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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2000 (30/05/2000)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7281 Pág. 187215Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27271 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO TRANSIT ORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL DEP ARTAMENT O DE LIMA, CT AR LIMA Artículo 1º .- Creación y denominación Créase el Consejo Transitorio de Administración Regional del Departamento de Lima, CTAR LIMA, como organismo público descentralizado con autonomía técni- ca, presupuestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones. Artículo 2º .- Ámbito territorial y sede El ámbito territorial del CTAR LIMA, es el departa- mento de Lima, que incluye a las provincias de Lima, Barranca, Cajatambo, Oyón, Huaura, Huaral, Canta, Huarochirí, Cañete y Yauyos. Su sede está ubicada en la provincia de Lima. Artículo 3º .- Organización y recursos El CTAR LIMA cuenta con 3 (tres) gerencias subre- gionales. El ámbito territorial y los niveles de autonomía financiera, administrativa, económica y técnica de cada gerencia subregional se determinan por decreto supre- mo. Las relaciones con el Ministerio de la Presidencia, funciones, estructura orgánica, presupuestaria y recur- sos del CTAR LIMA están sujetas a lo dispuesto en la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, y demás normas reglamentarias y complementarias, en lo que fueran pertinentes. Artículo 4º .- De la transferencia El Ministerio de la Presidencia establece las funcio- nes y obligaciones, personal, acervo documentario y activos de la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, CORDELICA, que transfiere al Consejo Transitorio de Administración Regional del departamento de Lima, CTAR LIMA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- Aplicación de recursos Los recursos presupuestales asignados por la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios a la Corpora- ción de Desarrollo de Lima y Callao, CORDELICA,para el Ejercicio Fiscal, son transferidos al CTAR LIMA. Segunda .- Régimen laboral Los trabajadores del CTAR LIMA están compren- didos dentro del régimen laboral al que pertenecían los trabajadores de la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, CORDELICA. Tercera .- Reglamentación Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobará las normas regla- mentarias de la presente Ley. Cuarta .- Continuación de obras y/o proyectos El CTAR LIMA asume todos los derechos y obliga- ciones con terceros derivados de las obras y/o proyectos que se encuentran en ejecución por parte de la Corpo- ración de Desarrollo de Lima y Callao, CORDELICA, dentro del ámbito de su jurisdicción. Quinta .- Derogatoria Deróganse y déjanse sin efecto las disposiciones lega- les que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de mayo del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6053 LEY Nº 27272 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: