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Pág. 193548 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de octubre de 2000 presentación del descargo es de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación; y siendo que la Resolución de Apertura del Proceso Admi- nistrativo Disciplinario fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto del 2000, y no obstante haber transcurrido en exceso el plazo establecido, los señores Jorge Maturrano Pérez y Osmar Mora Revilla - ex Directores de Administración y Sr. David Caballero Llanos - ex Director Municipal, no hicieron uso de los medios de defensa que les confiere la Ley, por lo que subsisten por entero los cargos formulados en su contra; Que, se ha determinado la existencia de responsa- bilidad Administrativa de los señores: Jorge Maturrano Pérez y Osmar Mora Revilla, ex Directores de Adminis- tración, por incumplir con lo dispuesto en el Inc. b) del Art. 50º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Edicto Municipal Nº 01-96, del 23 de diciembre de 1996, en el que señala como funciones de la Dirección de Administración: b) "Programar, organi- zar, dirigir, ejecutar, controlar, y evaluar las ac- ciones que correspondan a los sistemas de Conta- bilidad, Tesorería, personal y abastecimiento de acuerdo a la normatividad establecida y a los dispositivos legales vigentes" , así como por no obser- var las Normas de Control Interno para el Area de Abastecimiento y Activos Fijos Nºs. 300-01, 300-03, 300- 04, 300-05, 300-06 y 300-08 aprobado por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 26.6.98, las Normas Generales del Sistema de Abastecimiento Nºs. SA.01, SA.02, SA.03, SA.04, SA.05 y SA.07 aprobado por Reso- lución Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA del 25.7.80 y las Normas Generales de Control Interno Nºs. 100-01, 100- 02, 100-04, 100-07, 110-10, 100-11 y 110-12 aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG de fecha 26.6.98, e incumplir con las obligaciones señaladas en los incisos a) y b) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 276; incu- rriendo en faltas de carácter administrativo tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal; Que, estando a los descargos efectuados por el ex Director Municipal Sr. Carlos Mendoza Velásquez, así como de los extremos de los hechos investigados, se concluye que pese a las explicaciones expuestas no exime de la responsabilidad que le corresponde, sobre todo en lo que se refiere al Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), más aún si se tiene en cuenta lo dispues- to por el Art. 89º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, modifi- cado por la Ley Nº 26891, por ser el funcionario de más Alto Nivel Técnico Administrativo de la Entidad; Que, de acuerdo a la Jerarquía Funcional, se ha determinado también la existencia de responsabilidad Administrativa de los ex Directores Municipales, Sr. Carlos Mendoza Velásquez y Sr. David Caballero Llanos; por incumplir lo dispuesto en los Artículos 16º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Edicto Municipal Nº 01-96, del 23 de diciembre de 1996, e incumplir con las obligaciones señaladas en los incisos a) y b) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 276; incu- rriendo en faltas de carácter administrativo tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal; En tal sentido, estando al informe emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios, con la Visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, y a lo dispuesto en los Artículos 25º, 26º inciso c) y 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Artículos 154º y 155º inciso c) del Reglamento de la Ley antes glosada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la medida discipli- naria de Cese temporal por espacio de diez (10) meses a los señores Jorge Maturrano Pérez y Osmar Mora - ex Directores de Administración de la Munici- palidad Distrital de La Victoria; por los hechos y funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo Segundo.- Imponer la medida discipli- naria de Cese temporal por espacio de un (1) año al Sr. David Caballero Llanos y Cese temporal por espa- cio de diez (6) meses al Sr. Carlos Mendoza Velásquez, ex Directores Municipales de la Municipalidad Distrital de La Victoria; por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Ase- soría Jurídica y la Dirección de Administración, a través de la Unidad de Tesorería, se encarguen del estricto cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Notifíquese la presente Resolu- ción a los ex funcionarios sancionados, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 11219 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban amnistía tributaria predial a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-MPH-00/A Huaral, 29 de setiembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL EL CONCEJO MUNICIPAL en Sesión Extraordina- ria de Concejo de fecha 29 de setiembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales y Distrita- les y las delegadas conforme a Ley, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 74º y 192º numeral 3) de la Consti- tución Política del Perú, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribucio- nes y tasas o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de conformidad con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción en concordancia con lo dispuesto por el Art. 41º del dispositivo legal; Que, la Municipalidad de Huaral es una entidad que tiene como objetivo social, apoyar y favorecer a los vecinos en calidad de contribuyentes en nuestra jurisdicción, y con la finalidad de disminuir el porcentaje de deudas por concepto de Impuesto Predial, y con el propósito de prestarle facilida- des a nuestro público contribuyente para regularizar su pago pendiente de autoavalúos; Estando a lo expuesto por el numeral 36 inciso 3) 47 incisos 2) y 3) 112 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal se ha expedido la siguiente Ordenanza; Ordenanza que otorga el beneficio de la amnistía tributaria predial a los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Huaral: Artículo Primero.- APRUEBESE EL BENEFICIO DE LA AMNISTIA TRIBUTARIA PREDIAL CONDO-