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Pág. 187218 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de mayo de 2000 conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIEN- TOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 653 600,00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En nuevos soles) Fuente de Financiamiento 12Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.020 Operaciones Oficiales de Crédito Externo - República Federal de Brasil 61 653 600,00 ____________ TOTAL INGRESOS 61 653 600,00 =========== EGRESOS Sección Segunda : Instancias Descentralizadas Pliego :313 Instituto Nacional de Desarrollo Unidad Ejecutora :013 RIO CACHI Función : 04Agraria Programa :009 Promoción de la Producción Agraria Subprograma :0034 Irrigación Proyecto :00293 Infraestructura y Aprovechamiento Hidroagrícola Categoría de Gasto : 6Gastos de Capital Grupo Genérico de Gasto : 5Inversión 61 653 600,00 ____________ TOTAL EGRESOS 61 653 600,00 =========== Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suple- mentario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuen- cia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modifica- ción Presupuestaria" que se requieran, como consecuen- cia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6037FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 031-2000 Por Oficio Nº 170-2000-SCM-PR se solicita publicar Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 031-2000, publicado en nuestra edición del día 19 de mayo de 2000, en la página 186807. Artículo 5º, quinto párrafo, penúltima línea. DICE: ... señalados en los literales e) y f) del Artículo 2º del presente Decreto ... DEBE DECIR: ... señalados en los literales e) y f) del Artículo 4º del presente Decreto ... Artículo 8º, primer párrafo, penúltima línea. DICE: ... de sus acreedores a audiencias de conciliación ... DEBE DECIR: ... de sus acreedores a audiencia de conciliación ... Artículo 8º, segundo párrafo, primera línea. DICE: El plazo para la realización de las audiencias de conciliación ... DEBE DECIR: El plazo para la realización de la audiencia de conci- liación ... 6052 P C M Disponen dar fuerza de Decreto Supre- mo a la R.M. Nº 025-99-PCM DECRETO SUPREMO Nº 010-2000-PCM CONSIDERANDO: Que, es necesario dar fuerza de Decreto Supremo a la Resolución Ministerial Nº 025-99-PCM de 8 de marzo de 1999; De conformidad con lo establecido en el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000; DECRETA: Artículo 1º.- Dése fuerza de Decreto Supremo a la Resolución Ministerial Nº 025-99-PCM que como anexo forma parte de esta norma. Artículo 2º.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros a efec- tuar las modificaciones presupuestarias que requiera dentro de la misma Unidad Ejecutora, para la aplicación de lo dispuesto en la citada Resolución Ministerial desde el inicio del Año Fiscal 2000. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.