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Pág. 194940 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de noviembre de 2000 SALUD Incluyen Licitación Pública para la adquisición de implementos destina- dos al Programa de Planificación Fa- miliar dentro del Sistema "Evaluación Internacional de Procesos" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2000-SA Lima, 10 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 346, Ley de Política Nacional de Población, promueve una equilibrada y armónica relación entre el crecimiento de la población y el desarrollo económico y social del país; Que el Ministerio de Salud se encuentra abocado a cubrir la necesidad de anticonceptivos en la población en edad repro- ductiva y que desea regular su fecundidad; Que a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos trazados, el Ministerio de Salud, a través del Programa de Planificación Familiar, necesita adquirir 2,169,000 unidades de anticonceptivos inyectables con sus respectivas jeringas y 12,000,000 de condones mediante la realización de un proceso de Licitación Pública; Que es conveniente incluir el citado proceso en el Sistema de "Evaluación Internacional de Procesos" creado por Decreto Ley Nº 25565 y reglamentado por Decreto Supremo Nº 133-92- EF, encargando su organización y ejecución al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), calificada como entidad especializada por Decreto Supremo Nº 050-98-PCM; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25565 y los Decretos Supremos Nº 133-92-EF y Nº 050-98-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º Incluir en el Sistema de "Evaluación Internacional de Procesos", el proceso de Licitación Pública que requiere efec- tuar el Ministerio de Salud, para la adquisición de los anticon- ceptivos y jeringas, y condones para el Programa de Planifica- ción Familiar. 2º Encargar al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la organización, conducción y ejecución del proceso de licitación o concurso a que se refiere el numeral anterior de la presente resolución. El encargo comprende la convocatoria, absolución de consul- tas, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas, otorgamiento de la buena pro, y en general, todo acto que sea necesario para la realización del indicado proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 13020 M T C Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo interna- cional regular de pasajeros, carga y correo otorgado a AVIANCA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 272-2000-MTC/15.16 Lima, 31 de octubre del 2000 Vista la solicitud de AEROVÍAS NACIONALES DE CO- LOMBIA - AVIANCA, sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Inter- nacional Regular de pasajeros, carga y correo;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 177-97-MTC/ 15.16 del 5 de mayo de 1997, se otorgó a AEROVÍAS NACIO- NALES DE COLOMBIA - AVIANCA, de conformidad a las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones 297, 320 y sus modificatorias, la Renovación y Modificación del Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de tres (3) años; Que, AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA en el presente trámite de Renovación y Modifica- ción, requiere el incremento de equipo aeronáutico como material autorizado a fin de operar las catorce (14) frecuencias semanales que tiene otorgadas, en la ruta BOGOTÁ - CARA- CAS - BOGOTÁ - QUITO y/o LIMA y/o LA PAZ y/o SANTA CRUZ DE LA SIERRA y vv., con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire; Que, según los términos del Memorándum Nº 0121-2000- MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Me- morándum Nº 191-2000-MTC/15.16.05.2 emitido por la Subdi- rección de Aeronavegabilidad y Memorándum Nº 378-2000- MTC/15.16.05.03 emitido por la Subdirección de Operaciones; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumpli- do la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de la República de Colombia, ha designado y otorgado a AEROVÍAS NACIONA- LES DE COLOMBIA - AVIANCA los derechos correspondien- tes para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo utilizando el equipo aeronáutico solicitado; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomán- dolos por ciertos; verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demás normas vigentes y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA, de conformidad a las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones 297, 320 y sus modificato- rias, la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 177-97-MTC/15.16, bajo las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regu- lar de pasajero, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: -Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: -MD-83. -BOEING B-757. -BOEING B-767. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: - CARACAS - BOGOTÁ - QUITO - LIMA - LA PAZ y/o SANTA CRUZ DE LA SIERRA y vv., con catorce (14) frecuen- cias semanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA, deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que AERO- VÍAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especial- mente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.