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Pág. 195010 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de noviembre de 2000 Ø Solicitar a las Empresas y Entidades del Estado información adicional que no están comprendidas en la presente Directiva. 2. OBJETIVOS a) Obtener información Presupuestaria, Financie- ra, Económica y Metas de Inversión de las Empresas y Entidades del Estado, en forma oportuna, eficaz y confiable para la formulación de la Cuenta General de la República. b) Proporcionar a los niveles de decisión la informa- ción de la Gestión de la Actividad Empresarial del Estado. c) Uniformizar la presentación de la información bási- ca para la elaboración de la Cuenta General de la Repúbli- ca. 3. ALCANCE Comprende a las Empresas del Estado de derecho público, privado y de economía mixta, con participación directa o indirecta mayoritaria del Estado así mismo comprende a las Empresas de: Gobiernos Locales, Seguro Social de Salud, Gobiernos Regionales y de Universidades Nacionales, constituidas en cualesquiera de las formas jurídicas antes mencionadas, así como a Entidades distin- tas a Empresas que registran sus operaciones económi- cas, financieras a través del Plan Contable para Empresas Financieras y No Financieras. 4. BASE LEGAL ØConstitución Política del Perú, Art. 81º ØLey Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad ØLey Nº 24948 de la Actividad Empresarial del Esta- do ØLey Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado ØLey Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades ØLey Nº 27170 - del Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y sus modificatorias ØLey Nº 27312 de Gestión de la Cuenta General de la República ØD. Leg. Nº 513 - Ley del Sistema Nacional de Presu- puesto de la Actividad Empresarial del Estado ØD. Leg. Nº 674 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado y su Reglamento ØResolución de Contaduría Nº 028-95-EF/93.01 pre- cisa el Marco Institucional del Sistema de Información de la Actividad Empresarial del Estado ØResolución Jefatural Nº 022-89-EF/93.01 establece que los Estados Financieros deben estar debidamente suscritos por funcionarios ØResolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 16-99-EF/93.01, Oficializa la Norma Internacional de Contabilidad NIC 1 (Modificada) Presentación de Estados Financieros ØNormas Internacionales de Contabilidad debida- mente oficializadas por el Organo Rector del Sistema Nacional de Contabilidad ØResolución de CONASEV Nº 103-99-EF/94.10 ØResolución SBS Nº 1256-92 ØResolución de Contraloría Nº 087-2000-CG 5. CONTENIDO INFORMACION BASICA ANUAL QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMPRESAS Y ENTIDADES DIS- TINTAS A EMPRESAS DEL ESTADO PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA La Contaduría Pública de la Nación como Organo Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, es respon- sable de formular y elaborar la Cuenta General de la República y remitir a la Contraloría General de la Repú- blica y a la Comisión Revisora de la Cuenta General de la República del Congreso. La información contable que deben presentar las Em- presas y Entidades del Estado, es la siguiente: 5.1 Información Presupuestaria (Valores Corrientes) a) Estado de Programación y Ejecución de Ingresos y Gastos (Form. EP-1)• Programación y Ejecución de Ingresos por Fuentes de Financiamiento (Anexo Nº 1-I) • Programación y Ejecución del Gasto por Fuentes de Financiamiento (Anexo Nº 1 - G) • Programación y Ejecución de Gastos de capital por Fuentes de Financiamiento (Anexo Nº 2) b) Clasificación Funcional del Gasto (Form. EP - 2) c) Distribución del Gasto por Ubicación Geográfica (Form. EP - 3) d) Evaluación Presupuestaria al IV Trimestre. 5.2 Información Financiera y Económica Comparativa (Valores Constantes) a) Balance General (Form. EF-1) b) Estado de Ganancias y Pérdidas (Form. EF-2) c) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (Form. EF-3) d) Estado de Flujos de Efectivo - Método Indirecto (Form. EF-4) e) Hoja de Trabajo del Estado de Flujos de Efectivo f) Notas a los Estados Financieros (Comparativas y Comentadas) g) Análisis Financiero y Económico, comentados (Indi- ces de: Liquidez, Gestión, Solvencia y Rentabilidad) h) Anexos a los Estados Financieros: Anexo Nº 1 Cuentas por Cobrar a Empresas Vincula- das Anexo Nº 2 Inversiones Permanentes Anexo Nº 3 Inmuebles, Maquinaria y Equipo Anexo Nº 4 Depreciación Acumulada de Inmuebles, Maquinaria y Equipo Anexo Nº 5 Activos Intangibles Anexo Nº 6 Amortización Acumulada de Intangibles Anexo Nº 7 Deudas a Largo Plazo Anexo Nº 8 Cuentas por Pagar a Empresas Vincula- das Anexo Nº 9 Capital Anexo Nº 10 Remuneraciones Anexo Nº 11 Estado de Ganancias y Pérdidas por Na- turaleza (excepto Empresas financieras) 5.3 Información Complementaria a) Acta de Conciliación de la Participación Accionaria del Estado, directa o indirectamente en las empresas receptoras que registran la inversión en el rubro capital (Anexo Nº AC - 1) b) Acta de Conciliación del Endeudamiento Público Externo e Interno con la Dirección General de Crédito Público del MEF (Anexo Nº AC - 2 ) c) Informe de Auditoría interna o externa a la Informa- ción Financiera d) Auditoría interna o externa a la Información Presu- puestaria en concordancia con la Resolución de Contralo- ría Nº 087-2000-CG-31.5 e) Memoria Anual 6. DISPOSICIONES ADICIONALES a) Los Estados Financieros deben ser preparados y presentados con sujeción a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) oficializadas y vigentes en el Perú y demás Normas Contables establecidas por el Organo Rector del Sistema Nacional de Contabilidad. b) Las Notas a los Estados Financieros deberán ser presentadas en forma comparativa y debidamente co- mentadas, revelando las políticas contables y hechos o eventos que incidan directa o indirectamente en la mar- cha de la empresa. c) Las Empresas y Entidades del Estado presentarán los Estados Financieros y Presupuestarios, utilizando el Software SICON (Sistema de Integración Contable de la Nación) proporcionado por la Contaduría Pública de la Nación, remitiendo vía Correo Electrónico o Diskett 3.5 H.D. y la carpeta respectiva en original, firmados por el Gerente General o Representante Legal, por el Contador Público Colegiado y el responsable del área de Presupues- to de la entidad o por quien haga sus veces en concordan- cia a lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 022-89-EF/ 93.01.