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Pág. 187217 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de mayo de 2000 - Consejo Consultivo de la Mujer. - Consejo Consultivo del Niño y del Adolescente. - Consejo Consultivo del Adulto Mayor. e) Organismos Públicos Descentralizados: - Instituto Nacional de Bienestar Familiar. - Programa Nacional de Asistencia Alimenticia. - Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia. - Oficina Nacional de Cooperación Popular. - Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. - Patronato del Parque de las Leyendas. Artículo 7º.- Facultades del Viceministro El Viceministro es nombrado por Resolución Supre- ma. Ejerce las funciones que le asigna el Ministro, y lo representa en los actos y gestiones que le sean encomen- dadas. Es responsable de proponer las políticas y normas orientadas a facilitar el acceso de la mujer a los servicios de salud, educación, alfabetización, planificación fami- liar y justicia. Está encargado del desarrollo de progra- mas especiales de atención a los niños, adolescentes, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad, así como de programas de prevención de uso indebido de drogas. Se organiza en Gerencias para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que se rigen por lo establecido en el artículo siguiente." Artículo 3º .- Adición del artículo 14º-B al Decre- to Legislativo Nº 866 Adiciónase el artículo 14º-B al Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modifi- cado por Decreto Legislativo Nº 893, con el siguiente texto: "Artículo 14º-B.- El Patronato del Parque de las Leyendas (PATPAL) es un organismo público descentra- lizado que tiene por finalidad proporcionar bienestar, esparcimiento y recreación cultural a favor de la comuni- dad, promocionando las diferentes riquezas naturales de nuestras regiones." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- Modificación del Decreto Legislativo Nº 146 Modifícase el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 146, Ley del Patronato Nacional del Parque de las Leyendas, en los siguientes términos: "Artículo 1º.- El Patronato del Parque de las Leyen- das, también identificado como PATPAL, es un organis- mo público descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, con personería jurídica de derecho público interno." Segunda .- Encargo al Patronato del Parque de las Leyendas El Patronato del Parque de las Leyendas tomará las medidas necesarias para ir eliminando las barreras arquitectónicas y adecuando sus instalaciones para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapaci- dad. Tercera .- Encargo al Ministerio de Educación El Ministerio de Educación deberá dictar las disposi- ciones necesarias para fomentar la promoción, el respe- to, la ayuda y protección al adulto mayor en los centros educativos del país. Cuarta .- Norma derogatoria Derógase la Ley Nº 24165 que crea el Consejo Nacio- nal del Anciano y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.DISPOSICIÓN FINAL Única .- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Pliego Patronato del Parque de las Leyendas queda adscrito al Sector Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de mayo del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 6036 DECRETOS DE URGENCIA Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público, destinado a financiar ejecución de obras "Presa Cuchoquesera, Diques Laterales y Obras Conexas" del Proyec- to Especial Río Cachi DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 176-99-EF, aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y la República Federal de Brasil, hasta por VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUEN- TA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS (US$ 26 655 073,00), destinados a financiar parcialmente, la ejecución de las obras "Presa Cuchoquesera, Diques Laterales y Obras Conexas" del Proyecto Especial Río Cachi; Que, para el cumplimiento de las metas del citado Proyecto en el presente año fiscal, es necesario incorpo- rar en el Presupuesto Institucional del Instituto Nacio- nal de Desarrollo, recursos provenientes del Endeuda- miento antes mencionado, por la suma de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 653 600,00); En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de