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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (13/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 194941 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de noviembre de 2000 El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA, está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier recla- mo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de sobera- nía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias y, cumpla con las obligaciones a las que se contrae en la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administra- tiva, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso adminis- trativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instaura- ción del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción, queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA, de otorgar la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condi- ciones y monto que establezca su Reglamento. El incumpli- miento de esta obligación determinará la automática revoca- ción del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Directoral se otorga a AEROVÍAS NACIO- NALES DE COLOMBIA - AVIANCA, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directi- vas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República de Colombia, no otorgue a las líneas aéreas peruanas dere- chos aerocomerciales recíprocos. Artículo 11º.- En caso, que la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, no otorgue derechos aerocomercia- les conforme a lo establecido en los Acuerdos, Convenios o Instrumentos Internacionales vigentes o en aplicación del Principio de Reciprocidad, en forma equitativa a los otorga- dos por la Autoridad Aeronáutica Peruana a las aerolíneas colombianas, AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA estará sujeto a la compensación económica corres- pondiente a favor del Estado Peruano, según lo establecido en la Ley Nº 27261 y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 12848 COMISIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Aprueban el Cuadro General de Térmi- nos de la Distancia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1325-CME-PJ Lima, 6 de noviembre del 2000CONSIDERANDO: Que, es finalidad de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, velar por la práctica de una Justicia ceñida a los principios de integración, formalidad, celeridad y oportuni- dad, así como conducir el desarrollo de las actividades del Poder Judicial dentro de los patrones de modernidad, eficacia y economía; Que, mediante Resolución de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia del 30 de enero de 1986, se aprobó el Cuadro de Términos de Distancia, cuya vigencia fue prorroga- da por Resolución Administrativa Nº 064-CME-PJ, y poste- riormente, mediante Resolución Administrativa Nº 517-CME- PJ, se restableció su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997; por lo que, resulta necesario ampliar la misma hasta la aprobación del nuevo Cuadro de Términos de Distancia; Que, por otra parte, resulta necesario aprobar un nuevo “Cuadro de Términos de Distancia”, que se adecue a la reali- dad geográfica y distribución política del país, considerando la variación que ésta ha sufrido en los últimos años, y teniendo en cuenta además las nuevas vías de comunicación existentes en el territorio de la República; Que, se ha propuesto un Cuadro General de Términos de Distancia actualizado, que contiene reglas innovadoras, el mismo que ha sido elaborado en coordinación con los Presiden- tes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, contando con la colaboración de las áreas especializadas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, de conformidad con las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623,26695 y 27009, y estando a lo acorda- do en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el CUADRO GENERAL DE TERMINOS DE LA DISTANCIA, que como anexo forma parte de la presente Resolución, el mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Segundo .- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero .- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli- ca, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y Procuraduría Pública del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDÍA GUTIÉRREZ DAVID PEZÚA VIVANCO CUADRO GENERAL DE TÉRMINOS DE DISTANCIA A NIVEL NACIONAL 1.-CUADRO DE TÉRMINOS DE DISTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS Departamento de Amazonas De Chachapoyas, capital de Amazonas VÍA DÍAS AAbancay / Apurímac Terrestre 6 “Arequipa Terrestre 6 “Cajamarca Terrestre 3 “Callao / Lima Terrestre/Aérea 4 “Cañete Terrestre 5 “Cerro de Pasco / Pasco Terrestre 5 “Cono Norte / Lima Terrestre 4 “Cusco Terrestre/Aérea 7 “Chiclayo / Lambayeque Terrestre 2 “Chimbote / El Santa Terrestre 3 “Huacho / Huaura Terrestre 3 “Huamanga / Ayacucho Terrestre/Aérea 5 “Huancavelica Terrestre 6 “Huancayo / Junín Terrestre 5 “Huánuco Terrestre/Aérea 5 “Huaraz / Ancash Terrestre 5 “Ica Terrestre 5 “Iquitos / Loreto Terrestre/Aérea 3 “Lima Terrestre/Aérea 4 “Moquegua Terrestre 6 “Moyobamba / San Martín Terrestre 2 “Piura Terrestre 2