonomia tecnica, presupuestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones. Articulo 2º.- Ambito territorial y sede El ambito territorial del CTAR CALLAO es la Provincia Constitucional del Callao, donde se constituye su sede administrativa. Articulo 3º.- Organizacion y recursos Las relaciones con el Ministerio de la Presidencia, funciones, estructura organica, presupuestaria y recursos del CTAR CALLAO estan sujetas a lo dispuesto en la Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion, y demas normas reglamentarias y complementarias, en lo que fueran pertinentes. Articulo 4º.- De la transferencia El Ministerio de la Presidencia establece las funciones y obligaciones, personal, acervo documentario y activos que la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao, CORDELICA, transfiere al Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao, CTAR CALLAO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aplicacion de recursos Los recursos y demas derechos que por ley expresa corresponden a la Provincia Constitucional del Callao permanecen inalterables, constituyendo recursos del CTAR CALLAO y se aplicara en el ambito de su jurisdiccion. Los recursos provenientes de la Ley Nº 24017, Ley del Canon Aduanero, constituyen recursos propios del CTAR CALLAO, siendo de aplicacion para el Ano Fiscal 2000 lo dispuesto por la Ley Nº 26998. Segunda.- Regimen laboral Los trabajadores del CTAR CALLAO estan comprendidos dentro del regimen laboral al que pertenecian los trabajadores de la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao, CORDELICA. Tercera.- Reglamentacion Mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprueban las normas reglamentarias de la presente Ley. Cuarta.- Continuacion de obras y/o proyectos El CTAR CALLAO asume todos los derechos y obligaciones con terceros derivados de las obras y/o proyectos que se encuentran en ejecucion por parte de la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao, CORDELICA. Quinta.- Derogatoria Deroganse y dejanse sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil.

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 6054

LEY Nº 27273
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE PROMOCION DE LA MUJER Y DEL DESARROLLO HUMANO
Articulo 1º.- Objeto de la ley 1.1 Incorporase al segmento poblacional conformado por las personas adultas mayores en los beneficios de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893. 1.2 Transfierase al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, el Patronato del MORDAZA de las Leyendas (PATPAL), integrante del Subsector Vivienda y Construccion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 2º.- Modificatoria de los articulos 2º, 3º literal c), 5º y 7º del Decreto Legislativo Nº 866 Modificanse los articulos 2º, 3º literal c), 5º y 7º del Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Mision El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano tiene como mision promover el desarrollo de la mujer y la familia, promover las actividades que favorezcan el desarrollo humano de la poblacion y la atencion prioritaria a los menores de edad, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad en situacion de riesgo o abandono. Articulo 3º.- Objetivo (...) c) Formular y ejecutar politicas de atencion orientadas a prevenir, atender, promover y rehabilitar a los menores de edad, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad en situacion de riesgo o abandono. Articulo 5º.- Organizacion a) Despacho Ministerial. b) Gerencia de Gestion Administrativa. c) Viceministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. d) Organos Consultivos:

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