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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2000 (30/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 23

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 187216 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de mayo de 2000 LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO TRANSIT ORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL CALLAO, CT AR CALLAO Artículo 1º .- Creación y denominación Créase el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao, CTAR CALLAO, como organismo público descentralizado con autonomía técnica, presu- puestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones. Artículo 2º .- Ámbito territorial y sede El ámbito territorial del CTAR CALLAO es la Provin- cia Constitucional del Callao, donde se constituye su sede administrativa. Artículo 3º .- Organización y recursos Las relaciones con el Ministerio de la Presidencia, funciones, estructura orgánica, presupuestaria y recur- sos del CTAR CALLAO están sujetas a lo dispuesto en la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, y demás normas reglamentarias y complementarias, en lo que fueran pertinentes. Artículo 4º .- De la transferencia El Ministerio de la Presidencia establece las funcio- nes y obligaciones, personal, acervo documentario y activos que la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, CORDELICA, transfiere al Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao, CTAR CALLAO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- Aplicación de recursos Los recursos y demás derechos que por ley expresa corresponden a la Provincia Constitucional del Callao permanecen inalterables, constituyendo recursos del CTAR CALLAO y se aplicará en el ámbito de su jurisdic- ción. Los recursos provenientes de la Ley Nº 24017, Ley del Canon Aduanero, constituyen recursos propios del CTAR CALLAO, siendo de aplicación para el Año Fiscal 2000 lo dispuesto por la Ley Nº 26998. Segunda .- Régimen laboral Los trabajadores del CTAR CALLAO están compren- didos dentro del régimen laboral al que pertenecían los trabajadores de la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, CORDELICA. Tercera .- Reglamentación Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprueban las normas regla- mentarias de la presente Ley. Cuarta .- Continuación de obras y/o proyectos El CTAR CALLAO asume todos los derechos y obliga- ciones con terceros derivados de las obras y/o proyectos que se encuentran en ejecución por parte de la Corpora- ción de Desarrollo de Lima y Callao, CORDELICA. Quinta .- Derogatoria Deróganse y dejánse sin efecto las disposiciones lega- les que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de mayo del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de mayo del año dos mil.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6054 LEY Nº 27273 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE PROMOCIÓN DE LA MUJER Y DEL DESARROLLO HUMANO Artículo 1º .- Objeto de la ley 1.1 Incorpórase al segmento poblacional conformado por las personas adultas mayores en los beneficios de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, Decre- to Legislativo Nº 866, modificado por el Decreto Legisla- tivo Nº 893. 1.2 Transfiérase al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, el Patronato del Parque de las Leyendas (PATPAL), integrante del Subsector Vivienda y Construcción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción. Artículo 2º .- Modificatoria de los artículos 2º , 3º literal c), 5º y 7º del Decreto Legislativo Nº 866 Modifícanse los artículos 2º, 3º literal c), 5º y 7º del Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, en los términos siguientes: "Artículo 2º.- Misión El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano tiene como misión promover el desarrollo de la mujer y la familia, promover las actividades que favorezcan el desarrollo humano de la población y la atención prioritaria a los menores de edad, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad en situación de riesgo o abandono. Artículo 3º.- Objetivo (...) c) Formular y ejecutar políticas de atención orienta- das a prevenir, atender, promover y rehabilitar a los menores de edad, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad en situación de riesgo o abandono. Artículo 5º.- Organización a) Despacho Ministerial. b) Gerencia de Gestión Administrativa. c) Viceministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. d) Órganos Consultivos: