Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2000 (13/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 13 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, el inciso c) del Articulo 44º del Decreto Supremo Nº 03998-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia es de aplicacion en los supuestos de exoneracion de los procesos de seleccion previstos en el Articulo 19º de la Ley Nº 26850, siendo responsable de dicho MORDAZA la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, el Articulo 21º de la Ley Nº 26850 considera como situacion de urgencia a aquella en que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilizacion de licitacion o concurso no cumpla funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo; Que, es prioridad del Estado desarrollar el turismo donde este tenga el mayor impacto en la lucha contra la pobreza y la generacion de empleo y con esa intencion se esta priorizando la Region Turistica del Norte promoviendo en forma especial el circuito turistico del que forma parte el Museo de Sican; Que, el Instituto Nacional de Cultura viene terminando la construccion del Museo de Sican, ubicado en la MORDAZA de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, encontrandose pendiente de ejecucion la adquisicion y/o instalacion de los equipos que conforman el Sistema de Seguridad y la implementacion museografica; Que, la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, mediante Oficio Nº 908-2000-INC/DN de fecha 21.9.2000, ha manifestado que las obras civiles no pueden finalizarse por cuanto su ejecucion esta ligada al desarrollo de determinadas partidas del presupuesto de la museografia y de la instalacion de los sistemas de seguridad y que los recursos con que cuenta para el pago del personal encargado de desarrollar el Proyecto Museografico y su ejecucion, provienen de una donacion de la Compania de Television Japonesa TOKYO BROADCASTING SYSTEM - TBS y son limitados, situacion que obliga al Instituto Nacional de Cultura a terminar dichos trabajos en un plazo MORDAZA de 90 dias; Que, el Fondo General de Contravalor Peru-Japon ha aportado los recursos para la ejecucion de la obra, el equipamiento y la implementacion museografica, por lo que no genera gasto al Estado; Que, es necesario garantizar el cumplimiento de las obras por lo que el Instituto Nacional de Cultura debe ejecutar a la brevedad posible las acciones necesarias para que el Museo de Sican quede concluido y se convierta en un MORDAZA de atraccion turistica al departamento de Lambayeque; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Instituto Nacional de Cultura del requisito de Licitacion Publica y Concurso Publico para la adquisicion de bienes y/o contratacion de servicios y de ejecucion de obras para la instalacion de los sistemas de seguridad y la implementacion museografica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en situacion de urgencia la adquisicion e instalacion de equipos y la ejecucion de obras conducentes a la conclusion del Museo de Sican, ubicado en la MORDAZA de Ferrenafe, departamento de Lambayeque. Articulo 2º.- Exonerese al Instituto Nacional de Cultura del requisito de Licitacion y Concurso Publico, autorizan-

dosele a contratar por adjudicacion directa de menor cuantia, la adquisicion de bienes y/o contratacion de servicios y de ejecucion de obras para la instalacion de los sistemas de seguridad y la implementacion museografica para el Museo de Sican hasta por un monto de S/. 1'169,217.76 nuevos soles. El costo de la ejecucion, se realizara con cargo a los recursos aportados por el Fondo General de Contravalor Peru - Japon. Articulo 3º.- La ejecucion de los contratos derivados del MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia se regularan por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, la Contraloria General de la Republica y el Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de noviembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 13014

MITINCI
Modifican el Reglamento para la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas
DECRETO SUPREMO Nº 035-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se promulgo la Ley que Regula la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, la cual es reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, el inciso e) del Articulo 31º del Reglamento para la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establece como funcion y atribucion de la Direccion Nacional de Turismo, aprobar las promociones que se realicen en las MORDAZA de Juego; Que, el Articulo 40º del citado Reglamento establece que la realizacion de sorteos, rifas o promociones comerciales que se realicen en las MORDAZA de juego debera ser aprobada exclusivamente por la Direccion Nacional de Turismo;

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