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Pág. 194930 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de noviembre de 2000 Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 008- 2000-IN se aprobó el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales estableciendo como autoridad compe- tente al Ministerio del Interior; Que, en consecuencia, es necesario determinar las com- petencias de las autoridades estatales en la aprobación de sorteos, rifas o promociones comerciales cuando se desarro- llen en las salas de juegos de casino o de máquinas tragamo- nedas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales y la modificatoria incluida en la Ley Nº 26961, y con la Ley Nº 27153; DECRETA: Artículo 1º.- Déjese sin efecto lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 31º del Reglamento para la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI. Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 40º del Reglamento para la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Traga- monedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, el cual tendrá el siguiente texto: "Artículo 40º.- Comunicaciones de otras actividades: Todo Titular deberá comunicar por escrito a la DNT, con una anticipación no menor a cinco (5) días de la fecha prevista para su realización, cualquier evento a desarrollarse en la sala de juego por el Titular, su personal o un tercero, no obstante que el mismo se lleve a cabo fuera de las horas de funcionamiento de la sala de juego. Cuando el evento consista en la realización de sorteos, rifas o promociones comerciales será aprobado exclusivamente por la autoridad competente del Ministerio del Interior, pero deberá ser comunicada por el Titular de la DNT en el plazo indicado en el párrafo anterior. La DNT se podrá oponer a la realización de una promoción cuando afecte el desarrollo de las reglas de funcionamiento aprobadas para los juegos de casino o máquinas tragamonedas. Cuando la realización de la actividad implique el uso de máquinas fotográficas, filmadoras o similares, tal circunstan- cia deberá constar en la comunicación presentada a la DNT y el Titular estará obligado a señalar este hecho al público antes de su ingreso a la Sala de Juego. En las Salas de Juego deberá mantenerse, a disposición del Inspector de Juego, copia de las comunicaciones que el Titular dirija a la DNT sobre cualquiera de las actividades indicadas en este artículo incluyendo los sorteos, rifas y promociones comerciales aprobados por la autoridad competente del Ministerio del Interior". Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 13025 Designan miembros del Comité Con- sultivo de Turismo Regional de Are- quipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2000-ITINCI/DM Lima, 9 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego-ciaciones Comerciales Internacionales podrá autorizar la con- formación de Comités Consultivos de Turismo Regionales en los departamentos del país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2000-ITINCI/ DM, se crea el Comité de Coordinación Regional de Turismo de Arequipa, el cual conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI, en adelante se denomi- nará Comité Consultivo de Turismo Regional de Arequipa; Que, el citado Comité Consultivo de Turismo Regional de Arequipa se encuentra integrado por los representantes de las diversas entidades del sector público y privado a que hace referencia el Artículo 2º de la referida Resolución Ministerial; Que, las instituciones y gremios que integran el Comité Consultivo de Turismo Regional de Arequipa han propuesto a sus representantes de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 062-2000-ITINCI/DM, por lo que es necesario proceder a su correspondiente designación; De conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI; el Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar como miembros del Comité Consultivo de Turismo Regional de Arequipa, a las siguientes personas: Sr. Edgar Robles Falcón, Director Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales de Arequipa, quien lo presidirá, y Sr. Pedro Noé García Alvarez, representante alterno; Sr. Reynaldo Roberts Billig, representante titular del Concejo Provincial de Arequipa, y Sr. Roger Bedoya Franco, representante alterno; Sr. Bernardo Ocsa Yapo, representante titular del Concejo de Desarrollo de la provincia de Caylloma, y Sr. Rómulo Tinta Cáceres, representante alterno; Sr. Fernando Valdivia Franco, representante titular de la Autoridad Autónoma del Colca, y Sr. Luis Ortiz Peralta Montes, representante alterno; Sr. Luis Sardón Cánepa, representante titular del Institu- to Regional de Cultura - IRC, y Sr. Fernando Vera Velarde, representante alterno; Sra. Lucía Cornejo Gutiérrez Ballón, como representante titular del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, y Sra. Melvi Vargas Benavente, representante alterno; Mayor PNP Jorge Rodríguez León, representante titular de la Policía de Turismo, actualmente, Dirección Nacional Policía de Turismo y Ecología, y SOB Víctor Villalta Mejía, representante alterno; Sr. Fredy Salas Zavala, representante titular de la Corpo- ración Peruana de Aviación Comercial - CORPAC, y Sr. Luis Pflucker Moreno, representante alterno; Sra. María Angélica de Yriberry, representante titular de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, y Sr. Bernard Dioguardi Morales, representante alterno; Sra. Ana María Rojas de Cornejo, representante titular del Gremio de Agencias de Viajes y Turismo - AVIT, y Sra. Gloria Jaramillo de Indacochea representante alterno; Sr. Flavio Flores Quino, representante titular del Gremio de Hoteles, Restaurantes y Afines de Arequipa - AHORA, y Sr. Carlos Holguín Castillo, representante alterno; Sr. Alfonso Salas Novoa, representante titular del Gremio de Transportistas Aéreos, y Sr. Ronald Medina Rosas, repre- sentante alterno; Sr. Manuel Mendiguri Ames, representante titular del Gremio de Transportistas Terrestres, y Sr. Pablo Maldonado Maldonado, representante alterno; Sr. Melchor Delgado Delgadillo, representante titular del Gremio de Guías de Turismo - ADEGOPA, y Sra. Carmen Urquizo Alférez, representante alterno; Sr. Fernando Escajadillo Romero, representante titular de Prensa de Turismo, y Sr. Luis Cuadros Falla, representante alterno; y, Sr. Fidel Mendoza Calle, representante titular de los Artesanos de Arequipa, y Sra. Marleny Martínez Bellido, representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 12983