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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (13/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 194933 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de noviembre de 2000 ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE COOPERACION E INTEGRACION MINERA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación. VISTO El Acuerdo de Cooperación e Integración Minera entre la República Argentina y la República del Perú, suscrito el 9 de noviembre de 1998, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. CON EL PROPOSITO De consolidar los vínculos entre los dos países y con el fin de promover e intensificar la cooperación económica. CONSIDERANDO La necesidad de fortalecer el proceso de integración en América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980 a través de la concertación de Acuerdos de Alcance Parcial encamina- dos a promover el desarrollo económico-social, armónico y equilibrado de la región. TENIENDO PRESENTE La coincidencia entre los dos países a favor de la profundización de los mecanismos de colaboración y cooperación en materia económica y la firme convicción de que la integración regional redundará en bene- ficios para el desarrollo de los pueblos. RECONOCIENDO Que un acuerdo en materia minera será de utilidad e interés de ambas Partes permitiendo am- pliar las posibilidades de cooperación e intercambio técnico y científico-tecnológico del sector, en un marco de integración regional, ACUERDAN: Artículo 1º.- Suscribir al amparo del Tratado de Montevi- deo 1980, artículo 14 y la Resolución 2 del Consejo de Minis- tros, en el marco del Acuerdo Regional de Cooperación Cien- tífica y Tecnológica, un Acuerdo de Alcance Parcial de Coope- ración e Integración Minera. El presente Acuerdo tiene por objeto alentar la concreción de programas y proyectos específicos de cooperación en las áreas de minerales metalíferos, no metalíferos, rocas de apli- cación y concentrados metalúrgicos tanto en el sector de investigación básica y aplicada, orientada a la promoción de la innovación y al desarrollo de nuevos productos, como para la puesta en marcha de producción y comercialización. Para los efectos de la aplicación del presente Acuerdo se entiende por: 1.- Programa al conjunto de proyectos a través de los cuales se implemente la cooperación e integración minera objeto del presente; y, 2.- Proyecto al conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas con el fin de alcanzar objetivos específicos. Artículo 2º.- Las Partes acuerdan poner en marcha un programa de cooperación científico-técnica, entre la Subsecre- taría de Minería de la República Argentina y el Viceministerio de Minería de la República del Perú, a fin de evaluar y posibilitar el desarrollo de proyectos conjuntos de exploración y explotación de los recursos mineros existentes en ambos países. Artículo 3º.- Las Partes se comprometen a establecer un Programa de Acción destinado a materializar y complemen- tar, según sea el caso, lo establecido en los artículos preceden- tes. Artículo 4º.- El Programa de Acción mencionado en el artículo precedente se referirá a los aspectos vinculados con elmarco legal de las inversiones del sector, el estudio e investi- gación de los avances legislativos en el derecho comparado, el desarrollo de una más eficiente capacidad institucional, implementación de un sistema de protección ambiental-mine- ra, legislación y normas minero-ambientales, y de seguridad industrial, servicios de apoyo especialmente en materia de infraestructura de conocimiento geológico de investigación y tecnología, e implementación de una adecuada infraestructu- ra de información. Artículo 5º.- Las actividades previstas en el programa de acción incluirán las siguientes formas de cooperación: a) Asistencia recíproca para la formación y capacitación de personal científico técnico; b) Intercambio de expertos; c) Intercambio de profesionales especialistas para cursos y seminarios; d) Becas de estudio; e) Consultas recíprocas sobre cuestiones legales, científi- cas y tecnológicas; f) Formación de grupos mixtos de trabajo para la realiza- ción de estudios y proyectos de investigación legal, científica y desarrollo tecnológico; g) Transferencia de tecnología en medio ambiente vincula- do a la actividad minera; h) Las demás formas de cooperación acordadas por las Partes. Artículo 6º.- A fin de complementar la colaboración pre- vista en el presente Acuerdo, los organismos competentes designados por cada una de las Partes celebrarán convenios de aplicación en los que se establecerán las condiciones y moda- lidades específicas de la cooperación, incluyendo la realización de reuniones técnicas mixtas para el estudio y evaluación de proyectos. Asimismo, los organismos competentes de cada una de las Partes podrán crear comisiones conjuntas que tengan por objeto la conducción técnica de los proyectos y programas acordados, los que serán incorporados como Protocolos al presente Acuerdo. Artículo 7º.- Cada una de las Partes otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en los proyectos de cooperación e integración minera objeto del presente. Estos participantes se someterán a las disposiciones nacionales vigentes del país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones. Artículo 8º.- Los resultados de la cooperación serán com- partidos por ambas Partes y se publicarán en forma conjunta con su acuerdo mutuo. Cualquier patente conseguida por la cooperación será compartida por ambas Partes. Si una Parte de la cooperación intenta publicar o transferir resultados de cooperación en forma independiente a un tercer país, tiene que obtener el consentimiento de la otra Parte. Artículo 9º.- Las Partes se comprometen a cooperar mutuamente en el desarrollo de los proyectos conjuntos que se realicen en aplicación del presente Acuerdo, facili- tando en todo lo posible la colaboración de otras institucio- nes y organismos públicos o privados de los respectivos países. Artículo 10º.- Para la ejecución de los proyectos conjun- tos, en cada caso, ambas Partes acordarán el financiamiento conforme a sus respectivas disponibilidades de recursos y a la posibilidad de obtener financiamiento de organismos interna- cionales. Artículo 11º.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambos países lo hayan incorporado a sus respec- tivos ordenamientos jurídicos internos y tendrá duración indefinida.