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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (13/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 194936 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de noviembre de 2000 12985Las intrucciones que se presentan a continuación son claras y precisas, por favor léalas con detenimiento antes de llenar la Declaración Jurada; así evitaremos errores. (1)Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera (ver publicación del Diario EL PERUANO de fecha 6 de setiembre del 2000). (2)Consignar la capacidad de bodega establecida en la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca con fecha posterior a la publicación de la R.M. Nº 500-98-PE, considerar la capacidad de bodega expresada en metros cúbicos (m3) de su respectiva Resolución autoritativa, asimismo para aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 003-98-PE. (3)Indica el valor en US$ Dólares americanos por metro cúbico (m3) de capacidad de bodega, conforme lo establece el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE. (4)Colocar el resultado de la multiplicación de los valores de las casillas (2) y (3). (5)Indicar el 75% del monto resultante de la casilla (4). (6)Indica los valores en US$ Dólares américanos por Tonelada extraída, el factor de US$ 0.44 corresponde a las capturas comprendidas en el periodo de enero - agosto y el factor de US$ 0.70 corresponde a las capturas comprendidas en el periodo de setiembre - octubre, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE. (7)Consignar el tonelaje total extraído de los recursos hidrobiológicos para los periodos: enero - agosto y setiembre - octubre. (8)Colocar el resultado de la multiplicación de los valores de las casillas (6) y (7). (9)Sumar los valores obtenidos de la casilla (8). (10)En esta casilla se consignará el valor que resulte mayor de la comparación de las casillas (5) y (9). (11)Colocar el valor de la casilla (10). (12)Indicar el monto que resulte de sumar los pagos mensuales efectuados de enero-octubre 2000 por concepto de derecho de explotación. (13)En esta casilla se consignará el monto de saldo a favor del armador, que resultara de la liquidación de la 1era. Cuota del 2000 (15 de setiembre), si es que lo tuviere. (14)Indicar el monto que resulte de sumar las cuotas pagadas al SISESAT (* Siempre y cuando haya efectuado pagos mensuales de los derechos en la fecha prevista - Art.4º de la R.M. Nº 087-2000-PE). (15)Consignar el resultado de la suma de las casillas (12) + (13) + (14). (16)Consignar en esta casilla, el valor que resulte de la resta de las casillas (11) - (15) Consultar : Teléfonos 224-3254 - 224-3229 - 224-3330 Anexo 450 Fax 224-3338CARTILLA DE INSTRUCCIONES