Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2000 (01/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de octubre de 2000

MORDAZA del descargo es de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion; y siendo que la Resolucion de Apertura del MORDAZA Administrativo Disciplinario fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto del 2000, y no obstante haber transcurrido en exceso el plazo establecido, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Directores de Administracion y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Director Municipal, no hicieron uso de los medios de defensa que les confiere la Ley, por lo que subsisten por entero los cargos formulados en su contra; Que, se ha determinado la existencia de responsabilidad Administrativa de los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores de Administracion, por incumplir con lo dispuesto en el Inc. b) del Art. 50º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Edicto Municipal Nº 01-96, del 23 de diciembre de 1996, en el que senala como funciones de la Direccion de Administracion: b) "Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar, y evaluar las acciones que correspondan a los sistemas de Contabilidad, Tesoreria, personal y abastecimiento de acuerdo a la normatividad establecida y a los dispositivos legales vigentes", asi como por no observar las Normas de Control Interno para el Area de Abastecimiento y Activos Fijos Nºs. 300-01, 300-03, 30004, 300-05, 300-06 y 300-08 aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG del 26.6.98, las Normas Generales del Sistema de Abastecimiento Nºs. SA.01, SA.02, SA.03, SA.04, SA.05 y SA.07 aprobado por Resolucion Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA del 25.7.80 y las Normas Generales de Control Interno Nºs. 100-01, 10002, 100-04, 100-07, 110-10, 100-11 y 110-12 aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de fecha 26.6.98, e incumplir con las obligaciones senaladas en los incisos a) y b) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 276; incurriendo en faltas de caracter administrativo tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal; Que, estando a los descargos efectuados por el ex Director Municipal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de los extremos de los hechos investigados, se concluye que pese a las explicaciones expuestas no exime de la responsabilidad que le corresponde, sobre todo en lo que se refiere al Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN), mas aun si se tiene en cuenta lo dispuesto por el Art. 89º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 26891, por ser el funcionario de mas Alto Nivel Tecnico Administrativo de la Entidad; Que, de acuerdo a la Jerarquia Funcional, se ha determinado tambien la existencia de responsabilidad Administrativa de los ex Directores Municipales, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Llanos; por incumplir lo dispuesto en los Articulos 16º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Edicto Municipal Nº 01-96, del 23 de diciembre de 1996, e incumplir con las obligaciones senaladas en los incisos a) y b) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 276; incurriendo en faltas de caracter administrativo tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal; En tal sentido, estando al informe emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con la Visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, y a lo dispuesto en los Articulos 25º, 26º inciso c) y 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Articulos 154º y 155º inciso c) del Reglamento de la Ley MORDAZA glosada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Cese temporal por espacio de diez (10) meses a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA - ex Directores de Administracion de la Municipalidad Distrital de La Victoria; por los hechos y funda-

mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de Cese temporal por espacio de un (1) ano al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Cese temporal por espacio de diez (6) meses al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores Municipales de la Municipalidad Distrital de La Victoria; por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Administracion, a traves de la Unidad de Tesoreria, se encarguen del estricto cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Notifiquese la presente Resolucion a los ex funcionarios sancionados, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 11219

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban amnistia tributaria predial a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-MPH-00/A Huaral, 29 de setiembre del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL EL CONCEJO MUNICIPAL en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de setiembre del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a Ley, son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Articulos 74º y 192º numeral 3) de la Constitucion Politica del Peru, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, de conformidad con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion en concordancia con lo dispuesto por el Art. 41º del dispositivo legal; Que, la Municipalidad de Huaral es una entidad que tiene como objetivo social, apoyar y favorecer a los vecinos en calidad de contribuyentes en nuestra jurisdiccion, y con la finalidad de disminuir el porcentaje de deudas por concepto de Impuesto Predial, y con el proposito de prestarle facilidades a nuestro publico contribuyente para regularizar su pago pendiente de autoavaluos; Estando a lo expuesto por el numeral 36 inciso 3) 47 incisos 2) y 3) 112 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 con el MORDAZA unanime de los senores miembros del Concejo Municipal se ha expedido la siguiente Ordenanza; Ordenanza que otorga el beneficio de la amnistia tributaria predial a los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Huaral: Articulo Primero.- APRUEBESE EL BENEFICIO DE LA AMNISTIA TRIBUTARIA PREDIAL CONDO-

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