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Pág. 194929 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de noviembre de 2000 Que, el inciso c) del Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, establece que el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía es de aplicación en los supuestos de exoneración de los procesos de selección previstos en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, siendo responsable de dicho proceso la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 considera como situación de urgencia a aquella en que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilización de licitación o concurso no cumpla fun- ción alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo; Que, es prioridad del Estado desarrollar el turismo donde éste tenga el mayor impacto en la lucha contra la pobreza y la generación de empleo y con esa intención se está priorizando la Región Turística del Norte promoviendo en forma especial el circuito turístico del que forma parte el Museo de Sicán; Que, el Instituto Nacional de Cultura viene terminando la construcción del Museo de Sicán, ubicado en la ciudad de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, encontrándose pendiente de ejecu- ción la adquisición y/o instalación de los equipos que conforman el Sistema de Seguridad y la implementación museográfica; Que, la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cul- tura, mediante Oficio Nº 908-2000-INC/DN de fecha 21.9.2000, ha manifestado que las obras civiles no pueden finalizarse por cuanto su ejecución está ligada al desarrollo de determinadas partidas del presupuesto de la museografía y de la instalación de los sistemas de seguridad y que los recursos con que cuenta para el pago del personal encargado de desarrollar el Proyecto Museográfico y su ejecución, provienen de una donación de la Compañía de Televisión Japonesa TOKYO BROADCASTING SYSTEM - TBS y son limitados, situación que obliga al Instituto Nacional de Cultura a terminar dichos trabajos en un plazo máximo de 90 días; Que, el Fondo General de Contravalor Perú-Japón ha aportado los recursos para la ejecución de la obra, el equipa- miento y la implementación museográfica, por lo que no genera gasto al Estado; Que, es necesario garantizar el cumplimiento de las obras por lo que el Instituto Nacional de Cultura debe ejecutar a la brevedad posible las acciones necesarias para que el Museo de Sicán quede concluido y se convierta en un polo de atracción turística al departamento de Lambayeque; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Insti- tuto Nacional de Cultura del requisito de Licitación Pública y Concurso Público para la adquisición de bienes y/o contrata- ción de servicios y de ejecución de obras para la instalación de los sistemas de seguridad y la implementación museográfica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia la adqui- sición e instalación de equipos y la ejecución de obras condu- centes a la conclusión del Museo de Sicán, ubicado en la ciudad de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- Exonérese al Instituto Nacional de Cultu- ra del requisito de Licitación y Concurso Público, autorizán-dosele a contratar por adjudicación directa de menor cuan- tía, la adquisición de bienes y/o contratación de servicios y de ejecución de obras para la instalación de los sistemas de seguridad y la implementación museográfica para el Museo de Sicán hasta por un monto de S/. 1'169,217.76 nuevos soles. El costo de la ejecución, se realizará con cargo a los recursos aportados por el Fondo General de Contravalor Perú - Japón. Artículo 3º.- La ejecución de los contratos derivados del proceso de adjudicación directa de menor cuantía se regula- rán por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, su Reglamento y demás normas comple- mentarias. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 13014 MITINCI Modifican el Reglamento para la Ex- plotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas DECRETO SUPREMO Nº 035-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se promulgó la Ley que Regula la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la cual es reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, el inciso e) del Artículo 31º del Reglamento para la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamone- das, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITIN- CI, establece como función y atribución de la Dirección Nacio- nal de Turismo, aprobar las promociones que se realicen en las Salas de Juego; Que, el Artículo 40º del citado Reglamento establece que la realización de sorteos, rifas o promociones comerciales que se realicen en las salas de juego deberá ser aprobada exclusiva- mente por la Dirección Nacional de Turismo;